Decreto N° 1883-2020
Habilítanse la totalidad de las actividades económicas en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catrilo y General Pico. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3426 del 07-08-20.-
Dictado el 08-08-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló y General Pico la totalidad de las ACTIVIDADES ECONÓMICAS con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento previo al dictado de los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y 1742/20. La habilitación no alcanza al servicio de transporte público de pasajeros interurbano en el ámbito de la provincia de La Pampa, a excepción del que se preste en el conglomerado Santa Rosa-Toay.
Artículo 2º.-Las actividades económicas habilitadas por el artículo anterior deberán desarrollarse en los horarios que se establecieran oportunamentepara cada una de las modalidades de comercialización y cumplir con los protocolosde funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos respectivos (cfr.Dec. Nº 764/20, sus modificatorios,complementarios y ampliatorios), a excepción de lo dispuesto en elApartado 2.3 del Punto “1.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL.” del ANEXO al Decreto N°1089/20(mod. por Dec. Nº 1247/20), dejándose vigente las pautas allí establecidascon un límitemáximo de cuatro (4) personas por mesa.LaAutoridad Sanitaria Provincial podrá disponer lasadecuaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, a las personas residentes en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló y General Pico a realizar actividades físicas, recreativasydeportivas, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, de lunes a domingos en el horario de 8:00 a 20:00 horas, debiendo cumplirse con las medidas y recaudos previstos en la normativa aplicablepara la realización de las mismas.
Artículo 4º.-MANTÉNGASE, en el marco de los artículos 10, 11, 12, 15 yconcordantes del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20,en todo el territorio provincialla PROHIBICIÓN de circulaciónde las personas por fuera del límite de la localidaddonde residan, y dentro de la misma localidad en el horario de 01:30 horasa 07:00 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación deservicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
Artículo 5º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 9º, inciso 2 y último párrafo y artículo 17, inciso 2, anteúltimo y último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20 y del artículo 1º Decreto Nº 1698/20, en todo el territorio Provincial la PROHÍBICION de los ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES.
Artículo 6º.-Apelándose a la responsabilidad social de los comprovincianos, los titulares, dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos comerciales habilitados, las oficinas públicas Nacionales que funcionen en la Provincia y todaslas demás actividades habilitadas con atención al públicollevarán un registro voluntariode todas las personasdependientes/ingresantes/visitantes alcomercio/industria/oficina/colegio/ consejo o lugar público de que se trate, el que contendrá datos identificatorios mínimos de las mismas, tales, Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19.
Los datos registrados serán ingresados diariamente por los alcanzados en este precepto al Sistema de Trazabilidad Ciudadana,a través dela página weboficialtrazabilidad.lapampa.gob.ar.
Será voluntario para los ingresantes/visitantes informar los datos requeridos.
Artículo 7º.-El registro e ingreso de datos al Sistema de Trazabilidad Ciudadana que se crea por el artículo anterior será obligatorio para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial.
Artículo 8º.-Las personas afectadas a las ACTIVIDADES ECONÓMICAS que semencionan en el artículo 1ºy a aquellas aactividades y servicios esenciales previstos en el Decreto Nº 1813/20 que se presten en una misma localidad o ciudad no deberán tramitar el permisode circulación que los habilite a esos fines.
Artículo 9º.-Ordénase, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15, párrafosegundo,del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 10.-Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, a losPoderes Legislativo y Judicial y a los Organismos de la Constitución a adherir al Sistema de Trazabilidad Ciudadana creado por el artículo 6º y asu obligatoriedad en el marco del artículo 7º del presente.
Artículo11.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 10 de agosto del corriente año.
Artículo12.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.