Decreto Nº 666-2022

Fíjanse, a partir del 1 de febrero de 2022 y del 1 de marzo de 2022, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3517 del 06-05-22.-

Dictado el 23-03-22.-

Ratificado por Ley Nº 3475.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de febrero de 2022 y del 1 de marzo de 2022, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a XV y XVI a XXX, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA CON SIETE MIL CIENTO NUEVE DIEZ MILÉSIMOS ($ 380,7109), a partir del 1 de febrero de 2022 y a PESOS TRESCIENTOS  OCHENTA  Y  SIETE  CON  SEIS  MIL  TRESCIENTOS  VEINTINUEVE  DIEZ MILÉSIMOS ($387,6329) a partir del 1 de marzo de 2022.

 

Artículo 3º.-Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($71.933,03), a partir del 1 de febrero de 2022 y de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($73.240,90), a partir del 1 de marzo de 2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamenteen el presente.

 

Artículo 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al  personal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($71.933,03), a partir del 1 de febrero de 2022 y de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS  CUARENTA  CON  NOVENTA  CENTAVOS  ($73.240,90),  a  partir  del  1  de  marzo  de  2022,  y  la liquidación correspondiente al Total  de  Remuneraciones  de  escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y  del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario  de   la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro devida obligatorio, respectivamente. Para los agentes que revistan  en  la  Ley  Nº  1.279 se  tomarán  en  cuenta  para  el  cálculo  de  la  “Garantía”  los  adicionales  mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al  Personal  Docente,  surgirá  de la diferencia  entre PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($71.933,03), a partir del 1 de febrero de 2022 y entre PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($73.240,90), a partir del 1 de marzo de 2022, y el valor de referencia igual a CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes  personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme  artículo 35 inciso c)  apartado 1 de  la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida  obligatorio. En todos  los  casos  el  adicional  por  presentismo,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo  en  que  preste  servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá  en  concepto  de  Garantía  un  monto  superior  a  la  Garantía  otorgada  para  igual  cargo/hora  con  derecho  a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 7º.-En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8º y 10 delpresente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XXXI del presente decreto.

 

Artículo 8º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido porla Ley N° 2343, un ingreso neto  mínimo  de  PESOS  SETENTA  Y  UN  MIL  NOVECIENTOS  TREINTA  Y  TRES  CON  TRES  CENTAVOS ($71.933,03), a partir del 1de febrero de 2022 y de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($73.240,90), a partir del 1de marzo de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 9º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($71.933,03), a partir del 1 de febrero de 2022 y entre  PESOS  SETENTA  Y  TRES  MIL DOS-CIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($73.240,90), a partir del 1 de marzo de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº  2343, y los  adicionales  por  título,  antigüedad,  asistencia  perfecta  y  adicional  por  situaciones  especiales,  a  excepción  de  lo dispuesto en artículo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 10.-Dispónese  garantizar  al  personal  comprendido en el Régimen Laboral  instituido por la Ley N° 2871, un ingreso  neto  mínimo  de  PESOS  CINCUENTA  Y  CINCO  MIL  TRESCIENTOS  TREINTA  Y  TRES  CON  DIEZ CENTAVOS  ($55.333,10) a partir del 1de febrero de 2022 y de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($56.339,15) a partir del 1 de marzo de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar  al  Ingreso  Neto  Mínimo Mensual Garantizado en  el artículo  anterior, surgirá  de la  diferencia entre PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ  CENTAVOS    ($55.333,10)  a  partir  del  1  de  febrero  de  2022  y  entre  PESOS  CINCUENTA  Y  SEIS  MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($56.339,15) a partir del 1 de marzo de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por Decreto Nº 806/04, y los  adicionales  por  título,  antigüedad,  asistencia  perfecta  y  adicional  por  situaciones  especiales;  menos  los  aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91  reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el  artículo  115  de  la  N.J.F.  Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 12.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11  del  presente  decreto,  no estará  sujeta  a  aportes  y  contribuciones  previsionales  ni  gremiales  ni  asistenciales,  revistiendo  el  carácter  de  no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 13.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en  PESOS  TREINTA  Y  NUEVE  MIL  NOVECIENTOS  OCHENTA  Y  OCHO  CON  DIECISIETE  CENTAVOS ($39.988,17)  a  partir  del  1  de  febrero  de  2022  y  en  PESOS  CUARENTA  MIL  SETECIENTOS  QUINCE  CON VEINTITRES CENTAVOS ($40.715,23) a partir del 1 de marzo de 2022. Asimismo, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo  la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.

 

Artículo 14.-Fíjase el monto de las pensiones a la vejez  y por  incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($14.578,00), a partir del 1 de febrero de 2022 y en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 14.843,00) a partir del 1de marzo de 2022.

