DECRETO Nº 202-2014

 

Fija los haberes del personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1º de mayo de 2014.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

          Publicado en B.O. Nº 3112 del 01-08-14.-

Dictado el 27-05-14.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1º.-Fíjanse,  a  partir  del  1°  de  mayo  de  2014,  los  haberes  del  personal  de  la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en planillas Anexos I a XIV. Asimismo, fijanse los haberes para el Personal Docente Provincial a partir del 1º de mayo y 1º de agosto, en los montos y proporciones que se consignan en los Anexos XV a XVIII,que forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase,  para el Personal  Docente Provincial, el valor índice uno igual a $ 36,1650, a partir del 1º de mayo de 2014 y $ 38,9001, a partir del 1º de agosto de 2014.

 

Artículo3º.-Determínase que, para el escalafón docente, el Suplemento Mensual Remunerativo Bonificable para la Antigüedad será de  $ 106,90, a partir del 1° de mayo de 2014 y $83,08, a partir del 1º de agosto de 2014; por persona, a excepción  de  los  que  se  detallan  en  planillas  Anexos  XV  y  XVI,  respectivamente,  que  forman  parte  integrante  del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.

 

Artículo 4º.-Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de $ 6.671,74, a partir del 1° de mayo de 2014, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto. Asimismo, dispónese garantizar un ingreso neto mínimo al Personal Docente Provincial de $ 7.176,32 a partir del 1º de agosto de 2014.

 

Artículo 5º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto  Mínimo  MensualGarantizado  del  personal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia  de  La  Pampa-,  surgirá  de  la  diferencia  entre   $  6.671,74,  y    la  liquidación  correspondiente  al  Total  de  Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04  y  sus modificatorios, y los  adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia  perfecta  menos  los  aportes  personales  del  11%  conforme  artículo  35 inciso  a)  apartado  1  de  la  N.J.F.  Nº1.170  (t.o  Decreto  Nº  393/00),  y  del  3,50  %  conforme  artículo  106  del  Decreto  Nº 1728/91  reglamentario  de  la  N.J.F.  Nº  1.170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00)  y  el  seguro  de  vida  obligatorio,  respectivamente.Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados  precedentemente  más  el  adicional  por  riesgo  hospitalario  y  el  adicional  por  actividad  crítica.  En  todos  los casos   el   adicional   por   asistencia   perfecta,   al   sólo   efecto   de   la      aplicación   de   la   garantía,   se   computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 6º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse  hasta  llegar  al  Ingreso  Neto  Mínimo  Mensual  Garantizado  del personal docente, surgirá de la diferencia entre $ 6.671,74 a partir del 1º de mayo de 2014 y de  $ 7.176,32, a partir del 1º de  agosto  de 2014 y  el  valor de  referencia igual  100  puntos,  para  lo  que  se  deberá  tener  en  cuenta  el  total  del  Sueldo Básico más elSuplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, el Suplemento otorgado por el artículo 3º del presente decreto, y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del 13% conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del  3,50  % conforme  artículo  106  del  Decreto  Nº  1728/91  reglamentario de  la  N.J.F.  Nº  1.170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00)  y  el seguro de vida obligatorio. En todos loscasos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a  percepción.

 

Artículo 7°.-El  personal  docente  tendrá  derecho  al  cobro  de  la  Garantía  acordada  en  cada  cargoen  que  preste servicios.  La  determinación  del  monto  de  la  Garantía  se  realizará  de  acuerdo  a  los  conceptos,  valores  y  alícuotas establecidos en el artículo 6º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en  ningún  caso  percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 8º.-En  todos  los  casos el  ingreso  neto mínimo dispuesto  por  los artículos  4º  y  9º  del  presente  decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en las planillas Anexas XV y XVI del presente decreto.

 

Artículo 9º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituidopor la Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo de $ 6.671,74, a partir del 1º de mayo de 2014, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 10.-La    garantía    que    deberá    adicionarse    hasta    llegaral    Ingreso    Neto    Mínimo    MensualGarantizado  en  el  artículo  anterior,  surgirá  de  la  diferencia  entre $  6.671,74,  a  partir  del  1º  de  mayo  de  2014,  y  la liquidación correspondiente al Total de Remuneración  de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del 11%, conforme artículo 35 inciso a) apartado  1  de  la  N.J.F.  Nº  1.170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00);  del  3,50  %,  conforme  lo  establecido  en  el  artículo  106  del Decreto  Nº  1.728/91  reglamentario  de  la  N.J.F.  Nº  1.170  (t.o.  Decreto  Nº  393/00)  o  el  mismo  porcentaje  sobre  los conceptos a que refiere el artículo 115 de la  N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, secomputará independientemente del derecho a  su percepción.

