RESOLUCIÓN Nº 82/2020.

SANTA ROSA, 26 de mayo de 2020.

 

VISTO:

 

          Las Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20 y 79/20 de este Tribunal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 67/20, dictada en el marco de los Decretos N° 521/20  y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, desde el día 20/03/2020 al 31/03/2020, tramitando solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación a efectos de posibilitar el Control Previo;

 

Que se prorrogó sucesivamente tal suspensión a través de las Resoluciones N° 68/20, 71/20, 74/20 y 79/20 en los términos y condiciones establecidas en cada una de ellas, motivada sucesivamente con el dictado de los DNU por el PEN N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y los Decretos N° 666/20, 705/20, 745/20 y 893/20;

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió a través del DNU N° 493/20, prorrogar hasta el 7 de junio de 2020 la vigencia del DNU N° 297/20 que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459 y prorrogando, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha;

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 1002/20, prorroga la vigencia del asueto dispuesto por Decreto N° 606/20  y prorrogado por Decreto N° N° 666/20, N° 705/20  745/20 y N° 893/20 hasta la mencionada fecha del 7 de junio de 2020 inclusive, estableciendo en su artículo 2° que los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular – con las restricciones legales impuestas- a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

 

Que procede en consecuencia, ordenar la prórroga de la suspensión de plazos ordenada por artículo 1° de la Resolución N° 79/20 en el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 26 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, manteniendo las condiciones y modalidades de atención allí resueltas en la Resolución N° 74/20, para los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de plazos ordenada por Resolución N° 79/20 desde el día 26 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, y manteniendo la modalidad de trabajo y de atención dispuesta en Resolución N° 74/20.-.

 

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.