Decreto Nº 521-2020
Declara
en todo el territorio de la provincia de La Pampa el estado de Máxima Alerta
Sanitaria.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3405 del 13-03-20.-
Dictado el 12-03-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 3351/20
caratulado: "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO S/ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA A LAS RESOLUCIONES Nº 178/2020-APN-MT - DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓ-, Y Nº 82/2020-APN-ME- DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA NACIÓN." y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad la
circulación del virus COVID-19 se ha extendido a todos los continentes y la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha caracterizado dicho brote como una
"pandemia" y ello cambia la evaluación que la misma OMS efectuó sobre
la amenaza que representa este virus para la población mundial, el cual tiene
un riesgo de trasmisión muy alto de manera global;
Que, al detectarse casos del
denominado coronavirus (COVID-19) en nuestro país, resulta indispensable
arbitrar medidas de prevención;
Que, este Gobierno
Provincial, estima adecuado teniendo en cuenta la situación actual de la
pandemia ya referida, declarar en todo el territorio de la provincia de La
Pampa el estado de máxima alerta sanitaria y crisis con el objetivo de
sensibilizar la vigilancia epidemiológica del coronavirus (COVID-19);
Que, a los efectos de
abordar y atender la problemática que nos aqueja y efectivizar las acciones
pertinentes, es oportuno crear un "COMITÉ DE CRISIS" el cual deberá
ser presidido por este Poder Ejecutivo e integrado por los restantes Poderes
del Estado Provincial (Legislativo y
Judicial), todos los Señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, la
Señora Fiscala de Estado y el Señor Letrado de Gobierno;
Que, con la creación de
dicho Cuerpo se garantiza la participación de todos los funcionarios y actores
principales del Estado Provincial y un abordaje interdesciplinario de la
problemática;
Que, en distintos paises en
los cuales se han presentado brotes activos de la infección se suspendieron las
actividades y eventos masivos;
Que, varias provincias de
nuestro país, entre ellas, Neuquén, Rio Negro y Catamarca, también han
arbitrado tal medida respecto a la realización de eventos de alta concurrencia;
Que, la decisión de realizar
una reunión masiva o restringir, modificar, posponer o cancelar el evento, debe basarse en una
evaluación exhaustiva del riesgo que conlleva para la salud de nuestros
habitantes;
Que, el contagio del
denominado coronavirus se encuentra fuertemente ligado a los viajes efectuados
al exterior, en tanto, en Argentina no
existen - hasta el momento- casos autóctonos de tal infección;
Que, en ese aspecto, la
realización de eventos de concurrencia masiva, presuponen un alto riesgo de
propagación y trnsmisión del virus y disminuye altamente las posibilidades de
control;
Que, el ingreso puede
hacerse por múltiples vías lo que dificulta las medidas de prevención y
detección precoz del COVID-19;
Que, a nivel Provincial como
Nacional nos encontramos en una fase de contención a los efectos de intentar
evitar el ingreso y circulación del virus;
Que, en ese sentido, se
vuelve indispensable reforzar al máximo las medidas preventivas;
Que, en este contexto, el
Gobierno de la Provincia de La Pampa, como garante de la salud de nuestros
comprovincianos, ha elaborado un plan de respuesta acorde con las
recomendaciones nacionales e internacionales, que se encuentra en permanente
revisión y actualización en función del dinamismo que caracteriza al COVID-19;
Que, es indispensable dictar
normas y arbitrar medidas a los efectos de reprogramar en forma transitoria
aquellos eventos de concurrencia masiva que pudieran convocar participantes de
zonas con transmición sostenida de coronavirus;
Que, en ese marco se
considera pertinente suspender y prohibir en forma transitoria en todo el
territorio de la provincia de La Pampa aquellos eventos de concurrencia masiva,
organizados por el sector público, de conformidad con lo que al respecto
aconseja la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.);
Que, también resulta
necesario suspender la Temporada de Caza Deportiva para la temporada 2020 en la
provincia de La Pampa en sus diversas modalidades y disponer la reducción del
contacto con otras personas en los establecimientos que funcionan como Coto de
Caza en la Provincia y los campos registrados Categoria 1 y 2 para la actividad
de cacería;
Que, esta última medida es
vital ya que dichas actividades convocan a personas provenientes del extranjero
y, entre ellas, a participantes de zonas con alta trasmisión y presencia de
coronavirus;
Que, además, atento a que
dicho virus se propaga de persona a persona, es imperioso, a los efectos de
evitar el contagio, el aislamiento de aquellas que representen un riesgo de
