LEY N° 3144

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2019

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep II del B.O. Nº 3342 del 28-12-18

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

LEY Nº 3144 PRESUPUESTO 2019 - COMPLETA

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

 

Artículo 1º: Fíjase  en  la  suma  de PESOS  CUARENTA  Y  CUATRO  MIL  CIENTOVEINTINUEVE    MILLONES    TRESCIENTOS    DIECISEIS    MIL QUINIENTOS  SETENTA  Y  CUATRO  ($44.129.316.574) el  total  de  erogaciones  del Presupuesto   General   de   la   Administración   Provincial   (Administración   Central   y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2019.

 

Artículo  2º: Estímase  en  la  suma  de PESOS  CUARENTA  Y  DOS  MIL  CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($42.105.870.292), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº3 y Nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto

En pesos:

- Recursos de la Administración Central

     

 .Corrientes

 .De Capital

40.970.235.938

 

40.878.302.535

91.933.403

Recursos de Organismos Descentralizados:

 

Corrientes

De Capital

 

1.135.634.354

 

884.002.605

251.631.749

 

TOTAL

42.105.870.292

 

 

Artículo  3º: Establécese  como  Erogaciones  Figurativas  y  su  financiamiento  las  que  se detallan  en  Planilla  Nº  18,  que  anexa,  forma  para  integrante  de  la  presente Ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.

 

Artículo 4º: Como   consecuencia   de   lo   establecido   en   los   artículos   precedentes,estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

- Total de Erogaciones (art. 1°):  44.129.316.574

- Total de Recursos  (art. 2°):      42.105.870.292

- Financiamiento Neto (art. 7°):   2.023.446.282

 

Artículo  5º: Fíjase  en  la  suma  de PESOS  CIENTO  OCHENTA  Y  OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN ($188.986.100), el importe  correspondiente  a  las  erogaciones  para  atender  Amortización  de  la  Deuda,  y  en PESOS    CINCO    MILLONES    SETECIENTOS    DIECISIETE    MIL    CIENTO VEINTITRÉS  ($5.717.123) el  importe  correspondiente  a  las  erogaciones  para  atenderla Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.

 

Artículo 6º: Estímase  en  la  suma  de PESOS DOS  MIL  DOSCIENTOSDIECIOCHO     MILLONES     CIENTO     CUARENTA Y     NUEVE     MIL QUINIENTOS   CINCO   ($2.218.149.505)  el   Financiamiento   de   la   Administración Provincial,  de  acuerdo  con  la  distribución  que  se  indica  a  continuación  y  al  detalle  que figura en el Cuadro Nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto

En pesos:

- Financiamiento de la Administración Central:

2.035.396.321

 

- Financiamiento de Organismos Descentralizados:

 

182.753.184

 

TOTAL:

 

2.218.149.505

 

 

 

Artículo 7º: Como   consecuencia   de   lo   establecido   en   los   artículos   5º   y   6º   de   lapresente Ley,  estímase    el  Financiamiento  Neto  de  la  Administración Provincial    en    la    suma    de PESOS    DOS    MIL    VEINTITRÉS    MILLONES CUATROCIENTOS  CUARENTA  Y  SEIS  MIL  DOSCIENTOS  OCHENTA  Y  DOS ($2.023.446.282) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 

                             

Concepto:      

En pesos:

 

Administración Central: 

 

  -Financiamiento (art. 6°) 

  - Amortización de la Deuda (art. 5°)

1.846.410.221

 

2.035.396.321

188.986.100

Organismos Descentralizados

 

  -Financiamiento (art. 6°)

  -Amortización de la Deuda (art. 5°)

  -Cancelación Anticipos (art. 5°) 

177.036.061

 

182.753.184

----

5.717.123

TOTAL:

2.023.446.282

 

Artículo 8º: Establécese en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTAY  UN  MILLONES  NOVECIENTOS  MIL  ($2.281.900.000),el  monto  a detraer  de  los  recursos  provenientes  de  la  Ley  Nacional  23548,  con  destino  específico  al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.

