Ley Nº 3403
Presupuesto Ejercicio 2022.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Ley Nº 3502.-
Publicado en Sep.II del B.O. Nº 3399 del 30-12-21.-
Promulgada el 30-12-21.-
Sancionada el 22-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LEY 3403 PRESUPUESTO 2022 - COMPLETA
Artículo 1º:Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 172.362.705.055) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2022.
Nota: Se incrementan erogaciones mediante Ley 3502 Se incrementan erogaciones mediante Ley Nº 3475 |
Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 142.545.370.715), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente Ley:
Concepto En Pesos
Recursos de la Administración Central 138.916.368.604
Corrientes 135.999.697.422
De Capital 2.916.671.182
Recursos de Organismos Descentralizados 3.629.002.111
Corrientes 3.056.738.988
De Capital 572.263.123
TOTAL 142.545.370.715
Nota: Se incrementan erogaciones mediante Ley 3502 Se incrementa el calculo de recursos mediante Ley Nº 3475 |
Artículo 3º: Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 18, integrante a la presente Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.
Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas que forman parte integrante de la presente Ley
- Total de Erogaciones (art. 1°): 172.362.705.055
- Total Economías por no Inversión (Art. 10): 2.365.624.925
- Total Economías por no Inversión (Art. 11): 253.120.000
- Total Erogaciones Netas: 169.743.960.130
- Total de Recursos (art. 2°): 142.545.370.715
- Financiamiento Neto (art. 7): 27.198.589.415
Artículo 5º:Fíjase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE ($ 1.510.753.111,00), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($2.090.161), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.
Artículo 6º: Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILSEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($28.711.432.687), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Financiamiento de la Administración Central: 22.200.338.854
- Financiamiento de Organismos Descentralizados: 6.511.093.833
TOTAL: 28.711.432.687
Nota: Se incrementan erogaciones mediante Ley 3502 Se incrementa financiamiento de la Administración Provincial mediante Ley Nº 3475 |
Artículo 7º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de lapresente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 27.198.589.415),que forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Administración Central: 20.689.585.743
- Financiamiento (art. 6°) 22.200.338.854
- Amortización de la Deuda (art. 5°) 1.510.753.111
- Organismos Descentralizados:
- Financiamiento (art. 6°) 6.509.003.672
-Amortización de la Deuda (art. 5°) 6.511.093.833
- Cancelación Anticipos (art. 5°) 2.090.161
Artículo 8º: Establécese en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($7.260.400.000), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional N° 23.548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial N° 2511.
Artículo 9º:Establécese que en caso que no se autorice al Poder Ejecutivo a hacer uso de la opción de conversión a un bono, establecida en la cláusula SEXTA del Convenio de Refinanciación de Pasivos, celebrado entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de administrador legal y necesario del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la provincia de La Pampa, suscripto el 1 de diciembre de 2020, y aprobado por Ley N° 3315 y de la opción establecida en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 458/2021 de fecha 14 de julio de 2021, en relación al bono de conversión dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en el año 2018, debería excluirse del CUADRO N° 2 de FINANCIAMIENTO, el recurso previsto como USO DEL CREDITO “4320-15 TITULOS REFINANCIACION PMO F.G.S.” por la suma de $1.764.538.914, como así también no deberán considerarse los pagos de intereses correspondientes a dicho BONO DE CONVERSION comprendidos en la partida 8126-INTERESES ACUERDO NACION–PCIA-LEY 2910 por la suma de $452.438.805,90.
Como consecuencia de la exclusión del recurso y gasto mencionados anteriormente, surge un déficit que será financiado por ECONOMIAS POR NO INVERSION y/o por SUPERAVIT DE EJERCICIOS ANTERIORES.
En caso de hacer uso de las ECONOMIAS POR NO INVERSION, las mismas serán realizadas y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación, siempre que el resultado financiero del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente.
Artículo 10: DEROGADO por el artículo 4º de la Ley Nº 3475
Texto anterior dado por Ley Nº 3403:
Las Economías por no Inversión, correspondientes a Rentas Generales, que totalizan la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 2.365.624.925) serán realizadas y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación, siempre que el resultado financiero del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente.
Artículo 11: DEROGADO por el artículo 4º de la Ley Nº 3475
Texto anterior dado por Ley Nº 3403:
Establecese que para las Economías por no Inversión, correspondientes a recursos con afectación específica, que totalizan la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 253.120.000)y que se originan por la disminución del recurso CONSENSO FISCAL T I INC. C, se aplicará lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1388 (T.O. Decreto N° 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-.
