Decreto N° 3314-2022

Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de  la  Administración Pública Provincial consignados en los Anexos I a XV del Decreto N° 3275/22.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ratificado por Ley Nº 3502.-

Publicado en Sep. del B.O. 3538 del 30-09-22.-

Dictado el 24-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de  la  Administración Pública Provincial consignados en los Anexos I a XV del Decreto N° 3275/22 por la vigencia y conceptos que para cada categoría que se consignan en los Anexos I a XV, que  forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase,  para  el  Personal  Docente  Provincial,  el  valor índice uno igual a PESOS QUINIENTOS TREINTA CON DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIEZMILÉSIMOS ($ 530,2818), a partir del 1 de agosto de 2022.

 

Artículo 3º.-Dispónese garantizar al personal de la AdministraciónPública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual   Garantizado  alpersonal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia  de  La  Pampa-,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  CIEN  MIL  CIENTO  NOVENTA  Y  TRES  CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta, menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje  establecido  en  el  artículo  106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto dela aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado  al  Personal Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, y el valor de referencia igual  CIEN (100)  puntos, para lo  que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función, menos los aportes personales del  TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá  en  concepto  de  Garantía  un  monto  superior  a  la  Garantía  otorgada  para  igual  cargo/hora  con  derecho  a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 7º.-En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8º y 10 del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVI del presente decreto.

 

Artículo 8º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, un ingreso neto  mínimo  de  PESOS  CIEN  MIL  CIENTO  NOVENTA  Y  TRES  CON  CINCUENTA  Y  CINCO  CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 9º.-La garantía  que  deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 100.193,55), a partir del 1 de agosto de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y el adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en articulo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); y  del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 10.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2871, un ingreso neto  mínimo  de  PESOS  SETENTA  Y  SIETE    MIL SETENTA  Y  UNO  CON  NOVENTA  Y  SEIS  CENTAVOS ($ 77.071,96) a partir del 1 de agosto de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado  en  el  artículo anterior,  surgirá  de  la  diferencia  PESOS SETENTA Y  SIETE    MIL  SETENTA Y  UNO  CON  NOVENTA Y  SEIS CENTAVOS ($ 77.071,96) a partir del 1 de agosto de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento  otorgado  por  Decreto  Nº 806/04, y  los  adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 12.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11  del  presente  decreto,  no estará  sujeta  a  aportes  y  contribuciones  previsionales  ni  gremiales  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 13.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de  la  Administración Provincial del Agua, en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 55.698,43), a partir del 1 de agosto de 2022. Asimismo, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos porla Ley Nº 643.

 

Artículo 14.-Fíjase, el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 20.306,00), a partir del 1 de agosto de 2022.

 

Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343 continuarán vigentes en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 8.623,31), a partir de 1 de agosto de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada  norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismobeneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 381/14, continuará vigente en  PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 5.505,16), a partir del 1 de agosto de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 4º y 9º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismobeneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del Decreto Nº 305/16, continuará vigente, para el personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 2871,en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.633,32), a partir del 1 de agosto de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial,  el “Suplemento” creado  por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, continuará vigente en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉSCON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 8.623,31), a partir de 1 de agosto de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 19.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 17 del Decreto Nº 202/14, continuará vigente en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 5.505,16), a partir del 1 de agosto  de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 5º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del  servicio  de  guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:

 

-Guardia Pasiva Profesional   9.556,00

-Guardia Activa Profesional días laborables 19.457,00

-Guardia Activa Profesional días sábados  24.321,25

-Guardia Activa Profesional días domingos y feriados 34.049,75

-Guardia Pasiva no Profesional  6.860,00

-Guardia Activa no Profesional días laborables   13.388,00

-Guardia Activa no Profesional días sábados     16.735,00

-Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados    23.429,00

-Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11     37.895,00

 

Artículo 21.-Fíjese  en  el  monto  que  en  cada  caso se indica, la valorización total mensual de guardias  a que se refiere el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 4943/18, modificado por Decreto N° 636/20.

 

A partir del:      1/08/2022      

 

-Decreto N° 4943/18        144.523.605,50

-Decreto N° 636/20             5.161.639,03

 

 

Artículo 22.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2°del Decreto N° 131/10,en  la  suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 48.457,80), a partir del 1 de agosto de 2022, el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497 en los tres Poderes del Estado Provincial. A dicho monto deberá  adicionarse  el  suplemento  de  PESOS  CUARENTA  Y  DOS  CON  CINCUENTA  CENTAVOS  ($ 42,50) establecido en el artículo 1°del Decreto N° 1498/09.

 

Artículo 23.-Determínase,  de  acuerdo  con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica,  el  valor del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:

 

 

A partir del:   1/08/2022

-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive   10.624,00

-Nivel de Complejidad IV y superiores    21.248,00

 

Artículo 24.-Determínase la compensación mensual no  remunerativa  para  el  Personal  Policial Retirado convocado, en la suma de PESOSOCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 84.245,57), a partir del 1de agosto de 2022.Art.25.-Establécese, a partir del 1 de agosto de 2022, para el personal de la Administración Pública Provincial en todos sus escalafones, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:

 

ASIGNACIÓN                                            MONTO

Cónyuge                                                $3.195,00.-(pesos tres mil ciento noventa y cinco)

Hijo                                                       $4.254,00.-(pesos cuatro mil doscientos cincuenta y cua                                                                      tro)

Hijo con discapacidad                                 $17.007,00.-(pesos diecisiete mil siete)

Prenatal                                                 $4.254,00.-(pesos cuatro mil doscientos cincuenta y cua                                                                      tro)

Familia Numerosa                                     $846,00.-(pesos ochocientos cuarenta y seis)

Familia Numerosa Prenatal                         $846,00.-(pesos ochocientos cuarenta y seis)

Escolaridad Por Nivel:

Inicial                                                    $846,00.-(pesos ochocientos cuarenta y seis)

Primaria                                                 $846,00.-(pesos ochocientos cuarenta y seis)

Secundario/Superior                                 $1.266,00.-(pesos un mil doscientos sesenta y seis)

Escolaridad hijo con discapacidad:

Inicial                                                    $1.692,00.-(pesos un mil seiscientos noventa y dos)

Primaria                                                 $1.692,00.-(pesos un mil seiscientos noventa y dos)

Secundario/Superior                                 $2.532,00.-(pesos dos mil quinientos treinta y dos)

Nacimiento                                             $17.025,00.-(pesos diecisiete mil veinticinco)

Adopción                                                $102.132,00.-(pesos ciento dos mil ciento treinta y dos)

Matrimonio                                             $25.533,00.-(pesos veinticinco mil quinientos treinta y tres)

 

Artículo 26.-El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  del  presente decreto  se  imputará  a  las  partidas  específicas  del presupuesto vigente.

 

Artículo 27.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo2º último párrafo de la Ley Nº 1238.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.