Tribunal de
Cuentas de la Provincia de La Pampa
Valor Asignación Estímulo Ley 2497
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2849 del 17-07-2009.-
Dictado el 30-06-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Modificado: R.D.: MAB.-
VISTO:
El Expediente Nº 7229/09, del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – S/ PAGO ASIGNACION LEY Nº 2497; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2.497, la Provincia de La Pampa adhirió al Régimen Nacional de Pasantías Universitarias aprobado por Ley Nacional Nº 26.427, y se aprobó el Convenio marco de Pasantías, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa con fecha 3 de junio del año 2009, el cual tiene por finalidad adecuar el sistema de pasantías utilizado por el Estado Provincial, con la nueva Ley Nacional de Pasantías Educativas referenciada;
Que por Decreto nº 1303/09, se procedió a instrumentar la adecuación de los convenios vigentes, aprobándose el modelo de acuerdo, y facultándose a los Jefes de Jurisdicción a suscribir los mismos, y designar los tutores que correspondan, una vez que sea dictada la reglamentación de la Ley Nacional Nº26.427;
Que corresponde reglamentar el procedimiento de liquidación de la asignación mensual prevista en el artículo 2º de la Ley nº 2.497, en relación a los convenios de pasantías vigentes que se deben adecuar por imperio del Decreto Nº 130309;
Que a esos efectos, a partir del 19 de junio de 2009 el valor de asignación mensual, será igual al cociente entre el total de la remuneración de la escala salarial de la Categoría 7 de la Ley Nº 643 y OCHENTA Y SEIS CON SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZ MILESIMOS (86,6667), multiplicado por veinte (20) horas semanales por cuatro (4) semanas, adicionándose a su resultado un importe fijo de PESOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ( $ 42,50);
Que para la determinación de ese procedimiento, se ha tomado como valor el importe promedio percibido por los pasantes bajo los convenios de pasantías vigentes con anterioridad al dictado de la Ley Nº 2.497;
Que las liquidaciones de dicha asignación estímulo, deberán realizarse en cada jurisdicción, las que estarán obligadas a informar a la Contaduría General de la Provincia o a los Organismos pagadores correspondientes, los montos resultantes que se deben abonar a los pasantes en cumplimiento de la Ley;
Que, asimismo, la Dirección General de Personal u Organismo que haga sus veces, deberá llevar un legajo de personal de cada pasante, en donde constará su situación particular, académica, asistencia, licencias acordadas, y liquidación de la asignación estímulo que corresponda en cada caso;
Que en lo referente a las licencias por enfermedad o accidentes se aplicará lo normado por el artículo 127, inciso a), segundo párrafo e inciso c), segundo párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 643; y para las licencias para rendir examen se aplicará el artículo 139 de la Ley Nº 643;
Que en lo referente al mes de junio en curso, y atento las adecuaciones contractuales que fueron realizadas con fecha 18 de Junio próximo pasado, el pago de la asignación estímulo que corresponde a los pasantes con convenios vigentes, se realizará bajo la modalidad vigente hasta ese día; aplicándose a partir del día 19 de Junio y hasta el 30 de Junio del corriente año, el pago proporcional de los días desempeñados de acuerdo a la estructura establecida en el presente. En lo sucesivo, y hasta la finalización del último convenio de pasantías celebrado antes de la promulgación de la Ley Nacional Nº 26.427, la asignación estímulo se abonará de la manera que por el presente se establece;
Que ha tomado la intervención que le corresponde la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Dispónese que a partir del 19 de Junio de 2009 el valor de la asignación estímulo prevista por el artículo 2° de la Ley N° 2.497, será igual al cociente entre el total de la remuneración de la escala salarial de la Categoría 7 de la Ley N° 643 y $ 86,6667, multiplicado por 20 horas semanales por 4 semanas, adicionándose a su resultado un importe fijo de $ 42,50.
Artículo 2º.- Fijase para el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 18 de Junio de 2009, en $ 25,50 el valor del Suplemento establecido por el artículo 1° del Decreto N° 2093/04, independientemente de los días trabajados. Para el período comprendido entre el 19 de Junio y el 30 de Junio, el valor que surja del procedimiento fijado por el artículo 1° del presente, se abonará en forma proporcional a los doce días de pasantía desempeñada.-
Artículo 3º.- La Dirección General de Personal u Organismo que haga sus veces, deberá llevar en su Dependencia, un legajo personal de los pasantes, en donde deberá constar su situación particular, académica, asistencia, y licencias acordadas. Para las licencias por enfermedad o accidentes se aplicará lo normado por el artículo 127, inciso a), segundo párrafo e inciso c), segundo párrafo, respectivamente, de la Ley N° 643; y para las licencias para rendir examen se aplicará el artículo 139 de la Ley N° 643.-
Artículo 4º.- Cada Jefe de Jurisdicción y/o Unidad de Organización deberá informar cada mes a la Contaduría General de la Provincia o a los Organismos pagadores correspondientes, la liquidación del estímulo que corresponda en cada caso, a los efectos del perfeccionamiento del pago.-
Artículo 5º.- Derógase el artículo 13 del Decreto N° 1007/09 y el artículo 1° del Decreto Nº 2093/04.
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 8º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
FIRMANTES:
CPN Oscar Mario JORGE- Gobernador de La Pampa
CPN Ariel Rauschenberger- Ministro de Hacienda y Finanzas
Dr. César Ignacio Rodríguez- Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Dr. Abelardo Mario Ferrán- Ministro de la Producción
Paulo Benvenuto- Ministro de Obras y Servicios Públicos
Néstor Anselmo Torres- Ministro de Cultura y Educación
María Cristina Regazzoli- Ministro de Bienestar Social