LEY N° 3144
Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2019
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep II del B.O. Nº 3342 del 28-12-18
Operador del Digesto: M.L.E.-
Última modificación: Ley N° 3575.-
LEY Nº 3144 PRESUPUESTO 2019 - COMPLETA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTOVEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($44.129.316.574) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2019.
Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($42.105.870.292), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº3 y Nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley:
Concepto |
En pesos: |
- Recursos de la Administración Central
.Corrientes .De Capital |
40.970.235.938
40.878.302.535 91.933.403 |
Recursos de Organismos Descentralizados:
Corrientes De Capital
|
1.135.634.354
884.002.605 251.631.749
|
TOTAL |
42.105.870.292 |
Artículo 3º: Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 18, que anexa, forma para integrante de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.
Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes,estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
- Total de Erogaciones (art. 1°): 44.129.316.574
- Total de Recursos (art. 2°): 42.105.870.292
- Financiamiento Neto (art. 7°): 2.023.446.282
Artículo 5º: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN ($188.986.100), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTITRÉS ($5.717.123) el importe correspondiente a las erogaciones para atenderla Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.
Artículo 6º: Estímase en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOSDIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO ($2.218.149.505) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto |
En pesos: |
- Financiamiento de la Administración Central: |
2.035.396.321
|
- Financiamiento de Organismos Descentralizados:
|
182.753.184
|
TOTAL:
|
2.218.149.505
|
Artículo 7º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de lapresente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS DOS MIL VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($2.023.446.282) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: |
En pesos:
|
Administración Central:
-Financiamiento (art. 6°) - Amortización de la Deuda (art. 5°) |
1.846.410.221
2.035.396.321 188.986.100 |
Organismos Descentralizados
-Financiamiento (art. 6°) -Amortización de la Deuda (art. 5°) -Cancelación Anticipos (art. 5°) |
177.036.061
182.753.184 ---- 5.717.123 |
TOTAL: |
2.023.446.282 |
Artículo 8º: Establécese en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTAY UN MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.281.900.000),el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional 23548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.
Artículo 9º: Fíjanse en 22.104 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 49.608 y 5.308 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente. Fíjanse en 195 el total de personal nominal de la Ley 2343 y en 1.237 el total de personal nominal de la Ley 2871. Fíjanse en 599 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 10: Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:
En el Poder Judicial10 (diez) cargos que corresponden a: Superior Tribunal de Justicia: Secretaría Legal, Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y Superintendencia Notarial y
Sala Administrativa: 1 (uno) cargo Secretario de Tercera Instancia; Juzgado Ejecución Concurso y Quiebras Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial: 1(uno) cargo escribiente; Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo escribiente; Juzgado Regional Letrado de Victorica: 1 (uno) cargo Prosecretario; Ministerio Público: 1 (uno) cargo Defensor Penal de la Segunda Circunscripción Judicial; Ministerio Público de la Defensa Penal de la Primera Circunscripción Judicial: 2 (dos) cargos Escribiente; Ministerio Público de la DefensaCivil de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Jefe de Despacho; Ministerio Público de la Defensa Civil de la Segunda Circunscripción Judicial: 1(uno) cargo Jefe de Despacho; Ministerio Público de la Defensa Penal de la Segunda Circunscripción Judicial: 1(uno) cargo Jefe de Despacho.
En Fiscalía de Estado, 5(cinco) cargos corresponden a: 3 (tres) cargos categoría 1 –Rama Administrativa-y 2(dos) cargos categoría 2 –RamaAdministrativa-del Escalafón de la Ley 643.
En el Ministerio de Educación: 38 (treinta y ocho) cargos, en el Escalafón Docente, corresponden a: Nivel Inicial: 8(ocho) cargos Maestro Especialidad; Nivel Primario: 5(cinco) cargos Maestro Especialidad Inglés; Nivel Secundario: 6(seis) cargos Asesor Pedagógico de 1ª, 1(uno) cargo Asesor Pedagógico de 2ª; 6(seis) cargos Auxiliar Docente Jornada Extendida,2(dos) cargos Auxiliar Secretaría y 5(cinco) cargos Coordinador deCurso; Educación Inclusiva: 2(dos) cargos Psicólogo; Educación Técnica:1(uno) cargo Asesor Pedagógico de 2ª, 1(uno) cargo Auxiliar Secretaría; 1(uno) cargo Maestro Enseñanza Práctica.Además se incrementan en 524(quinientos veinticuatro) el total de horas cátedra: Nivel Educación Secundaria 474(cuatrocientos setenta y cuatro);Nivel Superior 50 (cincuenta): Nivel Superior: 30 (treinta) y 20 (veinte) Nivel Superior Educación Técnica.
