Decreto N° 2660-2022
Fíjanse los haberes
del personal de la
Administración Pública Provincial, a
partir del 1 de julio
de 2022. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ratificado por Ley Nº
3502.-
Publicado en Sep del B.O.
3532 del 19-08-22.-
Dictado el 15-07-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse, a
partir del 1
de julio de
2022, los haberes
del personal de la
Administración Pública Provincial,
en los montos
y conceptos que
para cada categoría
se consignan en
los Anexos I a XV,
que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Fíjase, para el
Personal Docente Provincial, el valor
índice uno igual
a PESOSCUATROCIENTOS SETENTA Y
TRES CON CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DIEZMILÉSIMOS ($ 473,4659), a
partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 3º.-Dispónese garantizar al
personal de la
Administración Pública Provincial
uningreso neto mínimo
de PESOS OCHENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53),
a partir del
1 de julio
de 2022, con
excepción de las
garantías mínimas de
aquellas situaciones que se
expresen específicamente enel presente.
Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
Mensual Garantizado al personal comprendido
en las disposiciones
de la Ley
N° 643 -Estatuto
para los agentes
de la Administración Pública
de la Provincia deLa
Pampa-, surgirá de
la diferencia entre
PESOS OCHENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir
del 1 de julio de 2022, y la
liquidación correspondiente al
Total de Remuneraciones de
escala más el Suplemento
otorgado por el
artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los
adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta, menos los aportes
personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1
de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº
393/00), y del porcentaje establecido en
el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus
modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan
en la Ley Nº 1.279 se
tomarán en cuenta
para el cálculo
de la “Garantía”
los adicionales mencionados
precedentemente más el adicional
por riesgo hospitalario
y el adicional
por actividad crítica.
En todos los
casos el adicional
por asistencia perfecta, al sólo
efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su
derecho a percepción.
Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
Mensual Garantizado al Personal
Docente, surgirá de
la diferencia entre PESOS
OCHENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir del 1 de
julio de 2022, y el valor de referencia
igual CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del
Sueldo Básico más el Suplemento
otorgado por el
artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y
sus modificatorios y los adicionales por
antigüedad, presentismo o bonificación por función, menos los aportes
personales del TRECE POR CIENTO (13%)
conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios
y el seguro de vida obligatorio. En
todoslos casos el
adicional por presentismo,
al sólo efecto
de la aplicación
de la garantía,
se computará independientemente
de su derecho a percepción.
Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada
cargo en que preste servicios. La determinación
del monto de
la Garantía se
realizará de acuerdo
a los conceptos,
valores y alícuotas
establecidos en el artículo 5º del presente para cada
cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que
cobra bonificación por función por su
cargo/hora de revista o que
no se encuentra al frente de curso o
grado, en ningún caso percibirá en
concepto de Garantía
un monto superior
a la Garantía
otorgada para igual
cargo/hora con derecho
a percepción del adicional por presentismo.
Artículo 7º.-En todos los
casos el ingreso
neto mínimo dispuesto
por los artículos
3º, 8º y 10 del
presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente
trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la
tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVI del presente
decreto.
Artículo 8º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral
instituido por la Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo de PESOS OCHENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53),
a partir del 1 de julio de 2022, con las limitaciones y características
contenidas en el presente decreto.
Artículo 9º.-La garantía que
deberá adicionarse hasta llegar
al Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado en el artículo anterior, surgirá de
la diferencia entre PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir del 1 de julio de 2022, y
la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el
Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título,
antigüedad, asistencia perfecta y el adicional por situaciones especiales, a
excepción de lo dispuesto en artículo 1°del Decreto 788/10; menos
los aportes personales
del ONCE POR
CIENTO (11%), conforme
artículo 35 inciso
a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); y del porcentaje establecido en el artículo 106
del Decreto Nº 1728/91 reglamentario
de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo
115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto
Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos
el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la
garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Artículo 10.-Dispónese garantizar al
personal comprendido en
el Régimen Laboral
instituido por la Ley N°2871, un ingreso
neto mínimo dePESOS
SESENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS CATORCE
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
68.814,25) a partir del 1 de julio de 2022, con las limitaciones y
características contenidas en el presente decreto.
Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
Mensual Garantizado en el
artículo anterior, surgirá de la diferencia PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 68.814,25) a partir del 1 de julio de 2022, y la liquidación correspondiente
al Total de Remuneración de escala
más el Suplemento
otorgado por Decreto
Nº 806/04, y
los adicionales por
título, antigüedad, asistencia perfecta y
adicional por situaciones
especiales; menos los
aportes personales delONCE
POR CIENTO (11%), conforme artículo 35inciso a) apartado
1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje
establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre
los conceptos a que refiere
el artículo 115 de la
N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea
mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por
asistencia perfecta, al sólo efecto de laaplicación de la garantía, se
computará independientemente del derecho a su percepción.
