RESOLUCIÓN Nº 98/2020

SANTA ROSA, 10 de agosto de 2020.

 

 

 

VISTO:

 

La Resolución N° 95/20 de este Tribunal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20, 79/20, 82/20, 86/20 y 88/20 y N° 94/20, dictadas en el marco de los Decretos N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender y prorrogar sucesivamente la suspensión de plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan en los periodos indicados en cada caso, y atendiendo solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admitían postergación;

Que además en la Resolución N° 74/20 se aprobó el Protocolo para el Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y la modalidad de trabajo voluntario en guardias y turnos manteniendo la modalidad de atención para los trámites administrativos que demanden Control Previo comprendidos en la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación en virtud del carácter esencial de los mismos, y en la Resolución N° 86/20 se aprobó la modalidad de Trabajo en Domicilio o Teletrabajo;

Que el 28 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 1740/20 publicado en B.O N° 3424, prohibió en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo y artículo 6° del DNU N° 605/20, la libre Circulación de las personas y la realización de actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales en la totalidad del ejido correspondiente a las localidades de Santa Rosa, Toay y Macachin, exceptuando en el artículo 2° inciso 2° a las Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades;

Que en tal contexto el Tribunal de Cuentas dictó la Resolución N° 95/20 el día 29 de julio estableciendo que a partir de dicha y hasta tanto se dicten las medidas pertinentes, mantener la suspensión de plazos ordenada en relación a los procesos de Juicios de Cuentas, de Responsabilidad y los procesos de Auditorías Especiales Leyes N° 808, 1687 y 2225, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, atendiéndose solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación, ordenando la presencia de trabajadores y trabajadores que se convoquen especialmente en los sectores de Control Previo, Mesa de Entradas, Sistemas y Habilitación con la modalidad de turnos y en el horario de 9 a 12 hs;

Que el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 1883/20 fechado el 8 de agosto de 2020, en virtud que la curva de contagios en las localidades de la Provincia más afectadas ha logrado aplanarse, habilitando en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachin, Catriló y General Pico la totalidad de las actividades económicas con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar que se encontraban en funcionamiento previo al dictado de los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y 1742/20;

Que en tal Decreto se establece que a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19 debe apelarse a la responsabilidad ciudadana y a la de todos quienes brinden atención al público, para llevar un registro de todas las personas dependientes/ingresantes/visitantes al lugar de que se trate, el que contendrá datos identificatorios mínimos de las mismas tales como Documento Nacional de Identidad y número de teléfono, invitando a los organismos de la Constitución a adherir al mencionado Sistema de Trazabilidad Ciudadana;

Que el Tribunal de Cuentas registra diariamente los trabajadores y trabajadoras que junto al personal jerárquico asisten a cumplir sus tareas al edificio, por lo que resulta apropiado disponer el registro de ingresantes/visitantes, disponiendo que al ingreso al edificio se tomarán los datos identificatorios relativos a la identidad y número de teléfono;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de este organismo;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Mantener la suspensión de plazos en relación a los procesos de Juicios de Cuentas, de Responsabilidad y los procesos de Auditorias Especiales Leyes N° 808, 1687 y 2225, a partir del día 10 de agosto de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, atendiendo solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación.

 

Artículo 2°: Reestablecer las modalidades de trabajo y atención dispuestas respectivamente en las Resoluciones N° 74/20 y 86/20 de éste Tribunal, encomendando el cumplimiento del Protocolo para el Funcionamiento del organismo a fin de preservar y proteger la salud de los dependientes e ingresantes o visitantes del Tribunal.

 

Artículo 3°: Adherir al Sistema de Trazabilidad Ciudadana implementado por Decreto N° 1883/20 y, en consecuencia, instituir un registro de los dependientes e ingresante al edificio del Tribunal de Cuentas con los alcances establecidos en dicho acto.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.