RESOLUCIÓN Nº 67/2020

SANTA ROSA, 20 de marzo de 2020

 

Publicado en B.O. 3414 del 15-05-20.-

 

 

VISTO:

 

Los Decretos N° 520/20, N° 521/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado de las normas citadas en el VISTO, la provincia de La Pampa ha declarado la MÁXIMA ALERTA SANITARIA y la adhesión a la AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA NACIONAL, motivada por la pandemia de coronavirus (COVID-19);

 

Que en consecuencia mediante el Decreto N° 555/20 se ha dispuesto otorgar una licencia excepcional obligatoria por el término de QUINCE (15) días, a todo el personal de la Administración Pública Provincia, entes autárquicos y descentralizados al personal comprendido en alguno de los grupos de riesgo y población vulnerable allí detallada (mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo CIE 10);

 

Que asimismo por Decreto N° 564/20 se ha ampliado dicha licencia al personal de las áreas mencionadas en el párrafo anterior, al progenitor, progenitora o persona mayor adulta a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes durante el plazo de suspensión de clases dispuesto por el Decreto N° 555/20;

 

Que dichas medidas han tenido impacto en el normal funcionamiento de este Tribunal en tanto se ve afectado por la falta de personal necesario para una correcta prestación de los servicios;

 

Que a su vez por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

 

Que por el Decreto 606/20 dictado en día de la fecha el Poder Ejecutivo Provincial otorga ASUETO al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS y DESCENTRALIZADOS, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, en el marco y a fin de permitir el cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Gobierno Nacional, con las excepciones que en este se establecen;

 

Que en ese marco y en consonancia con las medidas excepcionales antes citadas, y con el fin de propender a contener y prevenir la propagación del virus, preservando de tal manera la salud del personal como la de las personas que asisten a la sede del Tribunal, corresponde disponer la suspensión de plazos vinculados a los juicios de cuentas y de responsabilidad;

 

Que la medida aquí propuesta no alcanza a los trámites de contratación y/o adquisición comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada que se remitan para Control Previo, como aquellos que por su naturaleza no admitan postergación, para lo cual el Tribunal arbitrará todas las medidas a fin de posibilitar tal contralor;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Declarar suspendidos los plazos administrativos de todos los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad en trámite por ante este Tribunal, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 

Artículo 2°: Arbitrar todas las medidas necesarias desde este Tribunal a fin de posibilitar en el marco de las medidas sanitarias dispuestas, la intervención del Control Previo en aquellos trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada, como en aquellos que por su naturaleza no admitan postergación a fin de facilitar dicho contralor.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a todas las áreas de este Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial.

 

Firma: Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER – Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, C.P.N. Analiz FELICE, POR ANTE MÍ Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.