 

Artículo 11.-Determínase que el monto de la Garantía  acordada  por los artículos 5º, 6º y 10 delpresente decreto, no  estará  sujeta  a  aportes  y  contribuciones  previsionales  ni  gremiales  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del SueldoAnual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 12.-Fíjase a partir del 1º de mayo de 2014 la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la  Administración  Provincial  del Agua,  en  $  3.798,60.  Asimismo  para  el  personal  de  la  Dirección  Provincial  de  Vialidad  se otorga la “Garantía” del artículo 5º del presente, bajo la  misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.

 

Artículo 13.-Fíjase el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto  en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de $ 1.385, a partir del 1° de mayo de 2014.

 

Artículo 14.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $  963,55,  a  partir  del  1°  de  mayo  de  2014.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de  un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 15.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo  21  de  la  Ley  Nº  2343,  para  el  personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por dicha Ley, será de $ 963,55, a partir del 1° de mayo de 2014.

 

Artículo 16.-Establécese que, para el Personal Docente, el “Suplemento” creado  por el  artículo1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 963,55, a partir del 1° de mayo de 2014, $ 1.036,43, a partir del 1º de agosto de 2014  y $ 809,71, a partir del 1° de diciembre de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de  un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 17.-Crease,  para  el  personal Docente, a partir del 1º de  diciembre de 2014, un Suplemento Remunerativo no bonificable y por persona, de $ 226,72. Dicho Suplemento será objeto de descuento para  los  aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales,  yque se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 6º del presente.    Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de  evitar  la duplicidad  del  cobro  por  parte  de    un  mismo  beneficiario,  estableciendo  en  estos  casos quién actuará como  organismo pagador.

 

Artículo 18.-Establécese a partir del 1º de mayo de 2014, en el valor que en cada caso se indica,la retribución por la  prestación  del  servicio  de  guardia  por    parte  del  personal  Hospitalario  Profesional  y  no  Profesional  dependiente  del Ministerio de Salud:

-Guardia Pasiva Profesional 652,00

-Guardia Activa Profesional (días laborables)1.327,00

-Guardia Activa Profesional (sábados, domingos,1.645,00 Feriados y días no laborables)

-Guardia Pasiva no Profesional 468,00

-Guardia Activa no Profesional (días laborables) 913,00

-Guardia Activa no Profesional (sábados, domingos,1.160,00Feriados y días no laborables)

-Activa Profesional Decreto Nº 2584/112.585,00

 

Artículo 19.-Determínase,  de  acuerdo  con  lo  prescripto  en  el  artículo  2°  del  Decreto  N°  131/10,en  la  suma  de  $ 3.304,80, a partir del 1° de mayo de 2014, el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497.

 

Artículo 20.-Determínasea partir del 1º de mayo de 2014, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica, del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:

-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive 725,00

-Nivel de Complejidad IV y superiores 1.451,00  

 

Artículo 21.-Establécese, a partir del 1º de agosto de 2014, para el Personal Docente, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:

ASIGNACIÓN                            MONTO

Cónyuge                                 $ 216,00.-(pesos doscientos dieciséis)

Hijo                                        $ 287,00.-(pesos doscientos ochenta y siete)

Hijo Incapacitado                     $ 1.149,00.-(pesos un mil ciento cuarenta y nueve)

Prenatal                                  $ 287,00.-(pesos doscientos ochenta y siete)

Familia Numerosa                    $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)

Familia Numerosa Prenatal        $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)

Escolaridad Por Nivel:

Inicial                                   $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)

Primaria                                $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)

Secundario/Superior               $ 65,00.-(pesos sesenta y cinco)

Escolaridad Hijo Incapacitado:

Inicial                                   $ 88,00.-(pesos ochenta y ocho)

Primaria                                $ 88,00.-(pesos ochenta y ocho)

Secundario/Superior               $130,00.-(pesos ciento treinta)

Nacimiento                            $  1.149,00.-(pesos un mil ciento cuarenta y nueve)

Adopción                               $  6.895,00.-(pesos seis mil ochocientos noventa y cinco)

Matrimonio                            $  1.724,00.-(pesos un mil setecientos veinticuatro)

 

Artículo 22.-Modifícanse  los  puntos  asignados  a  los  cargos  del  Nomenclador  Básico  de  Funciones  para  los Trabajadores  de  la  Educación  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  aprobado    por  Ley  1107y  sus  modificatorias,  según  se detallan en los Anexos XVII y XVIII que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 23.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputaráa laspartidas   específicas   del presupuesto vigente.

 

Artículo 24.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo2º último párrafo de la Ley Nº 1238.

 

 

Anexos I a XIV y Anexos XV a XVIII