Decreto N° 564-2020

Adhiérase la Provincia de La Pampa a la Resolución N° 2020-207-APN-MT- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, respecto de licencias a progenitores o persona a cargo del cuidado de menores, en el marco de la emergencia pública sanitaria (COVID-19).[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3406 del 20-03-20.-

Dictado el: 17-03-10.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- En el marco de la Declaración de MÁXIMA ALERTA SANITARIA dispuesta por Decreto N° 521/20, de la adhesión a la AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA NACIONAL dispuesta por Decreto N° 522/20, ratificados por Ley N° 3214 y la adhesión a la Resolución N° 2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación dispuesta por el Decreto N° 555/20; ADHIÉRESE la provincia de La Pampa a la Resolución N° 2020-207- APN-MT- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con las particularidades del presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido, respecto de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 2020-207-APN-MTdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que por el presente se adhiere, que la Dirección General de Personal considerará justificada las inasistencias del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente mientras dure la suspensión de clases dispuesta por Decreto 555/20. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar cuando ambas fueren empleados públicos. En el caso de familias compuestas por dos progenitores podrán intercalarse o dividirse el tiempo de inasistencias en mitades, informando a quien/es corresponda con la debida anticipación a los efectos de resguardar la organización funcional de los lugares de trabajo. La o las personas alcanzadas por esta dispensa deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

Artículo 3°.- Déjase establecido que lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 2020-207- APNMT- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá ejecutarse teniendo en cuenta las directivas emanadas de los Jefes de Jurisdicción a fin de disponer los horarios y organización funcional del personal que estimen más adecuados, informando de todo lo actuado a la Dirección General de Personal, en forma inmediata.

Artículo 4°.- Recomiéndase en el marco del artículo 4° de la Resolución a la que se adhiere por el artículo 1°, que los Jefes de Jurisdicción dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de los lugares de trabajo, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia, informando de todo a la Dirección General de Personal, en forma inmediata.

Artículo 5°.- Déjase establecido que las facultades y deberes que se establecen y mencionan para los Jefes de Unidades de Organización de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 555/20, alcanza solo a los Jefes de Jurisdicción.

Artículo 6°.- Facultase a la Dirección General de Personal a dictar las normas necesarias, a los fines del cumplimiento de las medidas arbitrarias por el presente.

Artículo 7°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al presente Decreto.

Artículo 8°.- Dése intervención a la Cámara de Diputados a los efectos de requerir la ratificación legislativa del presente.

Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto