DECRETO Nº 1698-2020
Prohíbase en todo el territorio provincial encuentros sociales y reuniones familiares y las actividades de las casas de comidas. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep II del B.O. Nº 3424 del 24-07-20.-
Dictado el 24-07-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y el artículo 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N°605/20, en todo el TERRITORIO PROVINCIAL los ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES y las ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE COMIDAS/ foodtruck/ restaurantes/ bares/ cervecerías/ cafeterías/ heladerías/ confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO CON PERMISIÓN DE CONSUMO EN EL LUGAR.
Artículo 2º.- La prohibición dispuesta por el artículo anterior no comprende a la actividad desarrollada por los comercios y locales gastronómicos alcanzados, referida a la elaboración, comercialización y venta de productos alimenticios en general sin presencia y permanencia de público para consumo en el lugar (delivery y retiro de comida por clientes), establecida mediante el ANEXO I, del Decreto Nº 764/20 (mod. por el Decreto N°920/20 y conc.), cumpliéndose a esos fines con los protocolosdefuncionamiento,sanitariosyepidemiológicospertinentes.
Artículo 3º.-ÍNSTASE a los comprovincianos ya la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ESTABLECIDAS por los respectivos PROTOCOLOS de Funcionamiento,Sanitarios y Epidemiológicos, y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 4º.-La presente medida entrará en vigencia a partir de las 15,00 horas,del día de la fecha.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.