LEY Nº 2497

 

APROBANDO CONVENIO MARCO DE PASANTIAS SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, CON LA FINALIDAD DE ADECUAR EL SISTEMA DE PASANTIAS PROVINCIAL CON LA NUEVA LEY NACIONAL DE PASANTIAS  EDUCATIVAS Nº 26427

 

 

Complementada por Decreto Nº 131-2010.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 2844 del 17-06-2009.-

Dictado el 17-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Artículo 1 °.- Apruébase el Convenio Marco de Pasantías suscripto entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa el día 3 de junio de 2009, el cual tiene por finalidad adecuar el sistema de pasantías utilizado por el Estado Provincial, con la nueva Ley Nacional de Pasantías Educativas N° 26427, y que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- La Provincia deberá abonar en aquellos acuerdos individuales de pasantías vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 26427, una suma de dinero mensual de carácter no remunerativo y en calidad de asignación estímulo equivalente a la que dejarán de percibir por aplicación  de los artículos 13 y 23 de la Ley N° 26427.

Reglamentado por Decreto 1498-2009 (B.O. Nº 2849 del 17-07-2009):

 

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones, suscribir addendas e implementar los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio que por esta Ley se aprueba, sin desnaturalizar el objeto del mismo.

 

Artículo 4°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 2268.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados  de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 


CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS ENTRE LA UNLPam

y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio legal en calle Coronel Gil Nº 353, tercer piso, de la ciudad de Santa Rosa, (La Pampa), representada en este acto por su Rector, Lic. Sergio Daniel MALUENDRES D.N.I. Nº 14.802.341 y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Gobernador, CPN Oscar Mario JORGE, L.E. Nº 7.349.822, en adelante “LA PROVINCIA”, con domicilio legal en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:-

 

PRIMERA: MARCO LEGAL: El presente Acuerdo Marco se suscribe en el marco de la Ley Nº 26.427 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, en virtud de la cual se crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.-

 

Asimismo, las partes de común acuerdo, establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada pasantías dentro de las pautas generales planteadas por el PROYECTO PEDAGÓGICO INTEGRAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA.-

 

Ambas partes declaran conocer perfectamente los términos de los regímenes mencionados y en ese marco se comprometen a implementar el SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS. LA UNIVERSIDAD notificará fehacientemente del presente convenio en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la ratificación del mismo a: 1) El Ministerio de Educación de la Nación para que lo derive al organismo encargado de llevar el registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema (Artículo 20º de la Ley 26.427) y 2) Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que ejerza el contralor del cumplimiento de la citada ley en los términos de lo previsto en el artículo 19º de la misma.-

SEGUNDA: OBJETO: Entiéndase como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconocerá como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.-

 

Son objetivos de las partes lograr que los pasantes:-

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;-

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;-

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;-

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;-

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;-

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;-

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la ley 26.427; y-

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.-

 

El presente convenio tiene por objeto regular cuestiones generales que hacen al desarrollo de las pasantías, no incluyendo aquellos aspectos específicos y puntuales que serán objeto de las cláusulas y condiciones de los Acuerdos Individuales de Pasantía a suscribirse oportunamente entre “LA PROVINCIA” y los pasantes.-

 

TERCERA: FIN ACADÉMICO-LABORAL: La realización de las pasantías tendrán por fin posibilitar a estudiantes de “LA UNIVERSIDAD” adquirir experiencia laboral como complemento de la formación académica. Este complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos teóricos adquiridos en la carrera universitaria, que de esta manera se podrán volcar en aquellas áreas de la actividad empresaria que resulten afines, buscando el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional como la adquisición del manejo de herramientas y técnicas relacionadas con la actividad especifica. Asimismo las pasantías permitirán a los estudiantes tomar contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones que requieren pasantes e integrarse a un equipo de trabajo, contribuyendo a la transición entre la etapa educativa y la laboral buscando el afianzamiento de la propia identidad y personalidad.-

 

CUARTA: SELECCIÓN DE PASANTES: El proceso de selección de pasantes se cumplirá de acuerdo a las reglamentaciones y disposiciones pertinentes que ha dictado “LA UNIVERSIDAD” a tal fin, normativa que “LA PROVINCIA” declara conocer. A tal efecto “LA UNIVERSIDAD” oportunamente presentará -por medio de la Facultad correspondiente- la nómina de postulantes que cumplan con las condiciones previamente exigidas y “LA PROVINCIA” definirá la selección de acuerdo a sus necesidades y a los perfiles solicitados. La elección definitiva de los estudiantes será exclusiva responsabilidad de “LA PROVINCIA” salvo que la misma delegue expresamente tal responsabilidad en “LA UNIVERSIDAD”.-

