Ley Nº 3403

Presupuesto Ejercicio 2022.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Ley Nº 3502.-

Publicado en Sep.II del B.O. Nº 3399 del 30-12-21.-

Promulgada el 30-12-21.-

Sancionada el 22-12-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

LEY 3403 PRESUPUESTO 2022 - COMPLETA

 

 

 

Artículo 1º:Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS    SESENTA    Y DOS  MILLONES  SETECIENTOS  CINCO  MIL  CINCUENTA  Y  CINCO  ($  172.362.705.055) el  total  de erogaciones   del   Presupuesto   General   de   la   Administración   Provincial   (Administración   Central   y   Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2022.

 

Nota: Se incrementan erogaciones mediante Ley 3502

Se incrementan erogaciones mediante Ley Nº 3475

 

              

Artículo 2º: Estímase  en la  suma  de PESOS CIENTO CUARENTA  Y  DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA  Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 142.545.370.715), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto                                                                                           En Pesos

 

Recursos de la Administración Central                                        138.916.368.604                 

 

Corrientes                                                                            135.999.697.422                                                                             

De Capital                                                                             2.916.671.182                                                  

                                                           

Recursos de Organismos Descentralizados                                  3.629.002.111

 

Corrientes                                                                            3.056.738.988                                        

De Capital                                                                             572.263.123                                          

 

 

                                        TOTAL                                                142.545.370.715

 

 

Nota: Se incrementan erogaciones mediante Ley 3502

Se incrementa el calculo de recursos mediante Ley Nº 3475

              

 

Artículo  3º: Establécese  como  Erogaciones  Figurativas  y  su  financiamiento  las  que  se  detallan  en  Planilla  Nº  18, integrante a la presente Ley. Facúltase  al  Poder Ejecutivo  a  realizar las adecuaciones que  correspondan al  Clasificador de  Erogaciones,  Recursos  y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.

 

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas que forman parte integrante de la presente Ley

 

- Total de Erogaciones (art. 1°):                                     172.362.705.055

- Total Economías por no Inversión (Art. 10):                       2.365.624.925

- Total Economías por no Inversión (Art. 11):                          253.120.000

- Total Erogaciones Netas:                                               169.743.960.130

- Total de Recursos  (art. 2°):                                          142.545.370.715   

- Financiamiento Neto (art. 7):                                           27.198.589.415

 

 

Artículo   5º:Fíjase   en   la   suma   de PESOS   UN   MIL   QUINIENTOS   DIEZ   MILLONES   SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE ($ 1.510.753.111,00), el  importe  correspondiente  a las Erogaciones para  atender  Amortización  de  la  Deuda,  y  en PESOS  DOS  MILLONES  NOVENTA  MIL  CIENTO  SESENTA  Y UNO  ($2.090.161), el  importe  correspondiente  a  las  erogaciones  para  atender  la  Cancelación  de  Anticipos  a Organismos Descentralizados.

 

Artículo   6º: Estímase   en   la   suma   de PESOS   VEINTIOCHO   MIL   SETECIENTOS ONCE   MILLONES CUATROCIENTOS   TREINTA   Y   DOS  MILSEISCIENTOS  OCHENTA   Y   SIETE   ($28.711.432.687),   el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que  forma parte integrante de la presente Ley:

 

 

           Concepto:                                                                                    En pesos:

- Financiamiento de la Administración Central:                                              22.200.338.854

- Financiamiento de Organismos Descentralizados:                                         6.511.093.833                     

                                                                                TOTAL:                 28.711.432.687

 

              

Nota: Se incrementan erogaciones mediante Ley 3502

Se incrementa financiamiento de la Administración Provincial mediante Ley Nº 3475

 

 

Artículo  7º: Como  consecuencia  de  lo  establecido  en  los  artículos  5º  y  6º de  lapresente  Ley,  estímase    el Financiamiento  Neto  de  la  Administración  Provincial  en  la  suma  de PESOS  VEINTISIETE  MIL  CIENTO NOVENTA  Y  OCHO  MILLONES QUINIENTOS OCHENTA  Y  NUEVE MIL CUATROCIENTOS  QUINCE ($ 27.198.589.415),que forma parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

