Decreto N° 1883-2020

Habilítanse la totalidad de las actividades económicas en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catrilo y General Pico. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3426 del 07-08-20.-

Dictado el 08-08-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-HABILÍTANSE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  641/20, en  las  localidades  de Santa  Rosa,  Toay,  Macachín, Catriló y General Pico la totalidad de las ACTIVIDADES ECONÓMICAS con atención, presencia y/o permanencia  de  público  en  el  lugar,  que  se  encontraban  en  funcionamiento  previo  al  dictado  de  los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y 1742/20. La  habilitación no  alcanza al  servicio  de  transporte  público  de  pasajeros  interurbano  en  el  ámbito  de  la provincia de La Pampa, a excepción del que se preste en el conglomerado Santa Rosa-Toay.

 

Artículo 2º.-Las  actividades económicas habilitadas por  el  artículo anterior deberán desarrollarse  en  los horarios  que  se  establecieran oportunamentepara  cada  una  de  las  modalidades  de  comercialización y cumplir  con  los  protocolosde  funcionamiento,  sanitarios  y  epidemiológicos respectivos (cfr.Dec.  Nº 764/20, sus modificatorios,complementarios y ampliatorios), a excepción de lo dispuesto en elApartado 2.3 del  Punto  “1.-PROTOCOLO  SANITARIO  EPIDEMIOLÓGICO  PARA  LA  APERTURA  DE  LOCALES GASTRONÓMICOS  CON  HABILITACIÓN  MUNICIPAL  PARA  LA  ATENCIÓN  Y  PERMANENCIA  DE PÚBLICO  EN  EL  LOCAL.” del ANEXO al Decreto N°1089/20(mod. por Dec.  Nº  1247/20),  dejándose vigente las pautas allí establecidascon un límitemáximo de cuatro (4) personas por mesa.LaAutoridad Sanitaria Provincial podrá disponer lasadecuaciones que se estimen pertinentes.

 

Artículo 3º.-AUTORÍZASE, en  el  marco  de  lo  dispuesto por  el  artículo  15  del Decreto  de  Necesidad  y Urgencia N° 641/20, a las  personas  residentes  en  las  localidades  de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló  y General Pico a realizar actividades físicas, recreativasydeportivas, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, de lunes a domingos en el horario de 8:00 a 20:00 horas, debiendo cumplirse con las medidas y recaudos previstos en la normativa aplicablepara la realización de las mismas.

 

Artículo 4º.-MANTÉNGASE,  en  el  marco de  los  artículos  10,  11,  12,  15  yconcordantes del  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  Nº  641/20,en  todo  el  territorio  provincialla PROHIBICIÓN de circulaciónde  las personas por fuera del límite de la localidaddonde residan, y dentro de la misma localidad en el horario de  01:30  horasa 07:00 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación deservicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).

 

Artículo 5º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 9º, inciso 2 y último párrafo y artículo 17, inciso 2, anteúltimo  y  último  párrafo  del  Decreto de  Necesidad  y  Urgencia  Nº  641/20 y  del  artículo  1º  Decreto  Nº 1698/20, en  todo  el  territorio  Provincial la PROHÍBICION de los ENCUENTROS  SOCIALES  Y REUNIONES FAMILIARES.

 

Artículo 6º.-Apelándose a  la  responsabilidad  social   de   los  comprovincianos, los  titulares,  dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos comerciales habilitados, las oficinas públicas Nacionales que funcionen en la Provincia y todaslas demás actividades  habilitadas con atención al públicollevarán un registro voluntariode todas las personasdependientes/ingresantes/visitantes alcomercio/industria/oficina/colegio/  consejo o lugar  público de   que  se  trate,  el   que contendrá datos identificatorios mínimos de las mismas, tales, Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19.

Los  datos  registrados serán  ingresados diariamente por  los  alcanzados  en  este  precepto al  Sistema  de Trazabilidad Ciudadana,a través dela página weboficialtrazabilidad.lapampa.gob.ar.

Será voluntario para los ingresantes/visitantes informar los datos requeridos.

 

Artículo 7º.-El registro e ingreso de datos al Sistema de Trazabilidad Ciudadana que se crea por el artículo anterior será obligatorio para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial.

 

Artículo 8º.-Las  personas  afectadas  a  las ACTIVIDADES  ECONÓMICAS que  semencionan  en  el artículo 1ºy a aquellas aactividades y servicios esenciales previstos en el Decreto Nº 1813/20 que se presten en una misma localidad o ciudad no deberán tramitar el permisode circulación que los habilite a esos fines.

 

Artículo 9º.-Ordénase, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15, párrafosegundo,del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

 

Artículo 10.-Invítase a las Municipalidades  y Comisiones de Fomento, a losPoderes Legislativo y Judicial y a los Organismos de la Constitución a adherir al Sistema de Trazabilidad Ciudadana creado por el artículo 6º y asu obligatoriedad en el marco del artículo 7º del presente.

 

Artículo11.-El  presente  Decreto  entrará  en  vigencia  a  partir  de  las  00:00  horas del  día  10  de  agosto  del corriente año.

 

Artículo12.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.