En el Ministerio de Salud 42 (cuarenta y dos) cargos corresponden a: 25(veinticinco) cargos categoría 16 –Rama Servicios Generales-y 14 (catorce) cargos categoría 7 –Rama Administrativa-del Escalafón Ley 643; 1 (uno) cargo categoría 12 –Rama Enfermería-y 2(dos) cargos categoría 15 –Rama Enfermería-del Escalafón Ley 1279.
Artículo 11: Fíjanse en 154 el número de cargos para el personal no docente, 671 el número de cargos para el personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia enel marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme el detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Fíjase en 395 el número de cargos docentes y en 10.169 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origenProvincial conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2017 que no hubieran sido utilizados al 1º de enero de 2019.
Artículo 13: A los efectos del último párrafo del Artículo 30 del Título X de la Ley 2870, fíjase para el Fondo Provincial para la Promoción Económica un importe no menor a PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA ($ 204.698.070).
Artículo 14: Créase en el marco del Convenio Bilateral deCompromiso, suscripto entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de La Pampa sobre el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina enseña y aprende” aprobado por la Ley 3056, laUnidad Ejecutora Provincial denominada UEP-Argentina Enseña y Aprende en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “05”-DirecciónGeneral de Planeamiento, o la que en el futuro la reemplace, para la ejecución del mismo.
Texto dado por Ley Nº 3311.
Texto anterior dado por Ley 3144: Créase en el marco del Convenio Bilateral de Compromiso, suscripto entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de La Pampa sobre el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina enseña y aprende” aprobado por la Ley 3056, la Unidad Ejecutora Provincial denominada UEP-Argentina Enseña y Aprende en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “30”-Subsecretaría de Coordinación para la ejecución del mismo.
Artículo 15: Establécese que el Convenio mencionado en el artículo precedente y que contenga normas propias relativas a la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y contratación de consultorías, será ejecutado de conformidad con las mismas, como así también que los controles ejercidos serán exclusivamente los fijados en dicho Convenio y la normativa que lo complementa.
Artículo 16: Autorízase al Poder Ejecutivo previa Intervención de la Contaduría Generaly/o Tesorería General de la Provincia, en los casos que corresponda la competencia de las mismas, al dictado de toda normativa que resulte necesaria con el objeto de garantizar la ejecución del Convenio Bilateral de Compromiso y a habilitar en los términos de la Ley 3 -Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesoreria General de la provincia-y sus modificatorias, una cuenta especial para el movimiento de fondos que se origine en el mismo. Dicha cuenta especial será incorporada al Presupuesto Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - y administrada por la Unidad Ejecutora creada por el Artículo 14 de la presente.
Artículo 17: Incorpórase a la planilla anexa del Nomenclador Básico de Funciones de la Ley 1107 y sus modificatorias, el “Punto IX-MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS”, con los cargos de:
•Director de Primera: 245,18 puntos.
•Director de Segunda: 205,18 puntos.
Artículo18: Incorpórase, al sólo efecto de la acumulación de cargos y horas cátedra prevista en el artículo 128 inciso d) de la Ley 1124 y sus modificatorias, las siguientes equivalencias: d) VEINTIUNA (21) HORAS CÁTEDRA. Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: Director de Primera, Director de Segunda.
Artículo 19: Incorpórase a la planilla anexa del Nomenclador Básico de Funciones de la Ley 1107 y sus modificatorias, al Título “IV -NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO”, los siguientes cargos:
•Director o Rector de Primera Doble Turno: 380,18 puntos.
•Director o Rector de Primera: 310,18 puntos.
•Director o Rector de Segunda: 280,18 puntos.
•Secretario Académico Pedagógico de Primera: 260,18 puntos.
•Coordinador de Carrera de Primera: 260,18 puntos.
•Director o Rector de Tercera: 250,18 puntos.
•Secretario Académico Pedagógico de Segunda: 220,18 puntos.
•Miembro del Consejo Consultivo Provincial: 220,18 puntos.
•Coordinador de Carrera de Segunda: 220,18 puntos.
•Secretario Académico Pedagógico de Tercera: 180,18 puntos.
•Coordinador de Carrera de Tercera: 180,18 puntos.
•Jefe de Departamento de Estudiantes: 140,18 puntos.
•Responsable de Recursos Educativos: 133,18 puntos.
•Auxiliar de Departamento de Estudiantes: 118,16 puntos.
Artículo 20: Incorpóranse, al sólo efecto de la acumulación de cargos y horas cátedra previstas en el artículo 128 incisos c), ch), e), f), g) y j), de la Ley 1124 y sus modificatorias, las siguientes equivalencias:
c) QUINCE (15) HORAS CÁTEDRA.
