DECRETO Nº 305-2016
Aprobando el Reglamento de la Ley Nº 2871
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3196 del 11-03-16.-
Dictado el 02-03-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 2 de Marzo de 2016
VISTO:
El Expediente N° 14034/2015, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "MINISTERIO. DE HACIENDA Y FINANZAS '" S/PROYECTO DE LEY RÉGIMEN LABORAL DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO", y;
CONSIDERANDO:
Que se dictó la Ley N° 2871, la cual instituyó un Régimen Laboral de Tiempo Reducido, destinado a comprender en una planta de personal individualizada, con un Estatuto particular, a todas aquellas personas que figuran en el Anexo II de dicha Ley;
Que de acuerdo a sus preceptos, se hace necesario proceder a la reglamentación de dicha norma;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado la intervención que corresponde:
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el reglamento de la Ley N° 2871, que como Anexo I forma parte Integrante del presente.-
Artículo 2°.- Apruébese la organización funcional del "Centro Operativo de Tramitación Especial" (COTE) que como Anexo II, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo III de la Ley N° 2871.-
Artículo 3°.- Apruébese las remuneraciones del personal comprendido en el régimen de jornada reducida que como Anexo III, forma parte integrante del presente.-
Artículo 4º.- Establécese que una vez cumplidos los objetivos que generaron la creación del COTE el equipamiento y bienes destinados a dicho Centro deberán transferirse al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-
Artículo 6º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de la Pampa -Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia -Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad -Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Social -Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud, a/c Mt. de Desarrollo Social -Prof. María Cristina GARELLO, Ministro de Educación -Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas –Ing. Julio Néstor BARGERO Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY N° 2871
Artículo 1º.- Establécese que a los fines de la ley que se reglamenta, los interesados ingresarán al sistema del Régimen Laboral de Tiempo reducido, siempre y cuando cumplimenten los requisitos dispuestos en la ley, sus anexos y en la presente reglamentación.-
Artículo 2°.- Autorízase a los jefes de las Jurisdicciones Presupuestarias, en cuyo ámbito venían desempeñándose las personas comprendidas en la Ley N° 2871, a continuar retribuyéndoles las tareas asignadas, bajo la modalidad de contratación directa, hasta el momento del efectivo ingreso al Régimen Laboral de Tiempo Reducido o cuando se elimine el cargo asignado en los términos del artículo 10 de la Ley, y en las mismas condiciones contractuales convenidas a la fecha de sanción de la indicada Ley.-
Artículo 3°.- (Reglamentario del art. 3° de la Ley). En el acto de creación de los cargos nominativos y de designación de los ingresantes enumerados en el anexo II de la Ley que se reglamenta, como en el contrato que firmara el ingresante a los efectos de su ingreso al Régimen Laboral de Tiempo Reducido se deberá consignar lugar y tareas que desempeñará el agente, que salvo se disponga lo contrario y sin perjuicio de eventuales reubicaciones, serán las mismas que venía desempeñando a la fecha de la sanción de la Ley N° 2871.-
Artículo 4°.- (Reglamentario del art. 5° de la Ley). Determínase como fecha tope para solicitar el ingreso al régimen de la Ley el día 31 de Julio de 2016, los interesados podrán ser notificados por publicaciones oficiales, cédula, personalmente en el domicilio denunciado, en el lugar donde preste servicio, o en el que figure en el padrón electoral, estableciéndose una segunda convocatoria en caso de no concurrir. La falta de presentación producirá automáticamente la eliminación del cargo asignado en los términos del artículo 10 de la Ley.
