RESOLUCIÓN Nº 95/2020.

SANTA ROSA, 3 de agosto de 2020.

 

 

 

VISTO:

 

La Resolución N° 94/20 de este Tribunal; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 94/20, dictada en el marco de los Decretos N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió prorrogar la suspensión de plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, ordenada sucesivamente a través de las Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20, 79/20, 82/20, 86/20 y 88/20 , desde el día 20/07/2020 al 02/08/2020 inclusive y se mantuvo la modalidad de trabajo y de atención según lo ordenado en Resoluciones N° 74/20 y 86/20 para los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación;

Que el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 1740/20 publicado en B.O N° 3424 del 28 de julio de 2020, prohibió en el marco de lo normado por el artículo 4° , párrafo segundo y artículo 6° del DNU N° 605/20, la libre Circulación de las personas y la realización de Actividades Económicas , deportivas, Artísticas y Sociales en la totalidad del ejido correspondiente a las localidades de Santa Rosa, Toay y Macachin, exceptuando en el artículo 2° inciso 2° a las Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades;

Que tal medida fue adoptada en virtud de la detección de varios casos positivos confirmados de COVID 19 en Catriló lo que motivó que por Decreto N° 1696/20 se prohibiera la libre circulación de las personas y la realización de actividades económicas deportivas, artísticas y sociales en la totalidad del ejido exceptuando de ello a distintas actividades y servicios considerados esenciales, lo que se extendió a casos confirmados de COVID 19 por contactos estrechos en Santa Rosa, y Macachín, generando la prohibición de los encuentros sociales y reuniones familiares y las actividades de las casas de comidas en general dictada por Decreto N° 1698/20;

Que en tal contexto, corresponde ordenar que en el ámbito del Tribunal de Cuentas desde el día 29 de julio en adelante y hasta tanto se dicten las medidas pertinentes, mantener la suspensión de plazos ordenada en relación a los procesos de juicios de cuentas, de responsabilidad y los procesos de Auditorias Especiales leyes N° 808, 1687 y 2225, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, atendiéndose solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación, ordenando la presencia de trabajadores y trabajadores que se convoquen especialmente en los sectores de Control Previo, Mesa de Entradas, Sistemas y Habilitación con la modalidad de turnos y en el horario de 9 a 12 hs;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de este organismo;

 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Ordenar mantener la suspensión de plazos en relación a los procesos de juicios de cuentas, de responsabilidad y los procesos de Auditorias Especiales leyes N° 808, 1687 y 2225, a partir del día 29 de julio de 2020 y hasta tanto perdure la situación impuesta a través del Decreto N° 1740/20, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, atendiendo solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación.

 

Artículo 2°: Convocar la presencia de trabajadores y trabajadores de los sectores de Control Previo, Mesa de Entradas, Sistemas, Habilitación y Despacho con la modalidad de turnos y en el horario de 9 a 12 hs., en función de los requerimientos que se formulen para las intervenciones contempladas en el artículo 1° y los que efectúe este Tribunal en razón de su funcionamiento.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.