infección;
Que, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la
Resolución-2020-178- APN-MT, ha resuelto otorgar "licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del
sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al
país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un
todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud
de la Nación" (Artículo 1º);
Que, es dable resaltar que
se les brinda a los trabajadores comprendidos en la licencia mencionada las
garantías derivadas de su relación de trabajo, en tanto, el artículo 2º,
prescribe: "La licencia
establecida...no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y
habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les
correspondieren percibir.";
Que, por su parte, el
Ministerio de Educación de la Nación ha adoptado la Resolución-2020-82-APN-ME,
mediante la cual se recomiendan diversas "medidas
preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades del país sean éstos de gestión estatal o privadas, de educación
obligatoria o educación superior.";
Que, puntualmente, en el
artículo 1º, inciso d, de dicha Resolución, se prevé que: " En el caso de estudiantes o personal de los establecimientos que
regresen de viaje desde áreas con circulación y trnsmisión de coronavirus, a la
fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España,
Francia y Alemania - y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD- aunque no
presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia
y evitar el contacto social por CATORCE (14) días";
Que, conforme lo han
informado las distintas autoridades nacionales y provinciales en materia de
salud, deviene imperioso adoptar medidas preventivas en virtud de la situación
epidemiológica a la que ha dado lugar el llamado COVID-19;
Que, en ese sentido, es
vital y esencial acompañar las acciones y medidas llevadas adelante por el
Gobierno Nacional en pos de garantizar el derecho a la salud de la población;
Que, en este contexto, se
advierte la necesidad de adherir a las referidas resoluciones en el ámbito de
la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados,
cursando la pertinente invitación a los Poderes Legislativo y Judicial y a los
Municipios y Comisiones de Fomento;
Que, la evolución dinámica
del estado de situación y la caracterización del virus por la Organización Mundial
como una "pandemia" , hacen
aconsejable que la licencia establecida en la Resolución - 2020-178- APN.MT del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sea obligatoria para aquellas
personas que provengan o hayan estado en los últimos catorce (14) días en
países con circulación del virus COVID-19, especialmente REPUBLICA POPULAR DE
CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLAMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORME, los Estados de
laUNIÓN EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, de conformidad
con lo establecido en la Disposición 1644/2020 DI-2020-1644-APN-DNM-MI de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES;
Que, en el mismo contexto
antes reseñado resulta prudente que la sugerencia que se dispone en el artículo
1º, inciso d), de la Resolución Nº 2020-82- APN-ME del Ministerio de Educación
de la Nación sea abligatoria para los estudiantes y personal de
establecimientos educativos, de conformidad
con los alcances que se mencionan en el presente;
Que, las medidas y acciones
descriptas se enmarcan en los artículos 6º y 81 incisos 14) y 15) de la
Constitución Provincial;
Que, ha tomado intervención
la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Declárese en todo el territorio de la provincia de La
Pampa el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA,
con el objetivo
de sensibilizar la vigilancia
epidemiológica del Coronavirus (COVID-19) y generar los
mecanismos de coordinación de las medidas preventivas posibles a losfines de
brindar una respuesta integral y
oportuna, en orden
a la situación existente.
(Nota del digesto: Al respecto ver artículo 46 de la Ley Nº
3403 el cual mantiene el estado de
Máxima Alerta Sanitaria declarado en
el artículo 1° del
Decreto N° 521/20 hasta el día 30 de junio de 2022)
Artículo 2º.- Confórmese un
COMITÉ DE CRISIS
para brindar atención a
la problemática determinada
en el artículo 1°, el que será
presidido por el Señor Gobernador de
la Provincia y estará integrado
por todos los
Señores Ministros y Secretarios
del Poder Ejecutivo,
la Señora Fiscala de Estado y el
Señor Asesor Letrado de Gobierno. Se
invita integrar el
mismo al Señor
Presidente del Superior Tribunal
de Justicia y
al Señor Presidente
de la Cámara de Diputados
Provincial.
Artículo 3º.-Suspéndase y
prohíbase, en forma transitoria y
por el término
de NOVENTA (90)
DÍAS en todo el
territorio de la
provincia de La
Pampa, aquellos eventos de
concurrencia masiva de
personas organizados por el
sector público.