Artículo 5°.- (Reglamentario del artículo 5° inc. e de la Ley). El interesado que se encuentre comprendido en la Causal de incompatibilidad establecida en el inciso e) del artículo 5° de la Ley, deberá acreditar ante el COTE en el plazo diez (10) días corridos, contados a partir del momento en que se presente a realizar los trámites correspondientes, la rehabilitación. Transcurrido dicho término, si el interesado no acredita la rehabilitación, será dado de baja. Y automáticamente se eliminará el cargo asignado en los términos del artículo 10 de la Ley.-
Artículo 6°.- (Reglamentario del artículo 6 de la Ley). El interesado notificara al COTE en un plazo de diez (10) días corridos contados a partir del inicio de los trámites previstos en el Anexo III de la Ley, la renuncia formal al cargo que genera la incompatibilidad que requiere el artículo 6° de la norma que se reglamenta ante la autoridad competente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de ingreso al sistema; estando a su cargo la presentación ante el COTE de la aceptación de la renuncia dentro del plazo, establecido en el 2° párrafo del artículo 6° de la Ley. La falta de presentación en término dará lugar al decaimiento del derecho de ingreso al sistema.-
Artículo 7°.- (Reglamentario del artículo 7° de la Ley). Si el interesado es procesado o notificado en los términos del art. 296 del C.P.P. de La Pampa, por delito doloso y privado de su libertad se le suspenderá el pago del subsidio a que refiere el artículo 2 del presente anexo, y se suspenderán los plazos previstos para el ingreso al Sistema General del Régimen Laboral de Tiempo Reducido. Resuelta la causa penal, resultando condenado será dado de baja.-
Sino es privado de su libertad continuará percibiendo el subsidio hasta tanto se resuelva su causa penal, suspendiéndose los plazos previstos para el ingreso al Sistema General del Régimen Laboral de Tiempo Reducido. Resuelta la causa penal, resultando condenado, será dado de baja.-
Artículo 8°.- (Reglamentario del artículo 8° de la Ley). Si el interesado se encuentra comprendido en la causal dispuesta por el inciso i) del artículo 5° de la Ley, deberá optar en un plazo de diez (10) días corridos contados a partir del inicio de los trámites previstos en el Anexo III de la Ley, si continúa en el régimen de pensión o ingresará al Régimen Laboral de Tiempo Reducido. En caso de optar por su régimen de pensión, será dado de baja automáticamente comunicándose al área respectiva. Si opta por ingresar al Sistema General de Régimen Laboral de Tiempo Reducido deberá acreditar la renuncia ante la autoridad competente, otorgándose de sesenta (60) días para su perfeccionamiento, vencido el cual se suspenderá la presentación y de no acreditarse la aceptación formal a la renuncia referida en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suspensión se producirá automáticamente la eliminación del cargo asignado en los términos del artículo 10 de la Ley, con la consecuencia establecida en el art. 2 del presente anexo.-
Artículo 9°.- (Reglamentario del artículo 10 de la Ley) en todos los casos previstos en el artículo 10 deberá dictarse la normativa legal correspondiente, debiendo preverse en su articulado la comunicación a la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.-
Artículo 10.- (Reglamentario del artículo 11 de la Ley) La retribución de los agentes que integren la planta de personal de este régimen de jornada reducida, que adhieran, será aquella que, como base inicial corresponda al Anexo III y a las disposiciones de este Capítulo, con los valores correspondientes a la fecha de su sanción. La proporción para determinar el Salario será en relación con el que corresponda al personal de jornada completa comprendido en el ámbito de la Ley 643, en la Categoría 16.
Queda garantizado un Ingreso Neto Mínimo Mensual de PESOS SIETE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 7.065,91), al personal que ingrese a este Régimen con las limitaciones y características contenidas en la ley y la presente reglamentación.-
La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado, surgirá de la diferencia entre SIETE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 7.065,91) y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones del Anexo III más el Suplemento otorgado por el último párrafo del presente artículo; y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, menos los aportes personales del once por ciento (11 %), conforme artículo 35 inciso a) apartado l de la N.J.F. N° 1.170 (t.o. Decreto N° 393/00); del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50 %), conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) el mismo porcentaje sobre los conceptos a que se refiere el artículo 115 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al solo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
El monto de la garantía hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales: revistiendo el carácter de no bonificable y, en, consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Otorgase a los agentes que ingresen a este Régimen Laboral de Tiempo Reducido, una asignación mensual especial denominada "Suplemento", cuyo monto inicial será de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($809,71). Dicho monto quedará sujeto a las variaciones salariales que determine el Poder Ejecutivo aplicándose los alcances y limitaciones que se establecen en el Decreto N° 806/04 y sus modificatorios.-
La asignación mensual creada por este artículo, está contemplada dentro del monto establecido en el párrafo segundo del presente artículo.-
ANEXO II
TITULO I
MISIONES, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL C.O.T.E.
CAPITULO I MISIONES
Artículo 1º: El COTE tendrá como finalidad la difusión, implementación y gestión de las distintas opciones previstas en la Ley N° 2871.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 2°: El COTE dependerá directamente del Ministro de Hacienda y Finanzas y funcionará internamente a cargo de un Coordinación General que tendrá las misiones, competencias y funciones establecidas en el Título II del presente Anexo. El cargo mencionado se eliminará una vez logrado los objetivos que generaron la creación del COTE.-
Artículo 3°: La coordinación general del COTE será desempeñada, provisoriamente, por el Coordinador General Señor Raúl Oscar CUEVAS, (DNI: 12.194.921 -Clase 1958), la Coordinadora de Área Señora Licenciada en Ciencias Políticas Érica Jorgelina RIBOYRA (DNI: 27.591.947 -Clase 1980) y el Coordinador de Área, Señor Licenciado en Bioquímica Luis Alberto LARRAÑAGA, (DNI: 13.956.607 -Clase 1961), ambos del Centro Provincial de Inclusión Previsional (Ce.P.I.P.) o quiénes los reemplacen, ad honoren, hasta el momento de la efectiva designación del Coordinador General del COTE.
