Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 806
BOLETIN OFICIAL Nº 2580
FECHA: 21/05/04
Art. 1°.- Otórgase una asignación especial mensual denominada “Suplemento” a partir del 1° de Mayo del año 2004, cuyo monto será de $ 160,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial, incluídos los comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto por Decreto N° 176/91, ratificado por Ley N° 1375.
Art. 2°.- Otórgase a partir del 1° de mayo de 2004, una gratificación especial denominada “Suplemento” a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluídos los titulares del suplemento otorgado por Ley N° 961, cuyo monto será una suma fija de $ 60,00. Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consigando por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
Art. 3°.- Determínase asimismo que el monto del “Suplemento” de los artículos precedentes, no será objeto de descuento para los aportes previcionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 4°.- Establécese que el personal docente interino o suplente, percibirá el “Suplemento” proporcionándose el benficio al tiempo de prestación de servicios, con los alcances y limitaciones del presente.
Art. 5°.- Determínase que el “Suplemento” previsto por el presente se abonará completo, al personal de la Administración Pública que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá asimismo el 100% del beneficio al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido, se proporcionará el monto previsto.
Asimismo, cuando el beneficiario no hubiere prestado servicios completos durante el mes, el “Suplemento” se proporcionará al tiempo efectivo de prestación de servicios. Por otra parte, para el beneficiario del suplemento que no reviste el carácter de pasivo por el mes completo, se le proporcionará el importe del artículo 2° al tiempo efectivo de revista pasiva.
Art. 6°.- Dispónese que el personal docente percibirá el “Suplemento” completo con las particularidades del presente, a excepción de los que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.
Art. 7°.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados en el ámbito del artículo 6° de la Ley N° 1279, proporcionándose el monto del suplemento al tiempo de prestación de servicios.
Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Art. 9°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 1238.-
ANEXO I
1.- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: EDUCACION GENERAL BASICA
a) Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuela de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de Ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
b) Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV: NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS
TRANSFERIDOS
EDUCACION GENERAL BASICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Cultura de Misión Monotécnica
y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra - Educación Artística 77%
Maestro Especial - Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial - 12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO
Bedel 97%
Preceptor - Nivel Superior No Universitario 90%
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza
Privada 25%
2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CATEDRA:
- Para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades:
Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de $ 160,00 dividido 15.
- Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de $ 160,00 dividido 12.-