          Concepto:                                                                             En pesos:

- Administración Central:                                                         20.689.585.743

          - Financiamiento (art. 6°)                                              22.200.338.854                            

          - Amortización de la Deuda (art. 5°)                                1.510.753.111                                        

 

- Organismos Descentralizados:                                                         

          - Financiamiento (art. 6°)                                               6.509.003.672                                       

          -Amortización de la Deuda (art. 5°)                                  6.511.093.833

          - Cancelación Anticipos (art. 5°)                                             2.090.161                   

 

                                                                     

                       

Artículo   8º: Establécese   en la   suma   de PESOS SIETE   MIL   DOSCIENTOS   SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS  MIL  ($7.260.400.000),  el  monto  a  detraer  de  los  recursos  provenientes  de  la  Ley  Nacional  N° 23.548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial N° 2511.

 

Artículo 9º:Establécese que en caso que no se autorice al Poder Ejecutivo a hacer uso de la opción de conversión a un bono,   establecida   en   la   cláusula   SEXTA   del   Convenio   de   Refinanciación   de   Pasivos,   celebrado   entre   la ADMINISTRACIÓN  NACIONAL  DE  LA  SEGURIDAD  SOCIAL  (ANSES)  en  su  carácter  de  administrador  legal  y necesario  del  FONDO  DE  GARANTÍA  DE  SUSTENTABILIDAD  del  SISTEMA  INTEGRADO  PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la provincia de La Pampa, suscripto el 1 de diciembre de 2020, y aprobado por Ley N° 3315 y de la opción establecida en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 458/2021 de fecha 14 de julio de 2021, en relación al bono  de  conversión  dispuesto  en  el artículo  8°  de  la  Ley  N°  27.574  para  los  pagos  de  capital  correspondientes  al referido contrato de préstamo otorgado en el año 2018, debería excluirse del CUADRO N° 2 de FINANCIAMIENTO, el recurso previsto como USO DEL CREDITO “4320-15 TITULOS REFINANCIACION PMO F.G.S.” por la suma de $1.764.538.914,  como así también no deberán considerarse los pagos de intereses correspondientes a dicho BONO DE CONVERSION comprendidos en la partida 8126-INTERESES ACUERDO NACION–PCIA-LEY 2910 por la suma de $452.438.805,90.

Como consecuencia de la exclusión del recurso y gasto mencionados anteriormente, surge un déficit que será financiado por ECONOMIAS POR NO INVERSION y/o por SUPERAVIT DE EJERCICIOS ANTERIORES.

En caso de hacer uso de las ECONOMIAS POR NO INVERSION, las mismas serán realizadas y efectivizadas al cierre del  ejercicio  y  deberán  efectuarse  sobre  las  erogaciones  que  se  financien  con  recursos  sin  afectación,  siempre  que  el resultado financiero del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente.

 

Artículo 10: DEROGADO por el artículo 4º de la Ley 3475

Texto anterior dado por Ley Nº 3403:

Las Economías por no Inversión, correspondientes a Rentas Generales, que totalizan la suma de PESOS DOS   MIL   TRESCIENTOS   SESENTA   Y   CINCO   MILLONES   SEISCIENTOS   VEINTICUATRO   MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 2.365.624.925) serán realizadas y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse  sobre  las  erogaciones  que  se  financien  con  recursos  sin  afectación,  siempre  que  el  resultado  financiero  del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente.

 

Artículo 11: DEROGADO por el artículo 4º de la Ley 3475

 

Texto anterior dado por Ley Nº 3403:

Establecese que para las Economías por no Inversión, correspondientes a recursos con afectación específica,  que  totalizan  la  suma  de PESOS  DOSCIENTOS  CINCUENTA  Y  TRES  MILLONES  CIENTO VEINTE MIL ($ 253.120.000)y que se originan por la disminución del recurso CONSENSO FISCAL T I INC. C, se aplicará  lo  establecido  en  el  artículo  8°  de  la  Ley  N°  1388 (T.O.  Decreto  N°  1660/96) –Ley  Complementaria Permanente de Presupuesto-.

