LEY N° 3009:
Declara la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa
Estado de la Norma: VIGENTE.
Última modificación: Ley Nº 3144 - Sep II B.O. 3342 del 28-12-18
Publicada en Sep. del B.O. Nº 3274 del 08-09-2017.-
Promulgada el 31-08-2017.-
Sancionada el 24-08-2017.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final, a los fines de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc c), sub inciso 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y articulo 9°, inciso c), de la Ley General de Obras Públicas 38.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación Ambiental, a adecuar – reducir o ampliar – los plazos y las modalidades de los procedimientos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en general, y en especial en el desarrollo de las audiencias públicas -de corresponder-, cuando así concierna en las contrataciones impulsadas en el marco de la presente Ley.
Artículo 4°.- La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrávigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma. (Texto dado por Ley Nº 3144 - Sep II B.O. 3342 del 28-12-18)
Texto anterior dado por Ley 3009:La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3009
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11115/17
SANTA ROSA, 31 DE AGOSTO DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2791/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia A/C Mrio. De Hacienda y Finanzas, Dr. Rubén OJUEZ, Ministro de Salud.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 31 DE AGOSTO DE 2017
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL NUEVE (3009).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-