Nivel Superior No Universitario: Jefe de Departamento de Estudiantes, Auxiliar de Departamento de Estudiantes, Responsable de Recursos Educativos.
ch) DIECIOCHO (18) HORAS CÁTEDRA.
Nivel Superior No Universitario: Secretario Académico Pedagógico de Tercera, Coordinador de Carrera de Tercera.
e) VEINTICUATRO (24) HORAS CÁTEDRA.
Nivel Superior No Universitario: Director o Rector de Tercera, Coordinador de Carrera de Segunda, Secretario Académico Pedagógico de Segunda, Miembro del Consejo Consultivo Provincial.
f) VEINTISIETE (27) HORAS CÁTEDRA.
Nivel Superior No Universitario: Director o Rector de Segunda
g) TREINTA (30) HORAS CÁTEDRA.
Nivel Superior No Universitario: Director o Rector de Primera, Secretario Académico Pedagógico de Primera, Coordinador de Carrera de Primera.
j) CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CÁTEDRA.
Nivel Superior No Universitario: Director o Rector de Primera Doble Turno.
Artículo 21: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir, con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el Organismo que determine el Poder Ejecutivo Nacional, los acuerdos que resulten del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 27260, en el período de receso de la Cámara de Diputados, informando a la misma en su primera reunión ordinaria.
Artículo 22: Sustitúyase el Artículo 18 de la Ley 3056, incorporado por el artículo 45 a la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.-La Dirección Provincial de Vialidad tendrá las tareas de repaso y/o limpieza de las picadas previstas por la Ley 1354 “Prevención y Lucha contra incendios Rurales”, que fueran determinadas por la Dirección General de Defensa Civil, con el fin de lograr una disminución de los daños originados por incendios.
Asimismo podrán realizar picadas preventivas en las líneas de alta tensión y rutas provinciales para evitar daños materiales al Estado Provincial que le fueran indicadas por la Administración Provincial de Energía, facultando a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar las contrataciones necesarias para la materialización de las tareas encomendadas.”
Artículo 23: Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.-Autorízase a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicios de transporte escolar o traslado de alumnos, servicios de transporte público de pasajeros, adquisición de combustibles líquidos, servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento, y de vigilancia, aplicando a esos fines los “Factores de Adecuación de Precios” previstos en la presente Ley y conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
En la reglamentación se establecerán las condiciones para que opere la redeterminación de precios por aplicación de los “Factores de Adecuación de Precios” en estoscontratos y los alcances de la misma, así como los efectos jurídicos cuando la redeterminación arroje resultados inferiores a los cotizados o a los redeterminados previamente.”
Artículo 24:Sustitúyase el artículo 4° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.-Contaduría General de la Provincia establecerá los índices de referencia que integrarán en cada caso el "Factor de Adecuación de Precios".
A los efectos de la confección de los índices de combustibles líquidos, se deberán relevar los precios de venta al público (surtidor) en tres estaciones de servcio de la ciudad de Santa Rosa que la Contaduría General de la Provincia determine, y el índice se constituirá con el promedio simple de los precios relevados.
En el caso de la redeterminación de los precios de los servicios de transporte público de pasajeros, y los de transporte escolar o traslado de alumnos, se establecerá una fórmula polinómica que deberá ponderar el componente mano de obra en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), combustibles y lubricantes en un TREINTA POR CIENTO (30%), vehículos y repuestos en un QUINCE POR CIENTO (15%), neumáticos en un CINCO POR CIENTO (5%) y, otros gastos en el CINCO POR CIENTO (5%). Para la redeterminación de los precios de los servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento; y de vigilancia, se ponderará en un OCHENTA POR CIENTO (80%) el componente mano de obra y en un VEINTE POR CIENTO (20%) los demás gastos operativos.
Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán una vigencia semanal. En el caso de la vigencia del índice de precio de referencia de los servicios de transporte público de pasajeros, de transporte escolar o traslado de alumnos, de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento; y de vigilancia, la misma será mensual.
Estos índices deberán ser publicados en la página web oficial de la provincia de La Pampa.”.
Artículo 25: Sustitúyase el artículo 7° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°.-La presente Ley comenzará a regir a partir de su reglamentación, la cual será elaborada dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente y resultará aplicable respecto de aquellas contrataciones celebradas a partir de la fecha de su vigencia. Vigente que se encuentre la presente, la Ley 2271 sólo será aplicable para aquellos procesos licitatorios o contratos que se encuentren en curso de ejecución o celebrados antes de la sanción de esta norma.”.
Artículo26: Incorpórase el punto 8 al inciso a), del artículo 102 de la Ley 2574-Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8) Los Defensores podrán asistir a las audiencias que determine el Procurador General en la reglamentación que dicte a tal efecto, representados por un profesional que integre la planta del personal del Ministerio Público. Dicho personal deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 92 de la presente Ley.”