 

Artículo 12: Fíjanse  en  22.525 el número de cargos imputables a  las  partidas  de Personal conforme  al detalle del  Cuadro Nº 5, que  forma  parte integrante de  la  presente  Ley. Asimismo, déjanse  establecidos  en  50.664y 5.342 los cupos de horas cátedra deEducación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.

Fíjanse  en 121 el  total  de  personal  nominal  de  la  Ley  N°  2343 y  en 1.094 el  total  de  personal  nominalde  la  Ley  N° 2871.

Fíjanse  en 589 el  número  de  cargos  imputables  a  las  partidas  de  Personal  afectado  a  Obras  por  Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, queforma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo  13: Determínase  que,  del  número  de  cargos  y  horas  fijados  por  el  primer  párrafo  del  artículo  precedente,  se encuentran incrementados:

En   el   Poder   Legislativo, 10 (diez)   cargos   que   corresponden   a:   Secretaría   Legislativa –Bloques Parlamentarios-: 1(uno)  cargo  categoría  1  Rama  Administrativa; 3 (tres)  cargos  categoría  3  Rama  Administrativa; Secretarías  Legislativas:2(dos)  cargos  categoría  3  Rama  Administrativa  y 4(cuatro)  cargos  categoría  5  Rama Mantenimiento y Producción; pertenecientes todos al convenio establecido por la Ley N° 643.

Los cargos incrementados en el párrafo precedente serán con destino exclusivo al llamado a concurso de antecedentes y oposición a llevarse a cabo durante el año 2022. Vencido el citado ejercicio 2022, de haberse concretado lo dispuesto, deberán eliminarse las vacantes que surjan de la adjudicación de los concursos realizados.

 

En  el  Poder  Judicial,  28 (veintiocho)  cargos  que  corresponden  a:  Superior  Tribunal  de  Justicia:  Secretaría  de Economía  y  Finanzas: 1(uno)  cargo  de  Prosecretario;  Secretaría  de  Recursos  Humanos –Segunda  Circunscripción judicial-: 1(uno) cargo de Prosecretario; Área de Sistemas Informática y Tecnología: 1(uno) cargo de Prosecretario, 1(uno) cargo de Oficial Superior de Primera, y 1(uno) cargo de Jefe de Despacho; Secretaria Técnica –Oficina Judicial de  la Tercera  Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de  Jefe  de  Despacho; Oficina  de  Servicios Generales –Segunda Circunscripción   Judicial-: 3 (tres)   cargos   de   Auxiliar   de   Segunda;   Oficina   de   Servicios   Generales –Tercera Circunscripción Judicial para cumplir funciones en la localidadde 25 de Mayo-: 1(uno) cargo de Auxiliar de Segunda; Oficina de la Mujer y de Violencia Domestica –Segunda  Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de Prosecretario y 3 (tres)  cargos  de  Jefe  de  Despacho;  Oficina  de  Comunicación  Institucional: 1(uno)  cargo  de  escribiente;  Ingreso  de personas  con  capacidades  diferentes: 1 (uno)  cargo  de  escribiente;  Fuero  Civil –Primera  Circunscripción  Judicial, Oficina  Judicial  de  Gestión Común-: 1 (uno) cargo de Prosecretario; Fuero de  familia, Niñas,  Niños  y  Adolescentes –Primera Circunscripción Judicial-: 1 (uno) cargo de Juez.

En el Ministerio Publico Fiscal: Unidad temática de delitos que impliquen violencia familiar y de genero de la Primera Circunscripción  Judicial-: 1 (uno)  cargo  de  Fiscal,  y 3 (tres)  cargos  de  escribiente;  Unidad  de  Atención  Primaria –Primera  Circunscripción Judicial-: 2(dos) cargos de Escribiente; Oficina  Única de la Tercera Circunscripción Judicial para  cumplir  funciones  en  la  localidad  de  25  de  Mayo: 1 (uno)  cargo  de  Escribiente;  Fiscalía  General –Segunda  Circunscripción  Judicial-: 1(uno)  cargo  de  Prosecretario;  Fiscalía  General –Segunda    Circunscripción  Judicial  para cumplir  funciones en Fiscalía Contravencional-: 1(uno) cargo de Escribiente; Unidad de Atención Primaria –Segunda  Circunscripción Judicial-: 1(uno) cargo de Escribiente.