 

Artículo 9º: Fíjanse en 22.104 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que anexo, forma parte integrante de la  presente  Ley.  Asimismo,  déjanse  establecidos  en 49.608  y  5.308 los  cupos  de  horas cátedra  de  Educación  Secundaria,  Educación  Técnico  Profesional,  Educación  Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente. Fíjanse  en 195 el  total  de  personal  nominal  de  la  Ley 2343  y  en 1.237 el total de personal nominal de la Ley 2871. Fíjanse  en 599 el  número  de  cargos  imputables  a  las  partidas  de  Personal afectado  a  Obras  por  Administración  conforme  al  detalle  del  Cuadro  Nº  6,  que  anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo  10: Determínase  que  del  número  de  cargos  y  horas  fijados  por  el  primer  párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

 

En  el  Poder  Judicial10 (diez) cargos  que  corresponden  a:  Superior  Tribunal  de  Justicia: Secretaría  Legal,  Permanente  del  Jurado  de  Enjuiciamiento  y  Superintendencia  Notarial  y

Sala  Administrativa: 1 (uno)  cargo Secretario  de  Tercera  Instancia;  Juzgado  Ejecución Concurso    y    Quiebras    Nº    2    de    la    Primera    Circunscripción    Judicial: 1(uno) cargo escribiente;   Juzgado   Civil,   Comercial,   Laboral   y   de   Minería   de   la   Tercera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo escribiente; Juzgado Regional Letrado de Victorica: 1 (uno)  cargo Prosecretario;  Ministerio  Público: 1 (uno)  cargo  Defensor  Penal  de  la Segunda  Circunscripción  Judicial;  Ministerio  Público  de  la  Defensa  Penal  de  la  Primera Circunscripción Judicial: 2 (dos) cargos Escribiente; Ministerio Público de la DefensaCivil de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Jefe de Despacho; Ministerio Público de  la  Defensa  Civil  de  la  Segunda  Circunscripción  Judicial: 1(uno)  cargo  Jefe  de Despacho; Ministerio Público de la Defensa Penal de la Segunda Circunscripción Judicial: 1(uno) cargo Jefe de Despacho.

 

En  Fiscalía  de  Estado, 5(cinco)  cargos  corresponden  a: 3 (tres)  cargos  categoría  1 –Rama Administrativa-y 2(dos) cargos categoría 2 –RamaAdministrativa-del Escalafón de la Ley 643.

 

En  el  Ministerio  de  Educación: 38 (treinta  y  ocho)  cargos,  en  el  Escalafón  Docente, corresponden  a:  Nivel  Inicial: 8(ocho)  cargos  Maestro  Especialidad;  Nivel  Primario: 5(cinco)  cargos  Maestro  Especialidad  Inglés;  Nivel  Secundario: 6(seis)  cargos  Asesor Pedagógico de 1ª, 1(uno) cargo Asesor Pedagógico de 2ª; 6(seis) cargos Auxiliar Docente Jornada  Extendida,2(dos)  cargos  Auxiliar  Secretaría  y 5(cinco)  cargos  Coordinador  deCurso;  Educación  Inclusiva: 2(dos)  cargos  Psicólogo;  Educación  Técnica:1(uno)  cargo Asesor  Pedagógico  de  2ª, 1(uno)  cargo  Auxiliar  Secretaría; 1(uno)  cargo  Maestro Enseñanza Práctica.Además  se  incrementan  en 524(quinientos  veinticuatro)  el  total de  horas  cátedra:  Nivel Educación  Secundaria 474(cuatrocientos  setenta  y cuatro);Nivel  Superior 50 (cincuenta): Nivel Superior: 30 (treinta) y 20 (veinte) Nivel Superior Educación Técnica.