 

Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley Nº  2343 continuarán vigentes en PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 6.191,02), a partir del 1 de febrero de 2022 y en PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.303,58) a partir de 1 de marzo de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 381/14, continuará vigente en PESOS TRES  MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS  ($  3.952,38)  a  partir  del  1  de  febrero  de  2022  y  en  PESOS  CUATRO  MIL  VEINTICUATRO  CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.024,24) a partir del 1 de marzo de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 4º y 9° del presente.  Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del  Decreto  Nº 305/16, continuará vigente, para el personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 2871,en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y  DOS  CENTAVOS  ($4.762,32), a  partir  del  1  de  febrero  de  2022  y  en  PESOS  CUATRO  MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($4.848,91) a partir del 1 de marzo de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar  las disposiciones  necesarias a  efectos  de  evitar  la  duplicidad  del  cobro  por  parte  de  un  mismo  beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, continuará vigente en PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 6.191,02), a partir  del  1  de  febrero  de  2022  y  en  PESOS  SEIS  MIL  TRESCIENTOS  TRES  CON  CINCUENTA  Y  OCHO CENTAVOS ($6.303,58) a partir de 1 de marzo de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 19.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial,  el  Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 17 del Decreto Nº 202/14, continuará vigente en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.952,38) a partir del 1 de febrero de 2022 y en PESOS CUATRO MIL VEINTICUATRO  CON  VEINTICUATRO  CENTAVOS  ($4.024,24)  a  partir  del  1  de  marzo  de  2022,  con  las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los finesde establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 5º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal  Hospitalario  Profesional y no  Profesional dependiente del Ministerio de Salud:

 

A partir del:                                                                      1/02/22                                   1/03/22

 

-Guardia Pasiva Profesional                                                  6.861,00                                6.985,00

-Guardia Activa Profesional días laborables                           13.969,00                              14.223,00

-Guardia Activa Profesional días sábados                              17.461,25                              17.778,75

-Guardia Activa Profesional días domingos y feriados             24.445,75                              24.890,25

-Guardia Pasiva no Profesional                                              4.925,00                                5.014,00

-Guardia Activa no Profesional días laborables                         9.612,00                                9.787,00

-Guardia Activa no Profesional días sábados                          12.015,00                               12.233,75

-Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados         16.821,00                               17.127,25

-Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11                    27.206,00                               27.701,00

 

Artículo 21.-Fíjese  en  el  monto  que  en  cada caso se indica, la valorización  total mensual de guardias a que se refiere el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 4943/18, modificado por Decreto N° 636/20.

 

 A partir del:                                                    1/2/2022                                      1/3/2022

 

-Decreto 4943/18                                           103.759.376,34                           105.645.910,45

-Decreto 636/20                                                 3.705.750,66                              3.773.127,95

 

 

Artículo 22.-Determínase, de acuerdo con lo  prescripto en el  artículo 2° del  Decreto N° 131/10 en la suma de PESOS TREINTA  Y  CUATRO  MIL  SETECIENTOS  OCHENTA  Y  NUEVE  CON  OCHENTA  Y  DOS  CENTAVOS ($ 34.789,82) a partir del 1 de febrero de 2022 y en PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($35.422,36) a partir del 1 de marzo de 2022, el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497 en los tres Poderes del Estado Provincial. A dicho monto deberá adicionarse el suplemento de PESOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 42,50) establecido en el artículo 1°del Decreto N° 1498/09.

 

Artículo 23.-Determínase,  de  acuerdo  con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, enel valor que en cada caso se indica,  el  valor  del  “Adicional  por  Prestación”  creado  por  artículo 20 de  la  Ley  N° 2607:

 

A partir del:                                                                      1/2/2022                    1/3/2022

- Hasta Nivel de Complejidad III inclusive                             7.627,00                     7.766,00

- Nivel de Complejidad IV y superiores                                15.254,00                   15.532,00

 

Artículo 24.-Determínase la compensación mensual no  remunerativa  para  el  Personal  Policial Retirado convocado, en la suma  de  PESOS  SESENTA  MIL  CUATROCIENTOS  OCHENTA  Y  TRES  CON  TREINTA Y  DOS  CENTAVOS ($60.483,32) a partir del 1 de febrero de 2022 y de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($61.583,02) a partir del 1de marzo de 2022.

 

Artículo 25.-El gasto que demande  la  atención  del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 26.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo  con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238.

 

 

 

ANEXO I A XV - Haberes del personal de la Administración Publica Provincial a partir del 1 de febrero de 2022

 

ANEXOS XVI A XXXI - Haberes del personal de la Administración Publica Provincial a partir del 1 de marzo de 2022

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.