 

En  el  Poder  Ejecutivo,  Ministerio  de  Seguridad: 40 (cuarenta)  cargos  con  jerarquía  de  Agente  del  Escalafón Policial.

En el Ministerio de Educación, 52 (cincuenta y dos) cargos en el Escalafón Docente corresponden a: Nivel Inicial: 2(dos)  cargos  de  Vicedirector  de  Primera; 9(nueve) cargos  Maestro  de  Sección  ,   5 (cinco)  cargos  de  Maestro Preceptor; Nivel primario: 5 (cinco) Maestro de Nivel, 7 (siete) cargos Maestro especialidad Ingles y 4 (cuatro) cargos de Maestro de Especialidad; Nivel  Secundario: 2(dos) cargos de Vicedirector de Primera; 3(tres) cargos de  Auxiliar Docente  Jornada  Extendida  y2(dos)  cargos  de  Coordinador  de  Curso;  Educación  Inclusiva: 5(cinco)  cargos  de Docente  Apoyo a la Inclusión; Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: 2(dos) cargos de  Auxiliar de Secretaria; Educación  Técnica:   1(uno)  cargo  de  Auxiliar  Docente  Jornada  Extendida; 1(uno)  cargo  de  Regente  de  Tercera; 2 (dos)    cargos    de    Referente    Tecnológico;    Educación    Superior    Técnico: 1(uno)    cargo de    Secretario Académico; Formación Profesional:1(uno) cargo Jefe de Área Técnica.

 

Además,  se  incrementan  en 580 (quinientos  ochenta)  el  total  de  horas  cátedra: 230(doscientos  treinta)  horas cátedras  para  nivel  de  Educación  Secundaria, 300 (trescientos)  horas  catedra  para  nivel  de  Educación  Secundaria Técnica y 50(cincuenta) horas catedra para la Modalidad Adulto.

 

En el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia: 43(cuarenta y tres) cargos corresponden a: 38(treinta y ocho) categorías 7 Rama  Administrativa  y 5(cinco) categorías 14 Rama  Administrativas del Estatuto de la Ley N° 643.

 

Artículo  14:Fíjanse  en 119 el  número  de  cargos  para  el  personal  no  docente, 671 el número  de  cargos para el    personal   docente,    como   asimismo   en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la  Provincia  en  el  marco  de  lo  dispuesto  en  la  Ley  Nacional  N°  24049  y  Decretos  concordantes,  cuyo  convenio  de transferencia  fuera  ratificado  por  Ley  N°  1460,  conforme  el  detalle  del  Cuadro  Nº  6,  que  como  anexo,  forma  parte integrante de la presente Ley.

Fíjanse  en 395 el  número  de  cargos  docentes  y  en 10.169  y  448 los  cupos  de  horas  cátedra  de  Educación  Nivel Secundario  y  Educación  Nivel  Superior  no  Universitaria,  respectivamente,  a  efectos  de  la  financiación  a  través  de  la partida principal  “Transferencias  Corrientes”, a Institutos Educativos Privados  transferidos en el  marco de la  Ley Nacional  N°  24049  y  Decretos  concordantes,  cuyo  convenio  de  transferencia  fuera  ratificado  por  Ley  N°  1460, conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjanse en 91el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación Nivel Secundario, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada  de  origen  Provincial    conforme    al    detalle  del    Cuadro  Nº 6, que como  anexo,  forma  parte  integrante  de  la presente Ley.

Artículo  15: Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a  ingresar  a  Rentas  Generales  los  remanentes de  recursos  con  afectación específica y Leyes Especiales ingresados hasta el 31 dediciembre de 2020 que no hubieran sido utilizados al 1 de enero de 2022.

 

Artículo  16: A  los  efectos  del  último  párrafo  del  artículo  30  del  Título  X  de  la  Ley 2870,  fíjase  para  el  Fondo Provincial para la Promoción Económica un importe no menor a PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 780.000.000).

 

Artículo 17: Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, en la oportunidad que lo considere pertinente, inste la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias. 