Artículo 12: Fíjanse en 22.525 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 50.664y 5.342 los cupos de horas cátedra deEducación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.
Fíjanse en 121 el total de personal nominal de la Ley N° 2343 y en 1.094 el total de personal nominalde la Ley N° 2871.
Fíjanse en 589 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, queforma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 13: Determínase que, del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:
En el Poder Legislativo, 10 (diez) cargos que corresponden a: Secretaría Legislativa –Bloques Parlamentarios-: 1(uno) cargo categoría 1 Rama Administrativa; 3 (tres) cargos categoría 3 Rama Administrativa; Secretarías Legislativas:2(dos) cargos categoría 3 Rama Administrativa y 4(cuatro) cargos categoría 5 Rama Mantenimiento y Producción; pertenecientes todos al convenio establecido por la Ley N° 643.
Los cargos incrementados en el párrafo precedente serán con destino exclusivo al llamado a concurso de antecedentes y oposición a llevarse a cabo durante el año 2022. Vencido el citado ejercicio 2022, de haberse concretado lo dispuesto, deberán eliminarse las vacantes que surjan de la adjudicación de los concursos realizados.
En el Poder Judicial, 28 (veintiocho) cargos que corresponden a: Superior Tribunal de Justicia: Secretaría de Economía y Finanzas: 1(uno) cargo de Prosecretario; Secretaría de Recursos Humanos –Segunda Circunscripción judicial-: 1(uno) cargo de Prosecretario; Área de Sistemas Informática y Tecnología: 1(uno) cargo de Prosecretario, 1(uno) cargo de Oficial Superior de Primera, y 1(uno) cargo de Jefe de Despacho; Secretaria Técnica –Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de Jefe de Despacho; Oficina de Servicios Generales –Segunda Circunscripción Judicial-: 3 (tres) cargos de Auxiliar de Segunda; Oficina de Servicios Generales –Tercera Circunscripción Judicial para cumplir funciones en la localidadde 25 de Mayo-: 1(uno) cargo de Auxiliar de Segunda; Oficina de la Mujer y de Violencia Domestica –Segunda Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de Prosecretario y 3 (tres) cargos de Jefe de Despacho; Oficina de Comunicación Institucional: 1(uno) cargo de escribiente; Ingreso de personas con capacidades diferentes: 1 (uno) cargo de escribiente; Fuero Civil –Primera Circunscripción Judicial, Oficina Judicial de Gestión Común-: 1 (uno) cargo de Prosecretario; Fuero de familia, Niñas, Niños y Adolescentes –Primera Circunscripción Judicial-: 1 (uno) cargo de Juez.
En el Ministerio Publico Fiscal: Unidad temática de delitos que impliquen violencia familiar y de genero de la Primera Circunscripción Judicial-: 1 (uno) cargo de Fiscal, y 3 (tres) cargos de escribiente; Unidad de Atención Primaria –Primera Circunscripción Judicial-: 2(dos) cargos de Escribiente; Oficina Única de la Tercera Circunscripción Judicial para cumplir funciones en la localidad de 25 de Mayo: 1 (uno) cargo de Escribiente; Fiscalía General –Segunda Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de Prosecretario; Fiscalía General –Segunda Circunscripción Judicial para cumplir funciones en Fiscalía Contravencional-: 1(uno) cargo de Escribiente; Unidad de Atención Primaria –Segunda Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de Escribiente.
En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Seguridad: 40 (cuarenta) cargos con jerarquía de Agente del Escalafón Policial.
En el Ministerio de Educación, 52 (cincuenta y dos) cargos en el Escalafón Docente corresponden a: Nivel Inicial: 2(dos) cargos de Vicedirector de Primera; 9(nueve) cargos Maestro de Sección , 5 (cinco) cargos de Maestro Preceptor; Nivel primario: 5 (cinco) Maestro de Nivel, 7 (siete) cargos Maestro especialidad Ingles y 4 (cuatro) cargos de Maestro de Especialidad; Nivel Secundario: 2(dos) cargos de Vicedirector de Primera; 3(tres) cargos de Auxiliar Docente Jornada Extendida y2(dos) cargos de Coordinador de Curso; Educación Inclusiva: 5(cinco) cargos de Docente Apoyo a la Inclusión; Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: 2(dos) cargos de Auxiliar de Secretaria; Educación Técnica: 1(uno) cargo de Auxiliar Docente Jornada Extendida; 1(uno) cargo de Regente de Tercera; 2 (dos) cargos de Referente Tecnológico; Educación Superior Técnico: 1(uno) cargo de Secretario Académico; Formación Profesional:1(uno) cargo Jefe de Área Técnica.