Artículo 12.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º,
9º y 11 del presente
decreto, no estará sujeta
a aportes y
contribuciones previsionales ni
gremiales ni asistenciales; revistiendo
el carácter de no
bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del
Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja
de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 13.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la
Administración Provincial del Agua, en PESOS
CUARENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS TREINTA
CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 49.730,74), a partir del 1 de julio de
2022. Asimismo, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se
otorga la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo la misma modalidad de
liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley
Nº 643.
Artículo 14.-Fíjase, el monto de las pensiones ala vejez y por incapacidad previsto en
las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA ($
18.130,00), a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el “Suplemento” creado por el artículo
21 de la Ley Nº
2343 continuarán vigentes en
PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.699,38), a partir de 1 de julio
de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en
la citadanorma. Facúltase
al Ministerio de
Hacienda y Finanzas
a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro
por parte de un mismobeneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará
como organismo pagador.
Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por
los artículos 10 y 12 del Decreto Nº
381/14, continuará vigente en PESOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS QUINCE CON
TREINTA Y DOS CENTAVOS
($ 4.915,32), a
partir del 1
de julio de
2022, con lasmodalidades de
liquidación previstas en la citada norma.
Dicho Suplemento será
objeto de descuento
para los aportes
y contribuciones previsionales, gremiales
y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo
anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a
los fines de
establecer el cálculo
de la garantía
establecida en el
Artículo 4º y
9º del presente.
Facúltase al Ministerio de
Hacienda y Finanzas
a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de
evitar la duplicidad
del cobro por parte de un mismo beneficiario,
estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del Decreto
Nº 305/16, continuará vigente,
para el personal comprendido en el
régimen de la Ley Nº 2871,en PESOS
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓSCON SESENTA CENTAVOS ($
5.922,60), a partir del 1 de julio de 2022, con las modalidades de liquidación
previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones
necesarias a efectos de evitar la duplicidad
del cobro por
parte de un
mismo beneficiario,
estableciendo en estos
casos quién actuará
como organismo pagador.
Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento”
creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04
, continuará vigente
en PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS
($ 7.699,38), a
partir de 1
de julio de
2022, con las modalidades
de liquidación previstas
en la citada norma. Facúltase al
Ministerio de Hacienda
y Finanzas a
dictar las disposiciones
necesarias a efectos
de evitar la duplicidad
del cobro por
parte de un
mismo beneficiario, estableciendo
en estos casos
quién actuará como
organismo pagador.
Artículo 19.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el Suplemento
Remunerativono bonificable, creado por artículo
17 del Decreto
Nº 202/14,
continuará vigente en PESOS
CUATRO MIL NOVECIENTOS
QUINCE CON TREINTA Y
DOS CENTAVOS ($
4.915,32), a partir
del 1 de julio de
2022, con las modalidades
de liquidación previstas en la
citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y
contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en
cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar
en cuenta a
los fines de
establecer el cálculo
de la garantía
establecida en el
Artículo 5º del
presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte
de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como
organismo pagador.
Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la
prestación del servicio de
guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de
Salud:
-Guardia Pasiva Profesional 8.532,00
-Guardia Activa Profesional días laborables 17.372,00
-Guardia Activa Profesional días sábados 21.715,00
-Guardia Activa Profesional días domingos y feriados 30.401,00
-Guardia Pasiva no Profesional 6.125,00
-Guardia Activa no Profesional días laborables 11.954,00
-Guardia Activa no Profesional días sábados 14.942,50
-Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados 20.919,50
-Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11 233.835,00
Artículo 21.-Fíjese en el
monto que en
cada caso se
indica, la valorización total
mensual de guardias a
que se refiere
el inciso c)
del artículo 2°
del Decreto N° 4943/18,
modificado por Decreto N° 636/20.
A partir del:
1/07/2022
-Decreto 4943/18
129.038.933,48
-Decreto 636/20
4.608.606,28
Artículo 22.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N°
131/10,en la suma
de PESOS CUARENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO CON
OCHENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 43.265,89), a
partir del 1
de julio de
2022, el importe
de la asignación estímulo
a abonar mensualmente a
los pasantes incorporados deacuerdo
al Convenio Marco
aprobado por Ley
N° 2497
en los tres
Poderes del Estado Provincial. A
dicho monto deberá
adicionarse el suplemento
de PESOS CUARENTA
Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 42,50) establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 1498/09.
Artículo 23.-Determínase, de acuerdo
con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica, el
valor del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N°
2607:
A partir del:
1/07/2022
-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive 9.486,00
-Nivel de Complejidad IV y superiores 18.972,00
Artículo 24.-Determínase la compensación mensual no
remunerativa para el
Personal Policial Retirado
convocado, en la suma de PESOS
SETENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($
75.219,26), a partir del 1 de julio de 2022.
Artículo 25.-El gasto que
demande el cumplimiento
del presente decreto
se imputará a
las partidas específicas
del presupuesto vigente.
Artículo 26.-Dese cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el
artículo2º último párrafo de la Ley Nº 1238.