 

Artículo 18: Dispónese que, los Establecimientos Asistenciales y/o las Zonas Sanitarias dependientes del Ministerio de Salud,  liquidarán  y  pagarán  en  forma  descentralizada,  las  guardias  profesionales  y  no  profesionales  por  servicios prestados  por  el  personal  encuadrado  en  la  Ley  de  Carrera  Sanitaria  N°  1279,  una  vez  que  las  mismas  fueren debidamente comprobadas y registradas por dichos Establecimientos y Zonas Sanitarias.

 

Artículo 19: Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley N° 2150, incorporado a la Ley N°1388 (t.o.  Decreto  Nº  1660/96) –Ley  Complementaria de  Presupuesto –por  el  artículo  48  de  la  misma  Ley,  determinado como  remunerativo  mediante  el  artículo  21  de  la  Ley  N°  2464,  destinado  al  personal  del  Poder  Legislativo,  será remunerativo y bonificable a partir del 1 de enero de 2022 en un sesenta por ciento (60%).

 

Artículo  20: Sustitúyase  el  artículo  16  (bis)  de  la  Ley  N°  1252  y  sus  modificatorias,el  cual quedará  redactado  de  la siguiente manera:

“Artículo 16 (bis):Autorízase a los sujetos alcanzados por la Ley N° 1252, a presentar opcionalmente, la Declaración Jurada  de  Bienes,  cuyo vencimiento opere  en el  año 2022,  mediante  su correo electrónico personal, identificable, a  la casilla  de  correo    ddjjfia@lapampa.gob.ar,  quedando  registradas  legalmente  como  recibidas  al  emitirse,  por  el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción.”.-

 

Artículo  21:Prorrógase  el  plazo  de  devolución  de  los  anticipos  financieros  otorgados  en  el año  2020  a  favor  de  las empresas  en  las  cuales  el  Estado  Provincial  tuviera  participación  accionaria  mayoritaria,  hasta  el  31  de  diciembre  de 2022.

 

Artículo 22: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de los Contratos de Locación celebrados entre la provincia de La Pampa  y Pampetrol S.A.P.E.M. aprobado por las Leyes N° 2995 y N° 3201, para los períodos anuales vencidos correspondiente a los años 2019 y 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Artículo 23: Sustitúyase el artículo 6º de la Ley N° 1745 y sus modificaciones por el siguiente:

“Artículo 6°:De toda sentencia de cualquier instancia que condene al pago de una suma de dinero que supere la suma de  PESOS  TRES  MILLONES CUATROCIENTOS  MIL  ($3.400.000),  dictada  contra  organismos  en  los  cuales,  la Fiscalía de Estado haya intervenido por competencia propia, ésta deberá notificar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de que contemple la forma y plazo de pago.”.-

 

Artículo  24: Apruébese el Acta Acuerdo denominada “Régimen Especial de Créditos-Artículo  2°  de  la  Resolución N°40/21 de la Secretaría de Energía”, suscripta el día 6 de julio de 2021, entre el Señor Norman Darío MARTINEZ, Secretario de  Energíade  la  Nación,  el  Señor  Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  la  provincia  de  La  Pampa  y  el Señor Cristian Javier ANDRES, Administrador General de la Administración Provincial de Energía de la provincia de La Pampa, que se agrega como Anexo a la presente Ley.

 

Artículo 25: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  arealizar todas las acciones,  actos  yprocedimientos para  instrumentar el Acta-Acuerdo del Régimen Especial de Créditos Artículo 2° de la Resolución N° 40/21 de la Secretaría de Energía del 6 de julio de 2021.

Artículo 26: Dése por cumplidas las obligaciones que originaron los incumplimientos de los distintos empleadores con el Servicio de Previsión Social, dependiente del Instituto de Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. por Decreto 393/2000), segundo párrafo, cuando la documentación que las originó hubiere ingresado  o  ingrese  al  S.P.S  dentro  de  los  90  días  de  publicada  la  presente.  Se  tendrá  la  misma  consideración  en aquellos casos en que se haya notificado debidamente la imposibilidad de acceder a la documentación establecida en el artículo 26 incisos a) y g).

