Decreto N° 4822-2018
Fija los haberes del personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1 de diciembre de 2018.
Ratificado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19.-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. 3343 del 04-01-19.-
Dictado el 19-12-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de diciembre de 2018, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I a XV, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS CIENTO VEINTE CON TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMOS ($ 120,3488), a partir del 1 de diciembre de 2018.
Artículo 3º.-Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio, respectivamente. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al Personal Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018, y el valor de referencia igual a CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 6º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.
Artículo 7º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 3º, 8º y 10 del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVI del presente decreto.
Artículo 8º.- Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo de PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto
Artículo 9º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.202,04), a partir del 1 de diciembre de 2018, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley N° 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Artículo 10º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2871, un ingreso neto mínimo de de PESOS DIECISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 17.078,49) a partir del 1 de diciembre de 2018, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Artículo 11º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de diferencia PESOS DIECISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 17.078,49) a partir del 1 de diciembre de 2018,, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por Decreto Nº 806/04, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales; menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Artículo 12º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11 del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 13º.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en en PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 12.640,90)
a partir del 1 de diciembre de 2018. Asimismo, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley N° 643.
Artículo 14º.-Fíjase el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE ($ 4.609,00), a partir del 1 de diciembre de 2018.
Artículo 15º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley N° 2343 continuarán vigentes en PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 1.957,08), a partir de 1 de dicie mbre de 2018 , con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 16º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 381/14, continuará vigente en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON C UARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.249,41) a partir del 1 de diciembre de 2018, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 4º y 9° del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 17º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del Decreto Nº 305/16, continuará vigente, para el personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 2871,en PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.505,45), a partir del 1 de diciembre de 2018, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 18º.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, continuará vigente en en PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($1.957,08), a partir del 1 de diciembre de 2018, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 19º.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 17 del Decreto Nº 202/14, continuará vigente en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.249,41) a partir del 1 de diciembre de 2018 , con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario.
Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 5º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 20º.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:
A partir del 1/12/18
- Guardia Pasiva Profesional 2.169,00
- Guardia Activa Profesional días laborables 4.416,00
- Guardia Activa Profesional días sábados 5.520,00
- Guardia Activa Profesional días domingos y feriados 7.728,00
- Guardia Pasiva no Profesional 1.557,00
- Guardia Activa no Profesional días laborables 3.038,00
- Guardia Activa no Profesional días sábados 3.797,50
- Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados 5.316,50
- Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11 8.600,00
Artículo 21º.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10, en la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.997,62) a partir del 1 de diciembre de 2018, el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497 en los tres Poderes del Estado Provincial.
Artículo 22º.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica, a partir del 1 de diciembre de 2018, el valor del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:
-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive 2.411,00
- Nivel de Complejidad IV y superiores 4.822,00
Artículo 23º.-Determínase la compensación mensual no remunerativa para el Personal Policial Retirado convocado, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y CIN
CO CENTAVOS ($ 19.119,75), a partir del 1 de diciembre de 2018.
Artículo 24º.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por esta única vez, cuyo monto será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley N° 2343, Ley N° 2871, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375.
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2018, y se efectivizará en dos cuotas: la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018 y la segunda también de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación complementaria del mes de enero de 2019
Artículo 25.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación Diciembre”, por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2018, cuyo monto será una suma fija de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00). Esta asignación se efectivizará en dos cuotas: la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018 y la segunda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en la liquidación complementaria del mes de enero de 2019.
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
Artículo 26.- Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 25:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2018; y
b) el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 24, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 25 como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 24, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1675.
Artículo 27.- Determínase que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 28.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en talcarácter en el mes de noviembre de 2018, percibirá la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018 y la liquidación complementaria del mes de enero de 2019, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 29.- Determínase que la asignación especial “Estímulo Diciembre” prevista porel presente se abonará por el importe completo, con la limitación del artículo 35 y salvo lo dispuesto por el artículo 30, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor y a aquellas comprendidas en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2871. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Artículo 30.-Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial “Estimulo Diciembre” por el importe completo –según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo XVI, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Artículo 31.- Determínase que el beneficio establecido en el artículo 24 de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 24 es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2018.
Artículo 32.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N° 1498/09, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2018. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 6.154,00), que se efectivizará en dos cuotas: la primera de PESOS TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 3.077,00) por persona en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018, y la segunda de PESOS TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 3.077,00) por persona con la liquidación coplementaria del mes de enero de 2019.
Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial “Suplemento Diciembre” a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemeto.
Artículo 33.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre” siempre que participe del programa en el mes de noviembre de 2018. El importe de la asignación especial referida será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por persona, a percibir en dos cuotas: la primera de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) con la liquidación complementaria del mes de diciembre 2018 y la segunda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) con la liquidación complementaria del mes de enero de 2019.
Dispónese que la Contaduría General pagará el “Suplemento Diciembre”, según corresponda, a cada Médico Resdente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Artículo 34.- Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2018. El monto de la asignación referida será de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir en dos cuotas: la primera de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) con la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2018 y la segunda de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) con la liquidación complementaria del mes de enero de 2019.
Artículo 35.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Artículo 36. - Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 25 serán solventados en el CINCUENTA POR CIENTO(50%) con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante por el Fondo Complementario de los Regímenes Civil y Docente, considerándose, en el marco del artículo 5º de la Ley 2301 como anticipo, hasta tanto sea ratificado el presente artículo por la Cámara de Diputados de la Provincia.
Los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en el artículo 26– último párrafo-serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.
Artículo 37.-La asignación especial creada por el presente y la que en el futuro la reemplace mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonará por persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Artículo 38.- El gasto que demande la atención del aumento salarial para el mes de diciembre del corriente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Así mismo, el gasto que demande el otorgamiento de las sumas fijas establecidas en el presente decreto se imputará, la primer cuota a las partidas específicas del presupuesto vigente, y la segunda a las partidas que se le asignen en elpresupuesto 2019.
Artículo 39.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238 y para proceder a la ratificación del artículo 36 del presente decreto.
ANEXO I: REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR
ANEXO II: REMUNERACIONES PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 643
ANEXO III: REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL.
ANEXO IV: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFÓN LEY 1279
ANEXO V: REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CANAL 3.
ANEXO VI: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA BANDA SINFONICA.
ANEXO VII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.
ANEXO VIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ANEXO IX: REMUNERACIONES DE JUECES DE PAZ.
ANEXO X: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA.
ANEXO XI: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
ANEXO XII: REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ANEXO XIII: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 2343.
ANEXO XIV: PERSONAL I.P.E.S.A. COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULO 5º Y 8º DE LA LEY Nº 2116.
ANEXO XV: REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 2871.
ANEXO XVI: REMUNERACIONES DOCENTES POR CARGOS.