RESOLUCIÓN Nº 74/2020
SANTA ROSA, 27 de abril de 2020
VISTO:
La Resoluciones N° 67/20, 68/20 y 71/20 de este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 67/20, dictada en el marco de los Decretos N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, desde el día 20/03/2020 al 31/03/2020, tramitando solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación a efectos de posibilitar el Control Previo;
Que se prorrogó tal suspensión en las mismas condiciones a través de Resolución N° 68/20, en virtud del DNU N° 325/20 de fecha 31/03/20 y el Decreto N° 666/20 a efectos de permitir el cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, con las excepciones que se establecen en el artículo 6° del DNU N° 297/20, que al respecto son de aplicación al presente;
Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió a través del DNU N° 355/20, prorrogar la vigencia del DNU N° 297/20 prorrogado ya por el DNU N° 325/20, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, con las excepciones establecidas en el artículo 6° del DNU N° 297/20 que al respecto resultan de aplicación;
Que en tal marco de situación el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 705/20, prorroga la vigencia del asueto dispuesto por Decreto N° 606/20 y prorrogado por Decreto N° 666/20 hasta la mencionada fecha del 26 de abril de 2020, estableciendo en su artículo 2° que los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular – con las restricciones legales impuestas- a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 26 de abril de 2020 por DNU 408/20 prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que así el Gobierno de la Provincia de La Pampa dictó el Decreto N° 745/20 en fecha 27 de abril de 2020 prorrogando la vigencia del Asueto dispuesto por el Decreto N° 606/20 y prorrogado por los Decretos N° 666/20 y N° 705/20 para el personal de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive con las excepciones que se establecen en el artículo 6° de DNU N° 297/20, que al respecto son de aplicación;
Que el artículo 6° del DNU N° 297/20 inciso 2° exceptúa a “Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectiva autoridades”;
Que en consonancia con ello el artículo 2° del mencionado Decreto N° 745/20 establece que los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular – con las restricciones legales impuestas- a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que consecuentemente procede determinar en el ámbito del Tribunal de Cuentas la prórroga de la suspensión de plazos ordenada por artículo 1° de la Resolución N° 71/20 en el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, comprendiendo en tal suspensión los procesos de Auditorías Especiales (leyes Nº 808, 1687 y 2225), y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan en tal período;
Que para los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación los cuales ya han sido declarados como esenciales en Acuerdo de este Tribunal plasmado en Acta N° 9386, que requieran la intervención del área de Control Previo se mantiene la modalidad de recepción de los mismos con conocimiento previo del Tribunal, en el horario de 9 a 12,30 hs;
Que asimismo en el marco del control integral e integrado que lleva adelante este Tribunal a través de todas sus áreas, resulta necesario a los fines del efectivo ejercicio del control previo, y para el diligenciamiento de aquellas cuestiones consideradas esenciales, arbitrar la modalidad de trabajo en turnos y/o guardias afectando para ello al personal que en forma voluntaria comparezca y que no se encuentre comprendido dentro de las personas incluidas en los grupos de riesgo (Decreto N° 555/20) o en aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niñas, niños o adolescentes (Decreto N° 564/20);
Que resulta necesario a fin de evitar la circulación y proteger la salud de los empleados y funcionarios como así también de las personas que concurran a las dependencias del Tribunal, adoptar pautas, medidas y recomendaciones que se establecen a partir de un Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, elaborado desde el sector de Responsabilidad Social del organismo y visado por el área de Epidemiología del Ministerio de Salud de la provincia;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de plazos de los juicios de cuentas y de responsabilidad ordenada por Resolución N°71/20 desde el día 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, declarando que la suspensión comprende asimismo a los procesos de Auditorías Especiales contemplados en leyes Nº 808, 1687 y 2225, todo ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Artículo 2º: Disponer el trabajo de manera voluntaria del personal de este Tribunal, no obstante la suspensión de plazos ordenada en el artículo precedente, bajo la modalidad de guardias y turnos de trabajo que cada responsable de área ordenará con comunicación a este Tribunal, a los efectos de realizar el control integral al que se hizo referencia en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: Mantener la modalidad de atención para los trámites administrativos que demanden Control Previo comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación, en virtud del carácter de esencial de los mismos de acuerdo los términos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 5º: Apruébase el Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que
como Anexo forma parte de la presente, el que por Secretaría será publicado en la página web, en las carteleras del edificio y circularizado entre la planta de agentes pertenecientes al organismo.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Introducción:
El estado epidemiológico actual, la emergencia sanitaria dispuesta mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, la declaración provincial del Estado de Máxima Alerta Sanitaria con el objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica del coronavirus (COVID-19), Decreto Nº 521/20; torna indispensable el refuerzo de las medidas preventivas a observar para el funcionamiento de organismo.