 

QUINTA: DURACIÓN DE LAS PASANTÍAS: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de DOCE (12) MESES, pudiendo ser prorrogados por un período no mayor a SEIS (6) meses, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá una jornada no mayor de CUATRO (4) horas de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 26.427 y las reglamentaciones que se dicten a tal efecto.-

 

Las pasantías se realizarán en los lugares que designe “LA PROVINCIA”, en cada caso según las características propias de las mismas.-

 

Entiéndase que la presente cláusula se actualizará automáticamente para el caso de que se modifique la norma citada y regirá la extensión y horarios que se determinen en la nueva norma de orden público, salvo expresa mención en contrario.-

 

SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a:

 

1.- Suscribir el respectivo Acuerdo Individual de Pasantías.-

2.- Brindar al pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de su práctica, y realizar los mejores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.-

 

3.-Garantizar todas las condiciones para el óptimo cumplimiento de los objetivos planteados por la pasantía.-

 

4.- Asimismo, poner a disposición de los pasantes, los conocimientos pertinentes, los recursos necesarios y todo aquello que facilite el desarrollo de la actividad correspondiente a las pasantías.-

 

SÉPTIMA: “LA PROVINCIA” se obliga a:-

 

1.- Entregar al pasante una suma de dinero en carácter no remunerativo, en calidad de asignación estímulo.-

 

2.- Brindar a los/las pasantes, conforme las características de la actividad que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según el Convenio Colectivo de Trabajo o régimen de empelo público que le sea aplicable.-

 

3.- Incluir a los pasantes a su cargo en la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que haya contratado para el resto de su personal.-

 

4.- Otorgar a los/las pasantes, una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 –Ley de Obras Sociales-.-

 

5.- Facilitar a las distintas Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por el pasante.-

 

6.- Tramitar ante la AFIP la clave de alta temprana del pasante y comunicar su obtención en forma fehaciente a la Facultad de origen del pasante.-

 

7.- Abonar a la facultad de origen del pasante el gasto administrativo que origine la implementación de la/s pasantía/s.-

 

8.- Suscribir, una vez concluida la pasantía, un certificado que la será entregado al pasante, en los términos previstos en la legislación vigente y en este convenio.-

 

OCTAVA: “LA UNIVERSIDAD” se compromete a:-

 

1.- Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación en el Sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de La Pampa.-

 

2.- Supervisar y apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los términos planteados en el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de La Pampa.-

 

3.- Ofrecer apoyo y capacitación a través de material didáctico, la realización de talleres, seminarios y/o cursos para el o los Tutores de “LA PROVINCIA”, que así lo requieran en un costo a convenir por las partes.-

 

NOVENA: ASIGNACIÓN ESTÍMULO-GASTOS ADMINISTRATIVOS: En el marco de lo dispuesto en la Ley 26.427, “LA PROVINCIA” abonará al pasante una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a LA INSTITUCIÓN, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo régimen de empleo público o similar aplicable al personal que realice tareas que mayormente se identifiquen con las del pasante, que rige en la misma.-

 

Asimismo se reconocerá a “LA UNIVERSIDAD”, para gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación estímulo mensual de cada pasante, el Decano de cada Facultad podrá por razones fundadas podrá fijar un porcentaje menor o eximir del pago de esta suma a “LA PROVINCIA”, de lo que dejará constancia mediante acto resolutivo.-

 

DÉCIMA: RIESGO DE TRABAJO-SEGUROS - ASISTENCIA DE URGENCIA Y OBRA SOCIAL: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de la “LA PROVINCIA”, o en los lugares que ésta disponga según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, la misma debe proveer al pasante de un régimen de la cobertura médica de emergencias e incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la Facultad correspondiente.-

 

Además, “LA PROVINCIA” garantizará que los pasantes reciban, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo le debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales.-

 

DÉCIMA PRIMERA: COORDINADORES DEL PROGRAMA: “LA PROVINCIA” designará el/los TUTOR/ES que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas en los términos del artículo 11º de la Ley 26.427, la cantidad de TUTORES responderá al cupo de pasante que fije el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21º de la aludida norma. “LA UNIVERSIDAD” designará el/los DOCENTE/S GUÍA/S que controlará el cumplimiento de los objetivos enunciados en el presente. Estas designaciones se indicarán en los Acuerdos Individuales de Pasantías.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: PLAN DE TRABAJOS: El docente guía por parte de “LA UNIVERSIDAD” y el tutor por parte de “LA PROVINCIA”, en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 26.427 y del "Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías", elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en “LA UNIVERSIDAD”, conforme se establece en el artículo 10º de la aludida normativa, y será notificado fehacientemente al pasante.-

