LEY Nº 3315
Aprobando el Convenio de refinanciación de pasivos, celebrado entre La Administración Nacional de la Seguridad Social Y la Provincia de La Pampa.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3463 del 23-04-21.-
Promulgada el 26-03-21.-
Sancionada el 25-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°:Apruébase el Convenio de Refinanciación de Pasivos, celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y la provincia de La Pampa, suscripto el 1° de Diciembre de 2020, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°:La opción prevista en la cláusula sexta del Convenio de Refinanciación de Pasivos, aprobado por el artículo anterior, se encuentra sujeta a sanción de una Ley especial de autorización o ratificación, conforme lo establece el artículo 45 de la Constitución Provincial.
Artículo 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 3315
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 4443/21
SANTA ROSA, 26 MAR. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 694/21 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 MAR. 2021
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE (3315).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación