Decreto Nº 521-2020

Declara en todo el territorio de la provincia de La Pampa el estado de Máxima Alerta Sanitaria.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3405 del 13-03-20.-

Dictado el 12-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3351/20 caratulado: "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO S/ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LAS RESOLUCIONES Nº 178/2020-APN-MT - DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓ-, Y Nº 82/2020-APN-ME- DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN." y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, en la actualidad la circulación del virus COVID-19 se ha extendido a todos los continentes y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha caracterizado dicho brote como una "pandemia" y ello cambia la evaluación que la misma OMS efectuó sobre la amenaza que representa este virus para la población mundial, el cual tiene un riesgo de trasmisión muy alto de manera global;

 

          Que, al detectarse casos del denominado coronavirus (COVID-19) en nuestro país, resulta indispensable arbitrar medidas de prevención;

 

          Que, este Gobierno Provincial, estima adecuado teniendo en cuenta la situación actual de la pandemia ya referida, declarar en todo el territorio de la provincia de La Pampa el estado de máxima alerta sanitaria y crisis con el objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica del coronavirus (COVID-19);

 

          Que, a los efectos de abordar y atender la problemática que nos aqueja y efectivizar las acciones pertinentes, es oportuno crear un "COMITÉ DE CRISIS" el cual deberá ser presidido por este Poder Ejecutivo e integrado por los restantes Poderes del Estado Provincial  (Legislativo y Judicial), todos los Señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, la Señora Fiscala de Estado y el Señor Letrado de Gobierno;

 

          Que, con la creación de dicho Cuerpo se garantiza la participación de todos los funcionarios y actores principales del Estado Provincial y un abordaje interdesciplinario de la problemática;

 

          Que, en distintos paises en los cuales se han presentado brotes activos de la infección se suspendieron las actividades y eventos masivos;

 

          Que, varias provincias de nuestro país, entre ellas, Neuquén, Rio Negro y Catamarca, también han arbitrado tal medida respecto a la realización de eventos de alta concurrencia;

 

          Que, la decisión de realizar una reunión masiva o restringir, modificar, posponer  o cancelar el evento, debe basarse en una evaluación exhaustiva del riesgo que conlleva para la salud de nuestros habitantes;

 

          Que, el contagio del denominado coronavirus se encuentra fuertemente ligado a los viajes efectuados al exterior, en tanto, en Argentina  no existen - hasta el momento- casos autóctonos de tal infección;

 

          Que, en ese aspecto, la realización de eventos de concurrencia masiva, presuponen un alto riesgo de propagación y trnsmisión del virus y disminuye altamente las posibilidades de control;

 

          Que, el ingreso puede hacerse por múltiples vías lo que dificulta las medidas de prevención y detección precoz del COVID-19;

 

          Que, a nivel Provincial como Nacional nos encontramos en una fase de contención a los efectos de intentar evitar el ingreso y circulación del virus;

 

          Que, en ese sentido, se vuelve indispensable reforzar al máximo las medidas preventivas;

 

          Que, en este contexto, el Gobierno de la Provincia de La Pampa, como garante de la salud de nuestros comprovincianos, ha elaborado un plan de respuesta acorde con las recomendaciones nacionales e internacionales, que se encuentra en permanente revisión y actualización en función del dinamismo que caracteriza al COVID-19;

 

          Que, es indispensable dictar normas y arbitrar medidas a los efectos de reprogramar en forma transitoria aquellos eventos de concurrencia masiva que pudieran convocar participantes de zonas con transmición sostenida de coronavirus;

 

          Que, en ese marco se considera pertinente suspender y prohibir en forma transitoria en todo el territorio de la provincia de La Pampa aquellos eventos de concurrencia masiva, organizados por el sector público, de conformidad con lo que al respecto aconseja la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.);

 

          Que, también resulta necesario suspender la Temporada de Caza Deportiva para la temporada 2020 en la provincia de La Pampa en sus diversas modalidades y disponer la reducción del contacto con otras personas en los establecimientos que funcionan como Coto de Caza en la Provincia y los campos registrados Categoria 1 y 2 para la actividad de cacería;

 

          Que, esta última medida es vital ya que dichas actividades convocan a personas provenientes del extranjero y, entre ellas, a participantes de zonas con alta trasmisión y presencia de coronavirus;

 

          Que, además, atento a que dicho virus se propaga de persona a persona, es imperioso, a los efectos de evitar el contagio, el aislamiento de aquellas que representen un riesgo de infección;

 

          Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución-2020-178- APN-MT, ha resuelto otorgar "licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación" (Artículo 1º);

 

