Decreto N° 636-2020

Increméntese las guardias profesionales y no profesionales, durante el lapso que dure la alerta sanitaria dispuesta por el Decreto N° 521-2020.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3408 del 03-04-20.-

Dictado el: 26-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- Increméntase en 240 las guardias profesionales, a razón de 60 activas y 180 pasivas, y en 200 las guardias no profesionales, determinándose a razón de 60 activas y 140 pasivas.

Artículo 2°.- El incremento en las guardias se mantendrá vigente por el lapso de declaración del alerta sanitaria dispuesto por el Decreto N° 521/20.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.