 

DÉCIMA TERCERA: CERTIFICADOS: La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los docentes guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10º de la Ley 26.427. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante.-

 

Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.-

 

DÉCIMA CUARTA: FORMACIÓN ACADÉMICA-PROFESIONAL: “LA PROVINCIA” se compromete a brindar al pasante la posibilidad de realizar tareas acordes con su formación académica o profesional, brindándole los elementos y medios necesarios que permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos y realizar los esfuerzos tendientes a cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.-

 

DÉCIMA QUINTA: ACUERDOS INDIVIDUALES DE PASANTÍAS: Con cada pasante, “LA PROVINCIA” suscribirá un Acuerdo Individual de Pasantía - de acuerdo al modelo que se aprueba y adjunta al presente convenio como Anexo integrante del mismo - en CINCO (5) ejemplares los que serán rubricados por “LA PROVINCIA”, “LA FACULTAD”, “EL PASANTE”, “EL DOCENTE GUIA” y “EL TUTOR” en el cual se estipulará:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 26.427;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la Ley 26.427.

 

Asimismo, se incorporarán otras cuestiones puntuales que hacen a las obligaciones y derechos tanto del pasante como de “LA PROVINCIA” referidos a la relación que se establece entre los mismos.-

 

Entiéndase por “LA FACULTAD” a las distintas Unidades Académicas de la Universidad Na cional de La Pampa, y por las cuales los Sres. Decanos (o sus reemplazantes estatutarios) se encuentran debidamente autorizados a suscribir los citados Acuerdos individuales de Pasantías.-

 

DÉCIMA SEXTA: RESERVA-OBLIGACIONES DEL PASANTE: El pasante deberá ser notificado al inicio de su pasantía de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente convenio. “LA PROVINCIA” se reserva el derecho de disponer el cese inmediato en la prestación de servicios de aquellos pasantes cuyos rendimientos o aptitudes para la tarea encomendada no se ajustan a sus necesidades y/o a las condiciones requeridas. Igual temperamento se llevará a cabo respecto del acatamiento de las normas de control de asistencia y disciplina vigentes. En tal caso comunicará a “LA UNIVERSIDAD” la decisión adoptada. Las sanciones al pasante, cuando correspondiere, serán aplicadas por “LA UNIVERSIDAD” con acuerdo a sus normas internas, a requerimiento de “LA PROVINCIA”.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS CREACIONES E INNOVACIONES QUE RESULTAREN DE LA ACTIVIDAD DEL PASANTE: Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de las tareas realizadas por los pasantes en el marco del presente acuerdo individual de pasantías serán de propiedad común entre “LA UNIVERSIDAD” y “LA PROVINCIA”.-

 

DÉCIMA OCTAVA: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de doce (12) meses y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de treinta (30) días corridos.-

 

DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN-DENUNCIA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio Marco sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de noventa (90) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.-

 

VIGÉSIMA: CONVENIOS SIMILARES: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concertar convenios similares con otras entidades interesadas en fines análogos.-

 

VIGÉSIMA PRIMERA: PERSONERÍA: “LA UNIVERSIDAD” acredita la personería y mandatos mediante copias certificadas del Acta Nº 10/2006 de la Junta Electoral de la Universidad y “LA PROVINCIA” hace lo mismo mediante copias certificadas de Copia del Certificado Electoral, todo lo cual se anexa al presente Convenio Marco. Ambas partes suscriben el presente convenio ad referéndum, la primera del Consejo Superior de la Universidad Na cional de La Pampa y la segunda del Poder Legislativo, a partir de cuyas aprobaciones tendrá vigencia plena, respetando la fecha de su suscripción.-

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: COMPETENCIA FEDERAL: Ambas constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, aunque de hecho no se encuentren allí, salvo comunicación fehaciente en contrario, y convienen por cualquier contingencia derivada del presente convenio la competencia del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa y sus respectivas Instancias, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

 

