RESOLUCIÓN Nº 68/2020
SANTA ROSA, 1° de abril de 2020
Publicado en B.O. 3414 del 15-05-20.-
VISTO:
La Resolución N° 67/20 de este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 67/20, dictada en el marco de los Decretos N° 520/20, N° 521/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, tramitando solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación a efectos de posibilitar el Control Previo;
Que el Poder Ejecutivo Nacional por DNU N° 325/20 de fecha 31/03/20 ordena la prórroga de la vigencia del DNU N° 297/20 hasta el día 12/04//20 inclusive, medida a la cual el gobierno de la Provincia de La Pampa adhirió a través del Decreto N° 666/20 a efectos de permitir el cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS, con las excepciones que se establecen en el artículo 6° del DNU N° 297/20, que al respecto son de aplicación al presente;
Que el mencionado Decreto N° 666/20 establece en su artículo 3° que los Jefes de Jurisdicción otorgarán autorización para circular – con las restricciones legales impuestas- a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que procede en consecuencia, ordenar la prórroga de la suspensión de plazos ordenada por artículo 1° de la Resolución N° 67/20 en el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 01/04/2020 hasta el día 12/04/2020 inclusive, manteniendo la modalidad de atención allí resuelta, para los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de plazos ordenada por Resolución N° 67/20 desde el día 01/04/2020 hasta el día 12/04/20 sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, y manteniendo la modalidad de atención allí resuelta, para los trámites administrativos que demanden Control Previo comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.
Firma: Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER – Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, C.P.N. Analiz FELICE, POR ANTE MÍ Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.