Decreto Nº 7-2021
Fija los haberes del personal de
Estado de la norma: VIGENTE.-
última modificación: Nº
171-2021.-
Publicado en
Dictado el 07-01-21.-
Ratificado por art. 49 de Ley Nº Nº 3403.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de enero de 2021, los haberes del personal de
Artículo 2º.-Fíjase,
para el Personal
Docente Provincial, el
valor índice uno
igual a PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZ MILÉSIMOS ($ 229,9673), a partir del 1 de enero
de 2021.
Artículo 3º.-Dispónese garantizar al personal de
Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta
llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual
Garantizado al personal
comprendido en las disposiciones de
Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta
llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual
Garantizado al Personal Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
43.450,94), a partir del 1 de enero de 2021, y el valor de referencia igual
CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo
Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los
adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los
aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de
Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al
cobro de
Artículo 7º.-En
todos los casos
el ingreso neto mínimo dispuesto
por los artículos
3º, 8º y 10 del presente
decreto se proporcionará al
tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará
de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo
XVI del presente decreto.
Artículo 8º.-Dispónese
garantizar al personal
comprendido en el
Régimen Laboral instituido
por
Artículo 9º.-La
garantía que deberá
adicionarse hasta llegar
al Ingreso Neto
Mínimo Mensual Garantizado
en el artículo anterior,
surgirá de la
diferencia entre PESOS
CUARENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON
NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 43.450,94),
a partir del
1 de enero
de 2021, y la liquidación correspondiente al Total de
Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de
Artículo 10.-Dispónese
garantizar al personal
comprendido en el Régimen Laboral
instituidopor la Ley N° 2871, un
ingreso neto mínimo
de PESOS TREINTA
Y TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉSCON
OCHENTA CENTAVOS ($ 33.423,80)
a partir del
1 de enero
de 2021, con
las limitaciones y
características contenidas en el
presente decreto.
Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta
llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el
artículo anterior, surgirá de la diferencia PESOS TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉSCON OCHENTA CENTAVOS ($ 33.423,80) a partir del 1 de
enero de 2021, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de
escala más el Suplemento otorgadopor Decreto Nº
806/04, y los adicionales por título, antigüedad,
asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales; menos los aportes
personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a)
apartado 1 de
Artículo 12.-Determínase que el monto de
Artículo 13.-Fíjasela “Remuneración Mínima
Garantizada”, para el personal de
Artículo 14.-Fíjase, el monto de las pensionesa la
vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de
PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($ 8.806,00), a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por
el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el
“Suplemento” creado por el artículo 21 de
Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo
no bonificable, creado por los artículos
10 y 12 del Decreto Nº 381/14, continuará vigente en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.387,42)
a partir del 1 de
enero de 2021,
con las modalidades
de liquidación previstas
en la citada norma.
Dicho Suplemento será objeto
de descuento para
los aportes y
contribuciones
previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para
la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a
los fines de
establecer el cálculo
de la garantía
establecida en el
Artículo 4º y
9º del presente.
Facúltase al Ministerio de
Hacienda y Finanzas
a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de
evitar la duplicidad
del cobro por parte de un mismo beneficiario,
estableciendo en estos casos quiénactuará como organismo pagador.
Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por
el artículo 10 del Decreto Nº 305/16,
continuará vigente, para el personal
comprendido en el
régimen de la
Ley N° 2871, en
PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS
CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.876,67), a partir del 1 de enero de 2021, con
las modalidades de liquidación previstas
en la citada
norma. Facúltase al
Ministerio de Hacienda
y Finanzas a
dictar las disposiciones
necesarias a efectos de evitar la
duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos
casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente
Provincial, el “Suplemento” creado por el
artículo 1º del
Decreto Nº 806/04, continuará vigente
en PESOS TRES
MIL SETECIENTOS TREINTA Y
NUEVE CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS ($
3.739,67), a partir
de 1 de enero de
2021, con las modalidades
de liquidación previstas en
la citada norma.
Facúltaseal Ministerio de
Hacienda y Finanzas
a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro
por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará
como organismo pagador.
Artículo 19.-Establécese que, para
el Personal Docente
Provincial, el Suplemento
Remunerativono bonificable, creado por artículo 17 del Decreto Nº 202/14,
continuará vigente en PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($
2.387,42) a partir
del 1 de
enero de2021, con las
modalidades de liquidación previstas
en la citada
norma. Dicho Suplemento
será objeto de
descuento para los
aportes y contribuciones previsionales, gremiales y
asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual
complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer
el cálculo de la garantía establecida en el
Artículo 5º del presente. Facúltase al
Ministerio de Hacienda
y Finanzas a
dictar las disposiciones
necesarias a efectos
de evitar la duplicidad
del cobro por
parte de un
mismo beneficiario, estableciendo
en estos casos
quién actuará como
organismo pagador.
Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso
se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte
del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio
de Salud:
-Guardia Pasiva Profesional 4.144,00
-Guardia Activa Profesional días
laborables 8.438,00
-Guardia Activa Profesional días
sábados 10.547,50
-Guardia Activa Profesional días
domingos y feriados 14.766,50
-Guardia Pasiva no Profesional 2.975,00
-Guardia Activa no Profesional días
laborables 5.806,00
-Guardia Activa no Profesional días
sábados 7.257,50
-Guardia Activa no Profesional días
domingos y feriados 10.160,50
-Guardia Activa Profesional Decreto Nº
2584/11 16.434,00
Artículo 21.-Fíjese
en el monto que
en cada caso
se indica, la
valorización total mensual
de guardias a
que se refiere
el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 4943/18, modificado por Decreto N° 636/20.
A partir del: 1/01/2021
-Decreto 4943/18 62.675.552
-Decreto 636/20 2.238.448
Artículo 22.-Determínase, de
acuerdo con lo
prescripto en el artículo
2° del Decreto N° 131/10,en la
suma de PESOS VEINTIÚNMIL CATORCE
CON SESENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($
21.014,69), a partir
del 1 de
enero 2021, el importe
de la asignación
estímulo a abonar
mensualmente a los
pasantes incorporados de
acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497 en los tres Poderes del Estado
Provincial. A dicho monto deberá adicionarse el suplemento de PESOS CUARENTA
Y DOS CONCINCUENTA
CENTAVOS ($ 42,50) establecido en el artículo
1° del Decreto
N° 1498/09.
Artículo 23.-Determínase, de acuerdo con
lo prescripto en el artículo
22 de
A partir del: 1/01/2021
-Hasta Nivel de Complejidad III
inclusive 4.607,00
-Nivel de Complejidad IV y
superiores 9.214,00
Artículo 24.-Determínasela compensación mensual no remunerativa
para el Personal
Policial Retirado convocado, en la
suma de PESOS
TREINTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.534,78), a partir del 1
de enero de 2021.
Artículo 25.-El
gasto que demande
el cumplimiento del
presente decreto se
imputará a las
partidas específicas del presupuesto vigente.
A partir del: 1/01/2021
Artículo 26.-Dése
cuenta a
ANEXO I a XVI (LOS ANEXOS I a XV FUERON SUSTITUÍDOS POR DECRETO Nº
171-2021)