TITULO II MISIONES, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 4°: Es su misión y competencia básica, coordinar y dirigir todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Artículo 2° del Anexo III de la Ley N° 2871.-
Son sus funciones genéricas:
a) Dirigir, Coordinar y Controlar el funcionamiento operativo del COTE;
b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal del COTE:
c) Establecer las políticas operativas en acuerdo con el Ministro de Hacienda y Finanzas; d) Definir con la intervención del Ce.Si.Da. Todo lo atinente a sistemas y recursos tecnológicos requeridos para la operatoria del COTE;
e) Intervenir en las gestiones de Contratación de Inmueble y Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento del COTE; "
f) Propiciar, e impulsar acuerdos con los organismos previstos en el Anexo III de la Ley N° 2871, involucrados en las tramitaciones necesarias;
g) Establecer procedimientos e instrucciones generales para la atención de beneficiarios y demás tramitaciones a desarrollar;
h) Proponer al Poder Ejecutivo a través del Sr Ministro de Hacienda y Finanzas toda acción que estime conveniente para definir, agilizar, y/o mejorar las gestiones a su cargo;
i) Realizar asignación y reasignación de tareas a las distintas áreas en pro de una mayor eficacia y eficiencia;
j) Toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos establecidos en la Ley.-
Artículo 5°: (Reglamentario del artículo 7° del Anexo III de la Ley). A los efectos del procedimiento de control psicofísico, que se aplica exclusivamente a esta Ley que se reglamenta, requerido por el artículo 7° del Anexo III, el ingresante deberá realizarse una evaluación profesional que contenga los siguientes estudios; Laboratorio: Hemograma, VSG, Uremia, Glucemia, Chagas, VDRL yorina completa, Radiológicos: Rx de tórax (frente) y columna lumbo sacra (frente y perfil) y Electrocardiograma.
Durante el período de condicionalidad, el ingresante deberá acreditar la realización del Psicofísico completo y todos los estudios requeridos por el Instituto de Seguridad Social, bajo apercibimiento de no operarse la confirmación establecida, en los términos de los artículos 8° de la Ley N° 2871, y artículo 3° de su Anexo I.-
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°: Establécese que a los efectos del trámite de designación (según Art. 6° punto 4.2-e) del Anexo III de la Ley); Por cada beneficiario en condiciones de nombramiento condicional, la documentación que corresponderá anexar al Expediente será:
1) Formulario(s), confeccionado por el COTE, firmado con carácter de DDJJ, que contenga lo requerido en el punto 1) -b) del artículo citado precedentemente.
2) Fotocopia autenticada del Documento;
3) DDJJ respecto al artículo 5° de la ley N° 2871;
4) Constancia de CUIL/CUIT;
5) Certificado de Libre Deuda Alimentaria (Ley N° 2201);
6) Certificado de Antecedentes;
7) Certificado de Estudios (no condicionante por artículo 8 de la Ley);
8) Informe de Aptitud Laboral;
9) Informe de Imputación presupuestaria a los efectos del artículo 2° Inciso 5° del
Decreto Ley N° 513/69, firmado por el responsable del COTE.
ANEXO III
REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
RÉGIMEN DE JORNADA REDUCIDA
SUELDO BÁSICO |
ADICIONAL GENERAL |
ASIGN. CATEG. |
SUPLE. CATEG. |
TOTAL REMUNERACIÓN |
1269,42 |
2357,64 |
3627,06 |
1214,68 |
4841,75 |
Firmantes:
Ing. Carlos Alberto VERNA - Gobernador de La Pampa
C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO - Ministro de Hacienda y Finanzas
Ing. Julio Néstor BARGERO - Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO - Ministro de la Producción.
Prof. Maria Cristina GARELLO - Ministra de Educación.
Prof. Carlos Martín BORTHIRY - Ministro de Desarrollo Territorial.
Abog. Daniel Pablo BENSUSAN - Ministro de Gobierno y Justicia.
Dr. Juan Carlos TIERNO - Ministro de Seguridad.
Dr. Rubén Oscar OJUEZ - Ministro de Salud y A/c Mrio. de Desarrollo Social