A ese fin y en el marco de las recomendaciones del Ministerio de Salud del Gobierno de la provincia de La Pampa respecto del trabajo de organismos con atención al público, el Tribunal de Cuentas establece medidas para propiciar un lugar de trabajo seguro, que permita prevenir afecciones respiratorias tales como gripe, coronavirus, entre otros, que se transmiten por gotas de saliva al hablar, toser y estornudar; y que contaminan superficies y objetos en un área de circunferencia de aproximadamente un metro.
En virtud de lo expuesto y con la intervención de dicha autoridad sanitaria, se ha elaborado el siguiente “Protocolo de actuación para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas” con el objetivo precitado para resguardar la salud del personal del organismo frente a posibles casos de exposición al CORONAVIRUS COVID-19, el que podrá ser modificado en función de las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
1- Sobre el cuidado de los empleados:
-Promover una adecuada higiene de manos, a través de dos acciones: lavado de manos con agua y jabón debiendo durar al menos 40 o 60 segundos o con soluciones a base de alcohol. Estas acciones deben realizarse frecuentemente, sobre todo:
-Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar.
-Utilizar Cubre boca nasal para ingresar/permanecer en el edificio.
-Mantener dos metros de distancia entre las personas.
-Promover el cuidado en la manipulación de los alimentos.
-No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos, toallas ni objetos personales.
-Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. En este último caso descartar inmediatamente en el cesto de basura más cercano.
-Evitar tocarse la cara, nariz y los ojos con las manos sucias o sin higienizar, más aún si se manipula documentación.
-Higienizarse las manos después de toser o estornudar.
-En ámbitos cerrados (oficinas) o en vehículos, desinfectar con regularidad superficies como perillas de puertas, volante, mesas, escritorios, teléfonos y demás elementos que requieran de una higiene permanente. Ver ANEXO I.
-Si dentro de los 14 días previos se visitó alguno de los países declarados por la OMS como país de circulación social del virus, el/la empleado/a deberá COMUNICARLO A LA AUTORIDAD SANITARIA Y aislarse en su domicilio por el plazo de 14 días desde su ingreso al país, de forma obligatoria. Igualmente deberá aislarse si algún integrante del grupo familiar llegará al hogar desde otra provincia considerada de riesgo.
-En caso de presentar síntomas, aunque sean leves (fiebre DE 37,5 GRADOS, tos, dolor de garganta, decaimiento general, pérdida del olfato/gusto) llamar al 107 y no concurrir al lugar de trabajo, e informar inmediatamente al superior directo.
-Evitar, en cuanto resulte posible, el uso del transporte público. En caso de no ser posible, se recomienda dejar una fila de por medio libre, manteniendo la distancia entre personas.
-Completar el carnet de vacunación según recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
2. Organización de Trabajo:
-Se actualizará la base de datos del equipo de trabajo atento a los procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores respecto a licencias, no concurrencia al trabajo, aislamiento y medidas de prevención por la emergencia sanitaria: nombre y apellido, teléfono particular, dirección, correo electrónico, grupo conviviente, situación sanitaria.
-Se enviará a través del correo institucional a todos los empleados y directivos, información sobre la temática, correcta desinfección de superficies, acciones de contingencia y recomendaciones de precaución.
-El personal una vez ubicado en su espacio de trabajo, deberá realizar la apertura inmediata del correo institucional del organismo a fin de estar notificado sobre posibles cambios y/o recomendaciones que se efectúen.
-A través del Sitio Web y redes sociales del organismo se recordarán al público las vías de comunicación a fin de evitar, de resultar posible, la concurrencia física a la institución. Si fuera inevitable recibir público, se deberá implementar una estrategia para ordenar su atención por horarios y/o turnos, garantizando el escalonamiento en el flujo de personas.
-Se evitarán reuniones personales, utilizando los canales de comunicación como email, teléfonos.
-Se instrumentará la realización de videoconferencias Y, en caso de no poder realizarlas, se utilizarán espacios amplios, ventilados y con las medidas de higiene al alcance, reduciendo la cantidad de participantes y garantizando distanciamiento.
-Se designará un compañero por sector, encargado de realizar y recibir los llamados telefónicos.
-Respecto al ingreso de expedientes, el personal de Mesa de Entradas recibirá la documental comunicándose con los cuentadantes mediante la divisoria de cristal dispuesta para evitar interacciones físicas.
-Si se utiliza vehículo de la empresa se deberán mantener las ventanillas abiertas siempre que sea posible a los efectos de conservar su ventilación y desinfectar las superficies en cada viaje. En ningún caso podrán ir más de dos personas por vehículo, el conductor adelante y el pasajero atrás.
-En caso de resultar necesario, las autoridades del Tribunal de Cuentas podrán:
. Alternar horarios de trabajo.
.Conformar equipos de emergencia para la atención y continuidad del trabajo (guardias).
.Propiciar el trabajo remoto.