Además, se incrementan en 580 (quinientos ochenta) el total de horas cátedra: 230(doscientos treinta) horas cátedras para nivel de Educación Secundaria, 300 (trescientos) horas catedra para nivel de Educación Secundaria Técnica y 50(cincuenta) horas catedra para la Modalidad Adulto.
En el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia: 43(cuarenta y tres) cargos corresponden a: 38(treinta y ocho) categorías 7 Rama Administrativa y 5(cinco) categorías 14 Rama Administrativas del Estatuto de la Ley N° 643.
Artículo 14:Fíjanse en 119 el número de cargos para el personal no docente, 671 el número de cargos para el personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme el detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjanse en 395 el número de cargos docentes y en 10.169 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación Nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional N° 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjanse en 91el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación Nivel Secundario, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 15: Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y Leyes Especiales ingresados hasta el 31 dediciembre de 2020 que no hubieran sido utilizados al 1 de enero de 2022.
Artículo 16: A los efectos del último párrafo del artículo 30 del Título X de la Ley 2870, fíjase para el Fondo Provincial para la Promoción Económica un importe no menor a PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 780.000.000).
Artículo 17: Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, en la oportunidad que lo considere pertinente, inste la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias.
Artículo 18: Dispónese que, los Establecimientos Asistenciales y/o las Zonas Sanitarias dependientes del Ministerio de Salud, liquidarán y pagarán en forma descentralizada, las guardias profesionales y no profesionales por servicios prestados por el personal encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279, una vez que las mismas fueren debidamente comprobadas y registradas por dichos Establecimientos y Zonas Sanitarias.
Artículo 19: Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley N° 2150, incorporado a la Ley N°1388 (t.o. Decreto Nº 1660/96) –Ley Complementaria de Presupuesto –por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley N° 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1 de enero de 2022 en un sesenta por ciento (60%).
Artículo 20: Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley N° 1252 y sus modificatorias,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16 (bis):Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley N° 1252, a presentar opcionalmente, la Declaración Jurada de Bienes, cuyo vencimiento opere en el año 2022, mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo ddjjfia@lapampa.gob.ar, quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción.”.-
Artículo 21:Prorrógase el plazo de devolución de los anticipos financieros otorgados en el año 2020 a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tuviera participación accionaria mayoritaria, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 22: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de los Contratos de Locación celebrados entre la provincia de La Pampa y Pampetrol S.A.P.E.M. aprobado por las Leyes N° 2995 y N° 3201, para los períodos anuales vencidos correspondiente a los años 2019 y 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 23: Sustitúyase el artículo 6º de la Ley N° 1745 y sus modificaciones por el siguiente:
“Artículo 6°:De toda sentencia de cualquier instancia que condene al pago de una suma de dinero que supere la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000), dictada contra organismos en los cuales, la Fiscalía de Estado haya intervenido por competencia propia, ésta deberá notificar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de que contemple la forma y plazo de pago.”.-
Artículo 24: Apruébese el Acta Acuerdo denominada “Régimen Especial de Créditos-Artículo 2° de la Resolución N°40/21 de la Secretaría de Energía”, suscripta el día 6 de julio de 2021, entre el Señor Norman Darío MARTINEZ, Secretario de Energíade la Nación, el Señor Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de la provincia de La Pampa y el Señor Cristian Javier ANDRES, Administrador General de la Administración Provincial de Energía de la provincia de La Pampa, que se agrega como Anexo a la presente Ley.
Artículo 25: Facúltase al Poder Ejecutivo arealizar todas las acciones, actos yprocedimientos para instrumentar el Acta-Acuerdo del Régimen Especial de Créditos Artículo 2° de la Resolución N° 40/21 de la Secretaría de Energía del 6 de julio de 2021.
Artículo 26: Dése por cumplidas las obligaciones que originaron los incumplimientos de los distintos empleadores con el Servicio de Previsión Social, dependiente del Instituto de Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. por Decreto 393/2000), segundo párrafo, cuando la documentación que las originó hubiere ingresado o ingrese al S.P.S dentro de los 90 días de publicada la presente. Se tendrá la misma consideración en aquellos casos en que se haya notificado debidamente la imposibilidad de acceder a la documentación establecida en el artículo 26 incisos a) y g).