 

Artículo 27: Incorpórase el artículo 50 bis a la Ley N° 1232 Orgánica de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, con el siguiente texto:

“Artículo  50  bis:Las  acciones  para  el  cobro  de  aportes  y contribuciones  emergentes  de  la presente  ley  y  su reglamentación, prescriben a los diez (10) años. En  ningún  caso  serán  computados  ni reconocidos  años  de  servicios  aquellos  respecto  de  cuyos  aportes  impagos  el afiliado o sus derechohabientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria.”. -

 

Artículo 28: Autorízase al Poder Ejecutivo, en representación de la provincia deLaPampa a suscribir con el B.I.C.E. Fideicomisos  S.A.,  en  su  carácter  de  Fiduciario  del  Fondo  Nación  para  el  Desarrollo  Productivo  (FONDEP),  el “CONVENIO  DE  PRÉSTAMO  DEL  FONDEP  A  LA  PROVINCIA  DE  (  )”,  por  un  monto  de  hasta  PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), según modelo que se aprueba como Anexo I de la Resolución Nº 684/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace.

              

Nota del Digesto: Al respecto ver Ley Nº3401

 

 

Artículo  29: Facúltase  al  Poder Ejecutivo arealizar  todas  las  acciones,  actos  y procedimientos  para  instrumentar  la suscripción  de  deuda  y  aporte  al  Fideicomiso  de  Garantías  Pampeanas  el  cual  administra  el  “Fondo  de  Garantía Pampeanas” (FoGaPam).

 

Artículo 30: Establécese que la autorización dispuesta en el artículo 28, queda sujeta a que la operatoria no diera lugar al  pago  por  parte  de  la  provincia  de  La  Pampa  de  intereses,  excepto  lo  estipulado  en  el  último  párrafo  de  la  cláusula tercera del Anexo I de la Resolución 684/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.

 

Artículo 31: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar al Instituto de Seguridad Social, anticipos a cuenta de aportes y contribuciones previsionales, establecidos en el artículo 34 inc. b) y c) de la Norma Jurídica de Facto N°: 1170 correspondiente  a  los  empleados  públicos  de  los  Poderes  del  Estado  Provincial,   Órganos  de  la  Constitución, Organismos  Autárquicos  y  Descentralizados,  con  el  objeto  de  subsanar  deficiencias  transitorias  de  caja  o  cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

Estos  anticipos  financieros  deberán  ser  reintegrados  en  la  fecha  de  vencimiento  de  los  aportes  y contribuciones  correspondiente  al  mes  en  el  cual  se  otorgaron  los  anticipos,  mediante  retenciones  sobre  los  montos  a pagar por los mismos. Dichos  anticipos,  cuando  excedan  el  total  de  aportes  y  contribuciones  a  pagar  del  mes  por  el  cual  se otorgan, por el mencionado excedente se considerarán un aporte reintegrable y devengaran intereses desde la fecha de acreditación.

Los  aportes  Reintegrables  devengarán  interés  a  la  misma  tasa,  que  la  establecida  en  el  artículo  32  de  la Ley N° 1388 (incorporado por Articulo 31 de la Ley N° 1975).

 

Artículo  32: Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a  suscribir    préstamos  hasta  la  suma total  dePESOS  MIL  MILLONES ($1.000.000.000.-),    con  más  sus  intereses,  comisiones,  gastos  y  accesorios,  en  el  marco  del  “Programa  de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” creado por la Resolución N° 683/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo  de  la  Nación,  que  tiene  como  objeto,  a  través  del  Fondo  Nacional  de  Desarrollo  Productivo  (FONDEP),  financiar  proyectos  productivos  de  empresas  provinciales  que  por  su  carácter  estratégico  en  materia  productiva  y/o generación de empleo resulten de interés para el sostenimiento y desarrollo de las economía regionales y/o el desarrollo nacional en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 33: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionadoen el artículo precedente, incluida la tasa  de  interés  y  período  de  amortización  es  la  determinada  por  Resolución  Nº  683/21  del  Ministerio  de  Desarrollo Productivo  o  la  que  en  el  futuro  la  reemplace,  siempre  y  cuando  se  mantengan  las  mismas  condiciones  o  sean  másfavorables que las establecidas originalmente.

