LEY N° 3009:

Declara la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa

 

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Última modificación: Ley Nº 3144 - Sep II B.O. 3342 del 28-12-18

Publicada en Sep. del B.O. Nº 3274 del 08-09-2017.-

Promulgada el 31-08-2017.-

Sancionada el 24-08-2017.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.

 

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final, a los fines de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc c), sub inciso 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y articulo 9°, inciso c), de la Ley General de Obras Públicas 38.

 

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación Ambiental, a adecuar – reducir o ampliar – los plazos y las modalidades de los procedimientos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en general, y en especial en el desarrollo de las audiencias públicas -de corresponder-, cuando así concierna en las contrataciones impulsadas en el marco de la presente Ley.

 

Artículo 4°.- La  emergencia  declarada  por  el  artículo  1°  de  la  presente  Ley  tendrávigencia  hasta  el  31  de  diciembre  de  2019,  pudiendo  las  contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma. (Texto dado por Ley Nº 3144 - Sep II B.O. 3342 del 28-12-18)

 

Texto anterior dado por Ley 3009:La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.

 

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL N° 3009 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- 

 

EXPEDIENTE N° 11115/17 

SANTA ROSA, 31 DE AGOSTO DE 2017 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 2791/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia A/C Mrio. De Hacienda y Finanzas, Dr. Rubén OJUEZ, Ministro de Salud. 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 31 DE AGOSTO DE 2017 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL NUEVE (3009). 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-