Artículo 27: Incorpórase el artículo 50 bis a la Ley N° 1232 Orgánica de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, con el siguiente texto:
“Artículo 50 bis:Las acciones para el cobro de aportes y contribuciones emergentes de la presente ley y su reglamentación, prescriben a los diez (10) años. En ningún caso serán computados ni reconocidos años de servicios aquellos respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus derechohabientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria.”. -
Artículo 28: Autorízase al Poder Ejecutivo, en representación de la provincia deLaPampa a suscribir con el B.I.C.E. Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Nación para el Desarrollo Productivo (FONDEP), el “CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FONDEP A LA PROVINCIA DE ( )”, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), según modelo que se aprueba como Anexo I de la Resolución Nº 684/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace.
Nota del Digesto: Al respecto ver Ley Nº3401 |
Artículo 29: Facúltase al Poder Ejecutivo arealizar todas las acciones, actos y procedimientos para instrumentar la suscripción de deuda y aporte al Fideicomiso de Garantías Pampeanas el cual administra el “Fondo de Garantía Pampeanas” (FoGaPam).
Artículo 30: Establécese que la autorización dispuesta en el artículo 28, queda sujeta a que la operatoria no diera lugar al pago por parte de la provincia de La Pampa de intereses, excepto lo estipulado en el último párrafo de la cláusula tercera del Anexo I de la Resolución 684/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.
Artículo 31: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar al Instituto de Seguridad Social, anticipos a cuenta de aportes y contribuciones previsionales, establecidos en el artículo 34 inc. b) y c) de la Norma Jurídica de Facto N°: 1170 correspondiente a los empleados públicos de los Poderes del Estado Provincial, Órganos de la Constitución, Organismos Autárquicos y Descentralizados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.
Estos anticipos financieros deberán ser reintegrados en la fecha de vencimiento de los aportes y contribuciones correspondiente al mes en el cual se otorgaron los anticipos, mediante retenciones sobre los montos a pagar por los mismos. Dichos anticipos, cuando excedan el total de aportes y contribuciones a pagar del mes por el cual se otorgan, por el mencionado excedente se considerarán un aporte reintegrable y devengaran intereses desde la fecha de acreditación.
Los aportes Reintegrables devengarán interés a la misma tasa, que la establecida en el artículo 32 de la Ley N° 1388 (incorporado por Articulo 31 de la Ley N° 1975).
Artículo 32: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos hasta la suma total dePESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, en el marco del “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” creado por la Resolución N° 683/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que tiene como objeto, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), financiar proyectos productivos de empresas provinciales que por su carácter estratégico en materia productiva y/o generación de empleo resulten de interés para el sostenimiento y desarrollo de las economía regionales y/o el desarrollo nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 33: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionadoen el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización es la determinada por Resolución Nº 683/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones o sean másfavorables que las establecidas originalmente.
Artículo 34: El Poder Ejecutivo queda facultado a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan emergentes de los préstamos a suscribirse según lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley, y hasta el monto necesario para la cancelación de los mismos.
Artículo 35: Facúltase al Poder Ejecutivo arealizar todas las acciones, actos y procedimientos para instrumentar la suscripción de deuda y los aportes de capital u otorgamiento de préstamos a las Empresas con participación de más del cincuenta por ciento (50%) en el paquete accionario por parte del Gobierno Provincial, siempre que cumplan con las características y objetivos del Programa. Los préstamos no podrán tener condiciones que sean desfavorables para las empresas respecto de las definidas para el préstamo otorgado por el del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y tendrán como destino la financiación de compra o construcción de bienes de uso, incluyendo, todos los servicios e impuestos que estén asociado a ese fin.
Artículo 36: Incorpórase al Artículo 25 de la Ley N°3170 –de Ministerios y Secretarías-el inciso 16), con la siguiente redacción:
“16)Coordinar la gestión societaria, económica y financiera de las empresas y demás entes en los cuales el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital.”.-
Artículo 37: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 1889, lo siguiente:
“...En las mismas condiciones, en el supuesto de haber accedido a un beneficio previsional tanto en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, se interrumpe de pleno derecho la relación de empleo, a partir de la fecha de su otorgamiento.”