 

Artículo  34: El  Poder  Ejecutivo  queda  facultado  a  afectar  los  recursos  provenientes  del  régimen  establecido  por  los artículos  1°,  2°  y  3°  del  Acuerdo  Nación-Provincias  sobre  la  Relación  Financiera  y  Bases  de  un  Régimen  de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley Nacional Nº 23.548  y  sus  modificatorias  o  aquel  que  en  el  futuro  lo reemplace,  en  garantía  de  las obligaciones que  se  contraigan emergentes de  los  préstamos a  suscribirse  según lo establecido en el  artículo 30 de  la  presente  Ley,  y  hasta el  monto necesario para la cancelación de los mismos.

 

Artículo  35: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  arealizar  todas  las  acciones, actos  y  procedimientos  para  instrumentar  la suscripción de deuda y los aportes de capital u otorgamiento de préstamos a las Empresas con participación de más del cincuenta  por  ciento  (50%)  en  el  paquete  accionario  por  parte  del  Gobierno  Provincial,  siempre  que  cumplan  con  las características  y  objetivos  del  Programa.  Los  préstamos  no  podrán  tener  condiciones  que  sean  desfavorables  para  las empresas  respecto  de  las  definidas  para  el  préstamo  otorgado  por  el  del  Fondo  Nacional  de  Desarrollo  Productivo (FONDEP)  y  tendrán  como  destino  la  financiación  de  compra  o  construcción  de  bienes  de  uso,  incluyendo,  todos  los servicios e impuestos que estén asociado a ese fin.

 

Artículo 36: Incorpórase al Artículo 25 de la Ley N°3170 –de Ministerios y Secretarías-el inciso 16), con la siguiente redacción:

“16)Coordinar  la  gestión  societaria,  económica  y  financiera  de  las  empresas  y  demás  entes  en  los  cuales  el  Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital.”.-

 

Artículo 37: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 1889, lo siguiente:

“...En las mismas condiciones, en el supuesto de haber accedido a un beneficio previsional tanto en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, se interrumpe de pleno derecho la relación de empleo, a partir de la fecha de su otorgamiento.”

 

Artículo 38: Sustitúyase el artículo 12 de la Ley N° 1279, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo  12: La  Rama  Técnica  comprende  a  los  agentes  que  posean  título  que  los  habilite  para  el  ejercicio  de funciones  de  colaboración  en  las  actividades  desarrolladas  por  agentes  de  la  Rama  Medica,  y  que  desempeñen  tareas acordes a la formación adquirida, las categorías de ingreso son:

a)  Para  los  que  posean  título  expedido  por  Universidad  Estatal  o  Privada  reconocida,  y/o  Institución  de  Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cinco (5) años o más, la Categoría 8;

b) Para  los  que  posean  título  expedido  por  Universidad  Estatal  o  Privada  reconocida,  y/o  Institución  de  Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cuatro (4) años, la Categoría 9;

c) Para los que posean título denivel terciario no universitario otorgado por Escuela dependiente de una Universidad o por Escuela o Instituto Superior Estatal o Privado reconocido por autoridad competente, en carreras de duración mínima de dos (2) años con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas, la Categoría 12;

d) Para los que posean título otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente, que  corresponda  a  un  curso  de  una  duración  mínima  de  un  (1)  año  con  un  mínimo  de  mil  doscientas  (1200)  horas,  la Categoría 15. Exceptuase a los obstétricos del requisito de la carga horaria mencionada en los incisos anteriores.

Si  el  postulante  comprendido  en  el  inciso  a)  y  b)  ha  realizado  especializaciones  o  formaciones  de  Post-Grado  de  una duración mínima de un (1) año, reconocidas por el organismo o entidad profesional que tenga atribuciones legales para ello, tendrá derecho a ingresar por la Categoría 7 u 8 según corresponda. Si el aspirante encuadrado en el inciso d) ha completado los estudios secundarios o de enseñanza polimodal, ingresará por la Categoría 14.”.

 

Artículo  39: Determínase  que  con  posterioridad  a  la  distribución  de  fondos  prevista  por  la Ley  N°  1065  a  las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos previstos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley N° 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de  mejoras derutas provinciales,  y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios.

