LEY Nº 3502.
Modificando la
Ley 3403 –Presupuesto General
Ejercicio 2022-y sus modificatorias.
Estado de la norma: VIGENTE (desde el 24/11/22 hasta el 31/12/22).-
Publicado en el B.O. 3547 del 02-12-22.-
Promulgada el 29-11-22.-
Sancionada el 24-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º: Increméntase en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS
MIL ($9.201.700.000) el total de erogaciones del Presupuesto General d ela
Administración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el ejercicio 2022, establecidos por el artículo 1º de la
Ley 3403 y
sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2º: Increméntase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL ($8.998.500,00) el total del cálculo de recuersos destinados a
atender erogaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la
distribución que se indica en el Anexo
II de la presente Ley.
Artículo 3º: Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
($203.200.000) el Financiamiento de la Administración Provincial aprobado por
el artículo 6º de la Ley 3403 y sus
modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo III que forma parte integrante
de la presente Ley.
Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase
el siguiente balance financiero preventivo, del presente incremento:
- Erogaciones (art. 1º):
9.201.700.000
- Total Erogaciones: 9.201.700.000
- Total Recursos (art. 2º): 8.998.500.000
- Financiamiento (art. 3º):
203.2000.000
Artículo 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos
correspondientes, a readecuar y realizar las modificaciones corresponientes en
los cuadros anexos de la Ley 3403 - Presupuesto General Ejercicio 2022- y sus
modificatorias.
Artículo 6º: Increméntase en 30 (treinta) el total de cargos imputables a las partidas
de Personal del escalafon personal judicial del Cuadro Nº 5 de la Ley 3403 - Presupuesto General Ejercicio 2022- y sus
modificatorias, que tienen como destino el llamado a concurso de antecedentes y
opocisión y corresponden a : 12 (doce) cargos de Oficial Mayor, 13 (trece)
cargos de Oficial y 5 (cinco) cargos de Auxiliar Princiapla Técnico.
Al 30 de abril de 2023, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo
anterior, total o parcialmente, deberán eliminarse hasta un total de 30
(treinta) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos
realizados en el año; para el caso de los concursos no adjudicados se
eliminarán los carogs que por el presnete artículo se crean para dichos
exámenes.
Artículo 7º: Establécense, los suplementos denominados "Suplementos Coordinación
Hospitalaria" y "Suplemento Representante Provincial", que serán
no remunerativos y no bonificables, destinados a los coordinadores hospitalarios
y/o representantes provinciales - según corresponda- que desarrollen funciones
enmarcadas en el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la
provincia de La Pampa y el Instituto Nacional Central Coordinador de la
Ablación e Implante del Programa Federal de Procuración, ratificado por la Ley
Provincial 3264.
Artículo 8º: Apruébase el acta acuerdo para la readecuación del "Centro Radio
Oncológico del Centro de País", celebrado a los 25 días del mes de octubre
de 2022, entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Ciencia, Tecnología
e innovación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante
de la presente como Anexo V.
Artículo 9º: Apruébase el Convenio de Cooperación para la implementación de la
convocatoria Proyectos Federales de Innovación 2022 y la Adenda Nº 1 de dicho
Convenio, celebrado a los 19 días del mes de septiembre de 2022, entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación de la Nación y el Gobierno de la
provincia de La Pampa, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 10º: Incorpórase a la Ley 1388 (T.O.
Decreto Nº 1660/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, el
artículo 7º de la presente.
Artículo 11: Ratificanse los Decretos Nº 2660/22;
Nº 3275/22; Nº 3314/22 y Nº3807/22.
Artículo 12: Facúltase al Poder Ejecutivo a:
1. Disponer la suspensión de
plazos y la modificación de vencimientos de tributos cuya recausación se
encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, así como de las
obligaciones formales a ellos asociadas;
2. Prorrogar a solicitud del
interesado o no, con o sin verificación previa, los certificados que hubieren
sido previamente otorgados a los contribuyentes.
3. Disponer la emisión de
certificados, intervenciones y liquidaciones de Impuestos y Tasas de Naturaleza
provisoria;
4. Establecer pagos a cuenta
de las liquidaciones definitivas, pudiendo establecer responsables solidarios,
solicitar avales y demás medidas tendientes a preservar las acreencias
fiscales.
Las medidas dispuestas en el marco del presente artículo sólo serán de
aplicación para als obligaciones y tramitaciones cuyo cumplimiento hubiese
resultado impedido y/o seriamiente condicionado a partir del 18 de octubre de
2022 por causas ajenas a los contribuyentes
y hasya la normalización de los servicios de la Dirección General de
Rentas, considerando cada caso en particular, o hasta el 31 de marzo de 2023,
lo que ocurra primero, quedando automáticamente derogas a partir de esa fecha.
Lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 4 no liberarán a los contribuyentes y
responsables de la obligación fiscal que en definitiva corresponda, debiendo
obtener de la Direción General de Rentas
los correspondientes certificados, liquidaciones e intervenciones a fin de
mantener su validez una vez vencido el plazo referido en el párrafo anterior.
Los pagos a cuenta que eventualemente se establezcan determinarán respecto
de quienes hagan uso de ellos la aplicación de las disposiciones establecidas
en elCódifo Fiscal para los agentes de recausación.
Nota del Digesto: Respecto de este artículo ver el
Decreto Nº5355-2022. |
Artículo 13: Sustitúyase el artículo 40 de la Ley 3403
el párrafo "por más de un año continuo" por "por más de 6 meses
continuos".
Artículo 14: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción hasta el 31 de
diciembre de 2022, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La
Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días
del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Expediente Nº18933/22.-
Santa Rosa, 29 de Nov. 2022
POR TANTO: Téngase por LEY de
la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 5308/22
Sergio Raúl ZILIOTTO,
Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley,
bajo el número TRES MIL QUINIENTOS DOS
(3502). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.