VIGESIMA TERCERA: Clausula Transitoria: En los acuerdos individuales de pasantías, existentes en el ejercicio anterior a la firma del presente Convenio Marco y cuya iniciación hubiese sido previa a la promulgación de la Ley Nacional Nro. 26.427, que por la especial modalidad llevada adelante por el Estado Provincial en la confirmación anual de las pasantías en virtud de la anualidad presupuestaria prevista en el artículo 1° inciso 2) del Decreto Nro. 1.110/06, finalizarán al cumplimiento de los cuatro años contados a partir de la fecha del primer acuerdo individual suscripto por el pasante en el marco de la Ley Nro. 25.165, debiendo adecuarse a las demás prescripciones de la Ley 26.427 en el plazo previsto en el artículo 23 de la misma.-

 

Esta situación deberá constar en la cláusula “OTRAS CONSIDERACIONES” del acuerdo individual de pasantías.-

 

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para “LA UNIVERSIDAD” y dos para “LA PROVINCIA”), en ciudad de Santa Rosa (La Pampa) a los tres días del mes de junio de 2009.

 

ANEXO I

 

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍA

 

Entre la Universidad Nacional de La Pampa-Facultad de ……………........................., en adelante “LA FACULTAD”, con domicilio en calle ............................ de la ciudad de ................., Provincia de La Pampa, representada en este acto por su Decano/a, ..................... D.N.I. Nº ............,............................, la …………………………………………… con domicilio legal en .........., representada en este acto por el Sr. ............, D.N.I. Nº…………………., en adelante “LA PROVINCIA” y el Sr. ......................., con domicilio en ..................................,C.U.I.L.. Nº ……..............., estudiante regular de la Carrera de ............... de la Facultad de .................................... de la UNLPam, en adelante “EL PASANTE”, convienen en celebrar el presente Acuerdo Individual de Pasantía que se regirá a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:-

 

PRIMERA: MARCO LEGAL: El presente acuerdo se suscribe en el marco del Convenio de Pasantías celebrado el día ........................... entre la Universidad Nacional de La Pampa y “LA PROVINCIA”, en virtud del cual un estudiante de dicha casa de estudios realizará pasantías en la mencionada institución. Todas las partes declaran conocer perfectamente los términos del referido Convenio el que se comprometen a cumplir íntegramente.-

 

Se deja expresa constancia que al ejemplar del Acuerdo individual de Pasantías que le corresponde al pasante, se anexan copias del convenio marco suscripto entre las instituciones y de la Ley Nº 26.427.-

 

SEGUNDA: OBJETO: El objetivo del presente Acuerdo es establecer un Programa de Pasantías específico en el ámbito de “LA PROVINCIA” y que tendrá por objeto que el estudiante, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.427, realice actividades formativas relacionadas con su currícula académica en la Universidad, quedando establecido que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante que el existente entre él y la Universidad Nacional de La Pampa, no generando ninguna relación jurídica laboral con “LA PROVINCIA” donde realiza su práctica educativa.-

 

TERCERA: LUGAR-DURACIÓN: “EL PASANTE” desarrollará su pasantía en ………………………………

…………………………………………, sito en …………………………………………, de la (Ciudad/Provincia), con una carga horaria de …………………… semanales, que se desarrollará los días hábiles de lunes a viernes. El presente Acuerdo regirá desde el …../……/……., al ……/……./…….. y podrá ser renovado en el marco de los términos fijados en la Cláusula Quinta del Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Universidad Nacional de La Pampa y ..........................................., y del artículo 13º de la Ley Nº 26.427.-

 

CUARTA: ASIGNACIÓN ESTÍMULO: “EL PASANTE” recibirá una asignación estímulo mensual de PESOS ........................................................ ($ ..........) por todo concepto y en virtud de las tareas desempeñadas, sin descuentos previsionales ni gremiales. Esta suma será abonada por “LA PROVINCIA” del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio donde se prestan tareas, salvo acuerdo en contrario con “LA FACULTAD”. La misma se calculará conforme a las disposiciones del artículo 15º de la Ley 26.427 y la Cláusula Novena del Convenio Marco, obligándose “LA PROVINCIA” a comunicar a “LA UNI VERSIDAD” las variaciones que pudieran operar en los salarios referentes aplicables para el cálculo de la asignación estímulo.-

 

A su vez, “LA PROVINCIA” abonará a “LA FACULTAD” un ………. Por ciento del importe de la asignación estímulo mensual, abonada al pasante, en concepto de gastos administrativos del 1 al 10 de cada mes por adelantado.-

 

CUARTA[1]: OBLIGACIONES: Las partes asumen las siguientes obligaciones:-

 