 

Artículo 40: Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a proceder a la confirmación del personal permanente en los cargos subrogados por más de 6 meses continuos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que revistan en la Administración  Provincial  de  Energía  o  en  la  Administración  Provincial  del  Agua,  correspondientes  a  los  Convenios Colectivos de Trabajo N° 36/75 y 57/75 respectivamente.

 

Modificación: Mediante artículo 13 de la Ley Nº 3502 se sustituye la frase "por más de un año continuo" por la siguiente "por más de 6 meses continuos".

 

 

Artículo  41: A  los  fines  del  artículo  anterior,  suspéndanse  por  noventa  (90)  días  la vigencia  de  toda  norma  relativa  a personal del Estado que se oponga o limite los efectos del mismo, y exímase al Poder Ejecutivo de lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 42: La facultad conferida en el artículo 40 de esta Ley, respecto del personal consumario en trámitepor ante la  Fiscalía  de  Investigaciones Administrativas, quedará  supeditada  a  la  conclusión  del  mismo  en  sentido  favorable  al agente imputado.Para  tales casos, el  término  fijado en el  artículo precedente  será  computado a  partir  de  la  conclusión del sumario respectivo.

 

Artículo  43: Establécese  que  las  referencias  comprendidas  en  todas  las  Leyes  Provinciales efectuadas  en  género femenino  o  masculino  tienen  carácter  y  alcance  indistintos.  Todas  las  menciones  en  un  género  representan  siempre  a mujeres y hombres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan. Exceptuase de  lo dispuesto precedentemente  aquellas referencias que  por específicas características  no admitan carácter  y alcance distinto al que la Ley le da.

 

Artículo  44: Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a  ordenar  el  texto  de  la  Ley  N°  1388 (T.O.Decreto  N°  1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-toda vez que se introduzcan reformas a lamisma modificando,en su caso, la numeración del articulado y las remisiones respectivas.

 

Artículo  45: Incorpórase  a  la  Ley  N°  1388  (T.O.  Decreto  N°  1660/96) –Ley  Complementaria  Permanente  de Presupuesto-, los artículos 18, 31, 43 y 44 de la presente. Asimismo,  incorpórase  a  la  Ley  N°  1388 (T.O.  Decreto  N°  1660/96) –Ley  Complementaria  Permanente de Presupuesto, el artículo 37 de la presente que  modifica  el artículo el artículo 35, como así también los Capítulos III

y IV de la Ley Nº 1889.

 

Artículo 46: Manténgase  el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado  en  el  artículo  1° del  Decreto  N°  521/20 hasta el día 30 de junio de 2022.

 

Artículo 47: Autorizase al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social, durante el    plazo    de    vigencia previsto  en  el  artículo  precedente,  a  adquirir  bienes de  capital,  bienes  de  consumo  y  servicios  y  a  contratar  las  obras necesarias y pertinentes destinadas a paliar los efectos de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), en el marco del artículo 34 inciso c) sub-inciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad y delartículo 9° inciso c) de la Ley N° 38 General de Obras Públicas.

 

Artículo 48: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo dispuesto por el artículo7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley N° 1375.

 

Artículo 49: Ratifícanse los Decretos N° 3463/20, N° 7/21, N° 171/21, N° 209/21, N° 299/21, N° 559/21, N° 1004/21, N° 2268/21 y N° 2635/21.

 

Artículo 50: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 51:Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados  de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los  veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3403

 

Dr.Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernadorde La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de La Pampa –Dr.Juan Manuel MEANA Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 18055/21

 

SANTA ROSA, 30 DIC. 2021

 

POR TANTO: Téngase  por  Ley de  la  Provincia;  Dése  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  cúmplase,  comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N°4992/21

 

Sergio  Raúl  ZILIOTTO  Gobernador  de  La  Pampa –C.P.N. Ernesto  Osvaldo  FRANCO Ministro  de  Hacienda  y Finanzas.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:Registrada la   presente   Ley,   bajo   el   número   TRES   MIL CUATROCIENTOS TRES (3403).-

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.