LEY Nº 3022

Creando el Programa de incentivos culturales "Becas de Acá"

 

 

Estado de la norma: Mediante el art. 35 de la Nº 3144 se suspenden los efectos de la presente ley  y sus  modificatorias,  a  partir  de la entrada en vigencia de aquella (1º de enero de 2019) ,sin que ello implique modificación de derechos adquiridos al amparo de la referida norma

 

Publicado en B.O. Nº 3281 del 27-10-17.-

Promulgada el 10-10-17.-

Sancionada el 21-09-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

 

 

Artículo 1°: Créase el Programa de Incentivos Culturales "Becas de Acá" con el objeto de contribuir a la formación artística y humanística de jóvenes pampeanos, y favorecer la profesionalización de los artistas y trabajadores de la cultura de la Provincia. 

 

Artículo 2°:  Son requisitos para participar del programa haber nacido en la Provincia de La Pampa o tener una residencia mínima de 8 años, tener hasta 40 años de edad al momento de solicitar el incentivo y desarrollarse en  alguna de las siguientes especialidades:  

. Artes Visuales 

. Artes Audiovisuales

. Música 

. Artes escénicas

. Danzas . Literatura 

. Arte y nuevas tecnologías  

Los formularios y condiciones para la presentación del plan inicial de formación para ser beneficiarios/as de las Becas de ACA, serán establecidos en la reglamentación. 

 

Artículo 3°: El programa otorgará 10 incentivos anuales, por el plazo de un año calendario, con posibilidad de renovar la beca por dos años más, debiendo acreditar ante la Autoridad de Aplicación, entre los 300 y 365 días de haber recibido el beneficio, la formación artística realizada durante el primer año de haber recibido el incentivo. 

 

Artículo 4°: El incentivo será mensual y equivalente al sesenta por ciento (60%) de los haberes de la categoría 14 de la Ley Provincial 643. 

 

Artículo 5°: Los beneficiarios/as deberán elevar un informe semestral de los avances de su trabajo a la Autoridad de Aplicación, quien establecerá en la reglamentación las multas por incumplimiento. 

 

Artículo 6°:  Los beneficiarios deberán autorizar que se cite su nombre, así como la reproducción de su obra para cualquier tipo de difusión o publicación que el Gobierno de La Pampa considere oportuno hacer en relación con el Programa de Incentivos Culturales y con su actividad cultural.

 

Artículo 7º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaria de Cultura.

 

Artículo 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a Rentas Generales.

 

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.  

REGISTRADA BAJO EL Nº 3022 

Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-  

 

 

EXPEDIENTE Nº 12627/17 

SANTA ROSA, 10 DE OCTUBRE 2017  

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 

 

Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número TRES MIL VEINTIDÓS (3022) Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.- 

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-