“LA PROVINCIA”: deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 24.557, y acreditar a “LA FACULTAD” dentro de los DIEZ (10) días de la incorporación del pasante su cobertura por el régimen de dicha norma. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 –Ley de Obras Sociales-.-

 

También con arreglo a las características de la tarea que realice, otorgará “AL PASANTE” todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de la “LA PROVINCIA” en relación al régimen de: asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidentes, sin afectar la asignación estímulo. En caso de examen parcial el pasante contará como mínimo el día de su realización y si se tratare de un examen final el día hábil anterior y el de su realización.-

 

Asimismo, las instalaciones de la “LA PROVINCIA”, o en los lugares que ésta disponga según el tipo de labor a desarrollar, en que se desempeñará “EL PASANTE”, tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias.-

 

“LA FACULTAD”: designa como Docente Guía a quien se menciona en la Cláusula  Séptima, que deberá elaborar un plan de trabajos que determine el proceso educativo del estudiante, en forma conjunta con el tutor, en el marco de las disposiciones del Proyecto Pedagógico Integral de la UNLPam. Además, será responsabilidad del docente guía y del tutor la implementación de la pasantía, su control y evaluación de los aspectos formativos, debiendo elaborar informes periódicos para la incorporación en el legajo del estudiante, quien deberá ser notificado fehacientemente.-

 

“EL PASANTE” deberá:

 

1.- Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de “LA PROVINCIA”, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.-

 

2.- Observar las normas de seguridad, higiene y disciplina que rigen en ella.-

 

3.- Considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con la actividad, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos y aquellas que así sean calificadas por el Tutor o el docente Guía a las que pudiera tener acceso en forma directa o indirecta durante su período de pasantía.-

 

4.- Presentar un informe al finalizar la pasantía que deberá entregar al Docente Guía y tutor a los fines de la pertinente evaluación de sus actividades.-

 

5.- Observar lo establecido en la Cláusula Décima Séptima del convenio marco con respecto al régimen de propiedad intelectual de las tareas que desarrolle.-

 

El incumplimiento por parte del pasante de cualquiera de las obligaciones antes enunciadas, quedará sujeto a las previsiones y disposiciones de las normas vigentes de “LA UNIVERSIDAD” y “LA PROVINCIA”.-

 

SÉXTA: OTRAS CONSIDERACIONES: (Las partes podrán agregar otras consideraciones que no estuvieren comprendidas en el acuerdo, sin que alteren la legislación y reglamentación vigentes, ni el contenido de fondo del presente convenio)………………..-

 

SÉPTIMA: DOCENTE GUÍA-TUTOR-DESIGNACIÓN: A los efectos de la implementación, control y evaluación de la presente pasantía se designa por parte de “LA FACULTAD” como Docente Guía a: ……………………………………………….., DNI …………………., CUIL …………………………., con domicilio en ………………………………………………… y por parte de la “LA PROVINCIA”, como Tutor a ………………………............ DNI …………………., CUIL …………………………., con domicilio en ………………………………………………… , quienes elaborarán de manera conjunta un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos de la pasantías. Plan éste que se incorporará al legajo individual del pasante y será notificado al mismo y constituirá el objeto de las actividades del pasante.-

 

Tanto el Docente Guía como el Tutor, en función de la obligación que les impone la Ley Nº 26.427, prestan conformidad a sus designaciones suscribiendo el pie del presente.-

 

OCTAVA: PERSONERÍA: “LA FACULTAD” acredita la personería y mandatos mediante copias certificadas del Acta Nº ..... de la Junta Electoral de la Universidad y copia del Convenio Marco suscripto entre las instituciones y “LA PROVINCIA” hace lo mismo mediante copias certificadas de ..........................., todo lo cual se anexa al presente Convenio Marco.-

 

NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes se someterán a la competencia del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa y sus respectivas Instancias, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

 

En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman cinco ejemplares (Uno para “LA PROVINCIA”, uno para “EL PASANTE”, otro para “LA FACULTAD”, otro para el DOCENTE GUÍA y el último para el TUTOR) de un mismo tenor en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) a los ............. del mes de .............. de ……….-

 

EXPEDIENTE Nº 6672/09.-

 

Santa Rosa, 17 de Junio de 2009

POR TANTO:

 

          Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1300/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA  GENERAL DE  LA GOBERNACIÓN: 17 de Junio de 2009.-

           

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.497).-

 

Raul Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.

 



[1] Se repite el numero de cláusula (CUARTA, aunque debería decir QUINTA), porque así está publicado en el Boletín Oficial.