Decreto Nº 788-2010
Adicional Sanitario creado por Ley N° 2420, para los agentes de la
Ley 2343[1].-
Publicado en B.O. 2895 del 04-06-2010.-
Dictado el 06-05-2010.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Art. 1º.- Fíjase a partir del 1º de abril de 2010, en el 20 % de la Asignación del Cargo, el adicional por Situaciones Especiales creado por el artículo 25 del ANEXO I de la Ley N° 2343, exclusivamente para los beneficiarios de dicha ley que desempeñen tareas en establecimientos asistenciales que impliquen riesgo físico. La asignación de este adicional será propuesta por el Director de cada establecimiento en función de las tareas desempeñadas. Está sujeto a aportes y contribuciones previsionales y para la obra social y no se imputará para el cálculo del monto garantizado.-
Art. 2º.- Déjese sin efecto a partir del 1° de abril de 2010 lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 704/08.-
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.-
Art. 4º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° último párrafo de la Ley N° 1.238.-
[1] Nota de Redacción: Decreto Ratificado por art. 26 de Ley 2607 –Ley de Presupuesto Ejercicio 2011.