          Que, es dable resaltar que se les brinda a los trabajadores comprendidos en la licencia mencionada las garantías derivadas de su relación de trabajo, en tanto, el artículo 2º, prescribe: "La licencia establecida...no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondieren percibir.";

 

          Que, por su parte, el Ministerio de Educación de la Nación ha adoptado la Resolución-2020-82-APN-ME, mediante la cual se recomiendan diversas "medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país sean éstos de gestión estatal o privadas, de educación obligatoria o educación superior.";

 

          Que, puntualmente, en el artículo 1º, inciso d, de dicha Resolución, se prevé que: " En el caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y trnsmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania - y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD- aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días";

 

          Que, conforme lo han informado las distintas autoridades nacionales y provinciales en materia de salud, deviene imperioso adoptar medidas preventivas en virtud de la situación epidemiológica a la que ha dado lugar el llamado COVID-19;

 

          Que, en ese sentido, es vital y esencial acompañar las acciones y medidas llevadas adelante por el Gobierno Nacional en pos de garantizar el derecho a la salud de la población;

 

          Que, en este contexto, se advierte la necesidad de adherir a las referidas resoluciones en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, cursando la pertinente invitación a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comisiones de Fomento;

 

          Que, la evolución dinámica del estado de situación y la caracterización del virus por la Organización Mundial como una "pandemia" , hacen aconsejable que la licencia establecida en la Resolución - 2020-178- APN.MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sea obligatoria para aquellas personas que provengan o hayan estado en los últimos catorce (14) días en países con circulación del virus COVID-19, especialmente REPUBLICA POPULAR DE CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLAMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORME, los Estados de laUNIÓN EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, de conformidad con lo establecido en la Disposición 1644/2020 DI-2020-1644-APN-DNM-MI de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES;

 

          Que, en el mismo contexto antes reseñado resulta prudente que la sugerencia que se dispone en el artículo 1º, inciso d), de la Resolución Nº 2020-82- APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación sea abligatoria para los estudiantes y personal de establecimientos educativos, de conformidad  con los alcances que se mencionan en el presente;

 

          Que, las medidas y acciones descriptas se enmarcan en los artículos 6º y 81 incisos 14) y 15) de la Constitución Provincial;

 

          Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo  1º.-Declárese  en todo el territorio de la provincia de La Pampa el estado de MÁXIMA  ALERTA  SANITARIA,  con  el  objetivo  de sensibilizar  la  vigilancia  epidemiológica  del  Coronavirus (COVID-19) y generar los mecanismos de coordinación de las medidas preventivas posibles a losfines de brindar una respuesta  integral  y  oportuna,  en  orden  a  la  situación existente.

(Nota del digesto: Al respecto ver artículo 46 de la Ley Nº 3403 el cual mantiene el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado  en  el  artículo  1° del  Decreto    521/20 hasta el día 30 de junio de 2022)

 

Artículo  2º.- Confórmese  un  COMITÉ  DE  CRISIS  para brindar   atención   a   la   problemática   determinada   en   el artículo 1°, el que será presidido por el Señor Gobernador de  la  Provincia  y  estará  integrado  por  todos  los  Señores Ministros  y  Secretarios  del  Poder  Ejecutivo,  la  Señora Fiscala de Estado y el Señor Asesor Letrado de Gobierno. Se   invita   integrar   el   mismo   al   Señor   Presidente   del Superior  Tribunal  de  Justicia  y  al  Señor  Presidente  de  la Cámara de Diputados Provincial.

 

Artículo   3º.-Suspéndase    y    prohíbase,    en    forma transitoria  y  por  el  término  de  NOVENTA  (90)  DÍAS  en todo  el  territorio  de  la  provincia  de  La  Pampa,  aquellos eventos  de  concurrencia  masiva  de  personas  organizados por el sector público.

 

Artículo   4º.-Invítase    al    sector    privado,    a    las organizaciones     y     entidades     intermedias     a     tomar medidas    similares    respecto    de    eventos    locales    o regionales,   religiosos,   sociales,   turísticos,   deportivos   y culturales  que  generen  concurrenciamasiva  de  personas -conforme lo aconseja la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)-, o en su caso, a la organización y realización sin público  de  los  mismos.  Los  eventos  a  los  que  se  refiere incluyen   foros,  convenciones,  conversatorios,  consejos, torneos,  competencias  y/o  cualquier  otro  que  implique  la reunión   masiva   de   personas,   aconsejándose   que   los mismos  se  realicen  por  medios  no  presenciales,  cuando ello resultare posible.

 

Artículo  5º.- Suspéndase   la  Caza Deportiva para la temporada 2020 en la provincia de La Pampa, en todas sus modalidades.  