Artículo 4º.-Invítase al
sector privado, a
las organizaciones y entidades intermedias a
tomar medidas similares respecto
de eventos locales
o regionales, religiosos, sociales,
turísticos, deportivos y culturales
que generen concurrenciamasiva de
personas -conforme lo aconseja la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.)-, o en su caso, a la organización y realización sin público de
los mismos. Los
eventos a los
que se refiere incluyen foros,
convenciones,
conversatorios, consejos, torneos, competencias
y/o cualquier otro
que implique la reunión
masiva de personas,
aconsejándose que los mismos
se realicen por
medios no presenciales,
cuando ello resultare posible.
Artículo 5º.- Suspéndase la
Caza Deportiva para la temporada 2020 en la provincia de La Pampa, en
todas sus modalidades.
Artículo 6º.- Dispóngase la
reducción del contacto
con otras personas, por
el término de catorce (14)
días -contados a partir
de la fecha
del presente-, en
los establecimientos que funcionan
como Coto de
Caza en la provincia
de La Pampa
y en los
campos registrados
Categoría 1 y
2 para la
actividad de cacería.
La medida implica la prohibición
de entrada y salida de toda persona
en dichos establecimientos por
ese lapso de
tiempo. Los organismos pertinentes de este Poder Ejecutivo
implementarán las medidas
necesarias que impliquen
su efectivo cumplimiento, pudiendo
las autoridades de
Salud Pública flexibilizar, modificar
o alterar las
mismas de conformidad con la
realidad de cada caso. Solicítase especial colaboración a los Señores propietarios
y encargados de
los establecimientos alcanzados
por la medida dispuesta
en este precepto,
a los fines
de su positivo cumplimiento.
Artículo 7º.- Dispóngase que lo
establecido en los artículos 3º y 4º del presente se podrá modificar,
en tanto la autoridad de
aplicación de este
Decreto considere la pertinencia de la medida preventiva y/o su reemplazo por otras.
Artículo 8º.- Autorízase a las
áreas competentes de
este Poder Ejecutivo a
la adquisición debienes
de capital, bienes de
consumo, servicios y a contratar
las obras necesarias y pertinentes destinadas a paliar los efectos de la enfermedad
epidémica Coronavirus (COVID-19),
y a encuadrar y
resolver las contrataciones pertinentes
en los procedimientos previstos
en el artículo 34 inc. c, sub inc. 1,
de la Ley
Provincial de Contabilidad
3 y artículo
9°, inc. c, de la Ley General de Obras Publicas Nº 38.
Artículo 9º.-Será Autoridad de
Aplicación del presente el COMITÉ DE CRISIS creado por el
artículo 2º.
Artículo 10.- Adhiérese la provincia
de La Pampa
a las Resoluciones Nº 2020-178-APN-MT del
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
de la Nación
y Nº 2020-82-APN-ME del
Ministerio de Educación
de la Nación.
Artículo 11.-Déjase establecido que
la licencia prevista en la Resolución Nº 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social que por el presente se adhiere es obligatoria para aquellas
personas que provengan o hayan
estado en los últimos catorce (14) días en
países con circulación
del virus
COVID-19, especialmente REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR,
la REPÚBLICA ISLÁMICA
DE IRÁN, JAPÓN, los
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE, los Estados
de la UNIÓN EUROPEA y los países
que conforman el
espacio Schengen, mientras
que la sugerencia que se dispone en el artículo 1º, inciso d) de la Resolución
Nº 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación
de la Nación
será obligatoria para
los estudiantes y personal
de establecimientos educativos,
de conformidad con los
alcances que se
mencionan en el presente.
Artículo 12.-La adhesión formulada
en el artículo
10 comprende el ámbito
de la Administración Central,
Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados.
Artículo 13.-Los Jefes de Unidades de Organización, en la forma que estimen conveniente,
pondrán en conocimiento de cada
situación a la Dirección General de Personal y facilitarán, a través de los
actos pertinentes, la implementación de la medida dispuesta en los artículos 10
y 11 del presente.
Artículo 14.-La licencia contemplada
en la Resolución
2020-178-APN-MT, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la
Nación se otorgará
por el término de
catorce (14) días
corridos computados desde su ingreso al país, vencidos los cuáles
deberá el interesado proceder de acuerdo
a las pautasdeterminadas por el
Protocolo que al
respecto elabore el
Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 15.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y
Comisionesde Fomento a adherir al presente Decreto en lo que fuere pertinente.
Artículo 16.- El presente Decreto
será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 17.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y
pase a la Dirección General de Personal, a la Secretaría de Asuntos Municipales
y a Secretaria General de la Gobernación a los demás efectos, y cursense las
invitaciones pertinentes a los fines de conformar el COMITÉ DE CRISIS.