Artículo 27: Incorpórase el punto 13 al inciso b), del artículo 102 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“13) Los Defensores podrán asistir a las audiencias que determine el Procurador General en la reglamentación que dicte a tal efecto, representados por un profesional que integre la planta del personal del Ministerio Público. Dicho personal deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 92 de la presente Ley.”
Artículo 28: Modifícase el artículo 21 de la Ley 2872 el que quedará redactado de lasiguiente manera:
“Artículo 21.-Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de laProvincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, el contralor de las relaciones laborales, la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, explotación de hidrocarburos y minera; y en particular:
1) intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;
2) intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;
3) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;
4) intervenir en la protección y fiscalización sanitarias de la producción silvoagropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;
5) intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;
6) participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;
7) coordinar el transporte, comercialización e industrialización agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;
8) promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;
9) fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;
10) promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;
11) intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;
12) promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícolaganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;
13) intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;
14) intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;
15) intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;
16) promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;
17) intervenir en el ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines;
18) intervenir en todo lo relacionado con la actividad y recursos minerales e hidrocarburíferos;
19) coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;
20) promover el adelanto técnico de la producción minera; e
21) intervenir en las cuestiones de política laboral, aplicación de la normativa laboral vi gente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial”.
Artículo 29:Modifícase el artículo 22 de la Ley 2872 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22.-Compete al Ministerio de Desarrollo Territorial asistir al Gobernador dela Provincia en todo lo inherente al desarrollo local a los efectos de contribuir y facilitar la creación de trabajo a partir de estimular microemprendimientos rurales, industriales, artesanales y de servicios en las distintas comunidades pampeanas con el fin de conseguir un crecimiento equitativo en las diferentes microrregiones, facilitar el acceso a nuevos puestos de trabajo de los jóvenes, contribuir a la organización social a través de cooperativas u organizaciones asociativas, promover la actividad turística, facilitar el acceso a microcréditos buscando el mayor involucramiento de los municipios en la responsabilidad de la gestión del desarrollo local; y en particular:
1) la planificación y coordinación de proyectos y acciones que coadyuven a un mayor desarrollo económico y socio productivo, a partir de un análisis de la actual realidad provincial y las potencialidades de sus ventajas comparativas, privilegiando la creación de puestos de trabajo y el cuidado del ambiente, en consonancia con los lineamientos de orden regional y nacional para optimizar esfuerzos y recursos;
2) intervenir en el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad;
3) promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables;
4) estimular a jóvenes a iniciarse en la actividad privada mediante programas de primer emprendimiento que permita concretar proyectos de bienes o servicios necesarios para el territorio;
5) promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de preservar la cultura pampeana;
6) promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades;
7) facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local;
8) promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios; e
9) intervenir en coordinación con los organismos competentes nacionales o internacionales, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local”.-
Artículo 30 : Sustitúyase el artículo 4° de la Ley 3009 por el siguiente:
“Artículo 4°.-La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrávigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a lamisma”.
Artículo 31:Sustitúyese el artículo 8° del Anexo III de la Ley 2871 por el siguiente:
“Artículo 8°.-El COTE finalizará sus funciones el día 31 de diciembre de 2019, debiendo, por el procedimiento administrativo correspondiente, transferir toda aquella documentación que hubiera quedado pendiente a los organismos de personal correspondientes”.
Artículo 32: DEROGADO por Ley N° 3575
Texto anterior. Artículo 32: Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley 2150, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) –Ley Complementaria de Presupuesto-por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1° de enero de 2019 en un cuarenta y cinco por ciento (45%).
Artículo 33:Sustitúyase el artículo 8º de la Ley 1449,el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.-Los beneficios establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7º sólo podrán otorgarse a las Bibliotecas a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la presente Ley”.
Artículo 34: Suspéndanse los efectos de la Ley 1658 y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la presente,sin que ello implique modificación de derechos adquiridos al amparo de la referida norma.
Artículo 35: Suspéndanse los efectos de la Ley 3022 a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin que ello implique modificación de derechos adquiridos al amparo de la referida norma.
Artículo 36: Derógase el artículo 39 de la Ley 3056.
Artículo 37: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 176/91,ratificado por Ley 1375.
Artículo 38: Incorpóranse a la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-los artículos 14, 15, 16, 32, 34 y 35 de la presente, y el artículo 29 de la Ley 3056, ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.
Artículo 39: Ratifícanse los Decretos Nº 225/17, Nº 4428/17, Nº 16/18, Nº 215/18, N°469/18, N° 1714/18, N° 2309/18,N° 3231/18, y N° 4224/18.
Artículo 40: La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2019.
Artículo 41:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.