 

Artículo  6º.- Dispóngase  la  reducción  del  contacto  con otras  personas,  por  el  término  de  catorce  (14)  días -contados   a   partir   de   la   fecha   del   presente-,   en   los establecimientos  que  funcionan  como  Coto  de  Caza  en  la provincia   de   La   Pampa   y   en   los   campos   registrados Categoría  1  y  2  para  la  actividad  de  cacería.  La  medida implica la prohibición de entrada  y salida de toda persona en  dichos  establecimientos  por  ese  lapso  de  tiempo.  Los organismos     pertinentes de este Poder Ejecutivo implementarán  las  medidas  necesarias  que  impliquen  su efectivo  cumplimiento,  pudiendo  las  autoridades  de  Salud Pública  flexibilizar,  modificar  o  alterar  las  mismas  de conformidad con la realidad de cada caso. Solicítase especial colaboración a los Señores propietarios y  encargados  de  los  establecimientos  alcanzados  por  la medida  dispuesta  en  este  precepto,  a  los  fines  de  su positivo cumplimiento.  

 

 Artículo 7º.- Dispóngase   que   lo   establecido   en   los artículos 3º y 4º del presente se podrá modificar, en tanto la  autoridad  de  aplicación  de  este  Decreto  considere  la pertinencia de la medida preventiva  y/o su reemplazo por otras.

 

Artículo 8º.- Autorízase  a  las  áreas  competentes  de  este Poder  Ejecutivo  a  la  adquisición  debienes  de  capital, bienes  de  consumo,  servicios  y  a  contratar  las  obras necesarias  y pertinentes destinadas a  paliar los efectos de la  enfermedad  epidémica  Coronavirus  (COVID-19),  y  a encuadrar  y  resolver  las  contrataciones  pertinentes  en  los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c, sub inc. 1,  de  la  Ley  Provincial  de  Contabilidad  3  y  artículo  9°, inc. c, de la Ley General de Obras Publicas Nº 38.

 

Artículo 9º.-Será  Autoridad  de  Aplicación  del  presente el COMITÉ DE CRISIS creado por el artículo 2º.

 

Artículo 10.- Adhiérese  la  provincia  de  La  Pampa  a  las Resoluciones  Nº 2020-178-APN-MT  del  Ministerio  de Trabajo,  Empleo  y  Seguridad  Social  de  la  Nación  y  Nº 2020-82-APN-ME  del  Ministerio  de  Educación  de  la Nación.

 

Artículo 11.-Déjase  establecido  que  la  licencia  prevista en la Resolución Nº  2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que por el presente se adhiere es  obligatoria para    aquellas    personas    que provengan o hayan estado en los últimos catorce (14) días en  países    con    circulación    del    virus    COVID-19, especialmente REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL   SUR,   la   REPÚBLICA   ISLÁMICA   DE   IRÁN, JAPÓN,   los   ESTADOS   UNIDOS   DE   AMÉRICA,   el REINO  UNIDO  DE  GRAN  BRETAÑA  E  IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la UNIÓN EUROPEA y los países  que  conforman  el  espacio  Schengen,  mientras  que la sugerencia que se dispone en el artículo 1º, inciso d) de la  Resolución    2020-82-APN-ME  del  Ministerio  de Educación   de   la   Nación    será   obligatoria   para   los estudiantes  y  personal  de  establecimientos  educativos,  de conformidad  con  los  alcances  que  se  mencionan  en  el presente.  

 

Artículo 12.-La  adhesión  formulada  en  el  artículo  10 comprende  el  ámbito  de  la Administración  Central,  Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados.

 

Artículo 13.-Los Jefes de Unidades de Organización, en la forma que estimen conveniente, pondrán    en conocimiento de cada situación a la Dirección General de Personal y facilitarán, a través de los actos pertinentes, la implementación de la medida dispuesta en los artículos 10 y 11 del presente.

 

Artículo 14.-La  licencia  contemplada  en  la Resolución 2020-178-APN-MT,  del  Ministerio de  Trabajo,  Empleo y  Seguridad  Social  de   la   Nación   se  otorgará  por  el término  de  catorce  (14)  días  corridos  computados  desde su ingreso al país, vencidos los cuáles deberá el interesado proceder  de  acuerdo  a  las  pautasdeterminadas  por  el Protocolo  que  al  respecto  elabore  el  Ministerio  de  Salud de la Provincia.

 

Artículo 15.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comisionesde Fomento a adherir al presente Decreto en lo que fuere pertinente.

 

Artículo 16.- El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 17.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Personal, a la Secretaría de Asuntos Municipales y a Secretaria General de la Gobernación a los demás efectos, y cursense las invitaciones pertinentes a los fines de conformar el COMITÉ DE CRISIS.

 



[1] Título dado por el Digesto.