LEY Nº 3475

Incrementa el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2022, establecidos en el artículo 1º de la Ley 3403.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3538 del 30-09-22.-

Promulgada el 12-09-22.-

Sancionada el 08-09-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Artículo 1º: Increméntase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO  MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($34.536.964.772) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2022, establecidos por el artículo 1º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley.

 

Artículo 2º: Increméntase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($35.489.967.784) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II de la presente Ley.

 

Artículo 3º: Increméntase en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE ($1.665.841.913) el Financiamiento de la Administración Provincial aprobado por artículo 6º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 4º: Deróganse los artículos 10 y 11 de la Ley 3403.

 

Artículo 5º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, del presente incremento:

 

- Erogaciones (art.1º):  $34.536.964.772

- Total Economías por no Inversión (art. 10 Ley 3403): $2.365.624.925

- Total Economías por no Inversión (art. 11 Ley 3403): $253.120.000

- Total Erogaciones:  $37.155.709.697

- Total Recursos (art. 2º): $35.489.867.784

- Financiamiento (art. 3º): $1.665.841.913

 

Artículo 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, a readecuar y realizar las modificaciones correspondientes en los cuadros anexos de la Ley 3403 - Presupuesto General Ejercicio 2022 - y sus modificatorias.

 

Artículo 7º: Increméntese en  35 (treinta y cinco) el total de cargos imputables a las partidas de personal del escalafón Personal Docente del Cuadro Nº 5 de la Ley 3403 y sus modificatorias, que corresponden a: 15 (quince) cargos de Maestro/a Preceptor/a de Nivel Inicial; 11 (once) cargos de Maestro/a de grado común de Nivel Primario y 9 (nueve) cargos de Docente de Apoyo a la Inclusión.

Asimismo, increméntase en 150 (ciento cincuenta) el total de horas cátedra para Nivel de Educación Secundaria.

 

Artículo 8º: Sustitúyese la expresión "Médica" del artículo 12 de la Ley 1279, redacción dada por el artículo 38 de la Ley 3403 por la siguiente "Profesional".

 

Artículo 9º: Modifíquese el artículo 3º de la Ley 3448, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 3º: Establécese que el interesado/a deberá requerir la reubicació de categorías y/o su correspondiente correlato en el adicional por título, ante la autoridad competente, con la presentación del título y toda otra documentación, que le sea solicitada."

 

Artículo 10º: Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 38 y sus modificatorias por el siguiente:

 

"Artículo 19: Podrán concurrir al acto todas las personas que lo deseen, dejándose constancia fechaciente en el expediente"

 

Artículo 11: Sustitúyese el artículo 38 de la Ley  38 y sus modificatorias, por el siguiente:

 

"Artículo 38: Cualquiera fuera la forma de contratación de las obras, la aceptación de las propuestas se notificará por escrito al adjudicatario en su domicilio constituído. Al mismo tiempo se le hará saber que, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de la notificación, deberá concurrir a la repartición respectiva a firmar el contrato, el que se asentará en un libro especial que llevará cada Repartición a tal efecto."

 

Artículo 12: Derógase el artículo 39 de la Ley  38 y sus modificatorias.

 

Artículo 13: Ratificanse los Decretos Nº 4843/21; Nº 182/22; Nº 40/22; Nº666/22; Nº 1026/22 y Nº 2639/22.

 

Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidos.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3475

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ– Vicegobernador de La Pampa –Presidente de la Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa. Dr. Juan Manuel MEANA -Secretario Legislativo  Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.

 

Expediente Nº 13867/22

Santa Rosa, 12 de septiembre de 2022

 

Por Tanto: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 3659/22

Sergio Raúl ZILIOTTO – Gobernador de La Pampa. CPN Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas.  

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

Registrada la presente, bajo el número TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (3475). José Alejandro VANINI – Secretario General de la Gobernación.

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.