Artículo 38: Sustitúyase el artículo 12 de la Ley N° 1279, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12: La Rama Técnica comprende a los agentes que posean título que los habilite para el ejercicio de funciones de colaboración en las actividades desarrolladas por agentes de la Rama Medica, y que desempeñen tareas acordes a la formación adquirida, las categorías de ingreso son:
a) Para los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, y/o Institución de Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cinco (5) años o más, la Categoría 8;
b) Para los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, y/o Institución de Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cuatro (4) años, la Categoría 9;
c) Para los que posean título denivel terciario no universitario otorgado por Escuela dependiente de una Universidad o por Escuela o Instituto Superior Estatal o Privado reconocido por autoridad competente, en carreras de duración mínima de dos (2) años con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas, la Categoría 12;
d) Para los que posean título otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente, que corresponda a un curso de una duración mínima de un (1) año con un mínimo de mil doscientas (1200) horas, la Categoría 15. Exceptuase a los obstétricos del requisito de la carga horaria mencionada en los incisos anteriores.
Si el postulante comprendido en el inciso a) y b) ha realizado especializaciones o formaciones de Post-Grado de una duración mínima de un (1) año, reconocidas por el organismo o entidad profesional que tenga atribuciones legales para ello, tendrá derecho a ingresar por la Categoría 7 u 8 según corresponda. Si el aspirante encuadrado en el inciso d) ha completado los estudios secundarios o de enseñanza polimodal, ingresará por la Categoría 14.”.
Artículo 39: Determínase que con posterioridad a la distribución de fondos prevista por la Ley N° 1065 a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos previstos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley N° 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras derutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios.
Artículo 40: Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a proceder a la confirmación del personal permanente en los cargos subrogados por más de 6 meses continuos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que revistan en la Administración Provincial de Energía o en la Administración Provincial del Agua, correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 36/75 y 57/75 respectivamente.
Modificación: Mediante artículo 13 de la Ley Nº 3502 se sustituye la frase "por más de un año continuo" por la siguiente "por más de 6 meses continuos". |
Artículo 41: A los fines del artículo anterior, suspéndanse por noventa (90) días la vigencia de toda norma relativa a personal del Estado que se oponga o limite los efectos del mismo, y exímase al Poder Ejecutivo de lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 42: La facultad conferida en el artículo 40 de esta Ley, respecto del personal consumario en trámitepor ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quedará supeditada a la conclusión del mismo en sentido favorable al agente imputado.Para tales casos, el término fijado en el artículo precedente será computado a partir de la conclusión del sumario respectivo.
Artículo 43: Establécese que las referencias comprendidas en todas las Leyes Provinciales efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a mujeres y hombres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan. Exceptuase de lo dispuesto precedentemente aquellas referencias que por específicas características no admitan carácter y alcance distinto al que la Ley le da.
Artículo 44: Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 1388 (T.O.Decreto N° 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-toda vez que se introduzcan reformas a lamisma modificando,en su caso, la numeración del articulado y las remisiones respectivas.
Artículo 45: Incorpórase a la Ley N° 1388 (T.O. Decreto N° 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, los artículos 18, 31, 43 y 44 de la presente. Asimismo, incorpórase a la Ley N° 1388 (T.O. Decreto N° 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, el artículo 37 de la presente que modifica el artículo el artículo 35, como así también los Capítulos III
y IV de la Ley Nº 1889.
Artículo 46: Manténgase el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1° del Decreto N° 521/20 hasta el día 30 de junio de 2022.
Artículo 47: Autorizase al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social, durante el plazo de vigencia previsto en el artículo precedente, a adquirir bienes de capital, bienes de consumo y servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes destinadas a paliar los efectos de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), en el marco del artículo 34 inciso c) sub-inciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad y delartículo 9° inciso c) de la Ley N° 38 General de Obras Públicas.
Artículo 48: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo dispuesto por el artículo7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley N° 1375.
Artículo 49: Ratifícanse los Decretos N° 3463/20, N° 7/21, N° 171/21, N° 209/21, N° 299/21, N° 559/21, N° 1004/21, N° 2268/21 y N° 2635/21.
Artículo 50: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 51:Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 3403
Dr.Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernadorde La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de La Pampa –Dr.Juan Manuel MEANA Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 18055/21
SANTA ROSA, 30 DIC. 2021
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N°4992/21
Sergio Raúl ZILIOTTO Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CUATROCIENTOS TRES (3403).-
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.