-Reorganizar el ingreso de documentación, estableciendo días y horarios, los cuales serán informados previamente por el sitio web del organismo, redes sociales y medios idóneos de comunicación.
-Cualquier persona que ingrese a la institución deberá hacerlo con cubre boca nasal.
3. En el edificio:
-Se proveerá de los insumos y/o elementos necesarios para el correcto desempeño de las tareas.
-Se colocarán carteles informativos al ingreso respecto de las medidas de protección personal a adoptar para la prevención de la transmisión del VIRUS. Los carteles se colocarán en zonas visibles, en el acceso de ingreso al edificio, zonas próximas de atención al público, zonas de confluencia de trabajadores.
-Se colocará cartelería detallando el procedimiento para el uso correcto del cubreboca, tanto para su colocación como para su retiro.
Colocación de cubre boca nasal:
Retiro:
-Se solicitará a la empresa responsable de limpieza en el edificio, limpiar y desinfectar de manera periódica los espacios y muebles de trabajo, con especial atención a zonas de confluencia y uso común (VER ANEXO I).
-Se asegurará medidas de higiene para la suela del calzado de quién desee ingresar al edificio. Se podrá implementar en la puerta de ingreso un trapo humedecido con desinfectante y uno seco.
-Se colocarán recipientes con alcohol en gel, en cercanía al ingreso al edificio, al fichero, como así también en los accesos al ascensor y se verificará que no falte.
-Se señalizarán los lugares de espera tanto para el ingreso al edificio como en los espacios comunes (cocinas, baños, ascensores) indicando la cantidad de personas permitidas por metro cuadrado a fin de evitar la aglomeración de personas.
-La cocina estará provista de papel descartable, el que una vez utilizado deberá ser descartado en el cesto provisto para tal fin.
-Los dispenser de agua deberán ubicarse en un lugar previsto para la desinfección, previo a la manipulación y consumo del personal.
-Los cestos de basura serán de boca ancha y sin tapa evitando la manipulación del mismo para su uso o en su defecto, con pedal.
-Los insumos que adquiera el tribunal, en caso de ser posible, serán sometidos a un proceso de desinfección con alcohol al 70% o lavandina en una proporción no menor a 10 ml por litro de agua. (partiendo de una lavandina comercial de 55 gr/l)
-Los espacios de trabajo deberán ventilarse, sobre todo en periodo invernal o de bajas temperaturas, con regularidad para el recambio del aire.
4. Sobre el cuidado personas externas que ingresan al Tribunal de Cuentas:
-Previo al ingreso, se indagará si en los 14 días previos visitó alguna zona con circulación comunitaria del virus y en caso afirmativo prohibir el ingreso a la dependencia, y se deberá notificar a la línea 0800 333 1135 comunicando la situación a la autoridad sanitaria.
-Solicitar el uso de cubreboca nasal.
-Solicitar lavado de manos con soluciones a base del alcohol, como alcohol en gel, al ingresar al establecimiento.
-No deberá haber contacto físico, incluso al saludar.
-Garantizar la distancia mínima de dos metros.
-Recordar la disponibilidad de accesos a líneas telefónicas, correos electrónicos, a fin de evitar la concurrencia al edificio.
5. Sobre el cuidado del personal en atención al público
Para estos agentes, la información y las medidas de prevención y protección; se extremarán.
Se solicitará al personal de atención al público atender y reforzar las medidas señaladas en el punto 1- sobre los cuidados de los empleados – asegurando como mínimo:
6. El personal debe quedarse en su casa si:
-Se siente enfermo o ante la existencia de alguno de los síntomas del COVID-19.
-Tiene un conviviente con enfermedades respiratorias agudas (gripe, neumonía, etc.).
- Si cumple con algún motivo que la autoridad sanitaria considere para aislamiento.
Así mismo, se sugiere:
-No automedicarse.
-En caso de presentar síntomas, buscar atención médica, seguir las indicaciones sanitarias e informar a las autoridades.
ANEXO I. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES.
La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuentes de transmisión de las infecciones respiratorias. Se recuerda que diversas superficies deben ser limpiadas y desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto:
LIMPIEZA
La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:
DESINFECCIÓN
Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.
El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):
Con esta solución pueden desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza y produce rápida inactivación de los virus y otros microorganismos.
Se recuerda que las soluciones de hipoclorito de sodio deben emplearse hasta dos días de preparada.
ANEXO II. HIGIENE DE MANOS.
Higienizarse frecuentemente las manos con agua y jabón frotándose durante 40 a 60 segundos incluyendo las muñecas. Secar manos al aire libre o papel descartable. Cuando no esté al alcance el lavado de manos, usar solución a base de alcohol o alcohol en gel.
Higiene de manos con AGUA Y JABON
El frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método práctico para la higiene de manos. Es eficiente y se puede realizar en prácticamente cualquier lado.
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 – 30 segundos. La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.
Anexo Resolución N° 74/2020.