DECRETO Nº 1696-2020
Prohíbase la realización de actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Catriló exceptuandose las actividades esenciales . [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep I del B.O. Nº 3424 del 24-07-20.-
Dictado el 23-07-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas y la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Catriló.
Artículo 2°.-EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y serviciosesenciales:
-Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;
-Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza,farmacias y veterinarias;
-Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
-Suministrode combustibles;
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado portodoslos Señores Ministros.