 

En  el  Ministerio  de  Salud 42 (cuarenta  y  dos)  cargos  corresponden  a:  25(veinticinco) cargos  categoría  16 –Rama  Servicios  Generales-y 14 (catorce)  cargos  categoría  7 –Rama Administrativa-del Escalafón Ley 643; 1 (uno) cargo categoría 12 –Rama Enfermería-y 2(dos) cargos categoría 15 –Rama Enfermería-del Escalafón Ley 1279.

 

Artículo  11: Fíjanse  en 154 el  número  de  cargos  para  el  personal  no  docente, 671 el número de cargos para el personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia enel marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de  transferencia  fuera  ratificado  por  Ley 1460,  conforme  el  detalle  del  Cuadro  Nº  6,  que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Fíjase en 395 el número de cargos docentes  y en 10.169 y 448 los cupos de horas   cátedra   de   Educación   Secundaria   y   Educación   Superior   no   Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos  Privados  transferidos  en  el  marco  de  la  Ley  Nacional 24049  y  Decretos  concordantes,  cuyo  convenio  de  transferencia  fuera  ratificado  por  Ley 1460,  conforme  al  detalle  del  Cuadro  Nº  6,  que  como  anexo,  forma  parte  integrante  de  la presente Ley. Fíjase  en 91 el  número  de  cargos  docentes,  y  en 1.552 el  cupo  de  horas cátedra  de  Educación  Secundaria,  a  efectos  de  la  financiación  a  través  de  la  partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origenProvincial  conforme  al  detalle del  Cuadro Nº 6,  que  como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 12: Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a  ingresar  a  Rentas  Generales  los  remanentes de  recursos  con  afectación  específica  y  leyes  especiales  ingresados  hasta  el 31 de diciembre de 2017 que no hubieran sido utilizados al 1º de enero de 2019.

 

Artículo  13: A  los  efectos  del  último  párrafo  del  Artículo  30  del  Título  X  de  la  Ley  2870,  fíjase para  el  Fondo  Provincial  para  la  Promoción  Económica  un importe  no  menor  a PESOS  DOSCIENTOS  CUATRO  MILLONES  SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA ($ 204.698.070).

 

Artículo 14: Créase  en  el  marco  del  Convenio  Bilateral  de  Compromiso,  suscripto  entre el  Ministerio  de  Educación  y  Deportes  de  la  Nación  y  el  Ministerio  de Educación de La Pampa sobre el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina enseña y aprende” aprobado por la Ley 3056, la Unidad Ejecutora Provincial denominada UEP-Argentina Enseña y Aprende en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “30”-Subsecretaría de Coordinación para la ejecución del mismo.

 

Artículo  15: Establécese  que  el  Convenio  mencionado  en  el  artículo  precedente  y  que contenga  normas  propias  relativas  a  la  adquisición  de  bienes  y  servicios, ejecución  de  obras  y  contratación  de  consultorías,  será  ejecutado  de  conformidad  con  las mismas,  como  así  también  que  los  controles  ejercidos  serán  exclusivamente los  fijados  en dicho Convenio y la normativa que lo complementa.

 

Artículo 16: Autorízase al Poder Ejecutivo previa  Intervención de la Contaduría Generaly/o  Tesorería  General  de  la  Provincia,  en  los  casos  que  corresponda  la competencia de las mismas, al dictado de toda normativa que resulte necesaria con el objeto de  garantizar  la  ejecución  del  Convenio  Bilateral  de  Compromiso  y  a  habilitar  en  los términos  de  la  Ley  3 -Ley  de  Contabilidad  y  Organización  de  Contaduría  General  y Tesoreria  General  de  la  provincia-y  sus  modificatorias,  una  cuenta  especial  para  el movimiento de fondos que se origine en el mismo. Dicha cuenta especial será incorporada al Presupuesto Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1660/96) -Ley   Complementaria   Permanente   de   Presupuesto - y   administrada   por   la   Unidad Ejecutora creada por el Artículo 14 de la presente.

 

Artículo 17: Incorpórase a  la  planilla  anexa  del  Nomenclador Básico  de  Funciones  de  la Ley  1107  y   sus   modificatorias, el “Punto  IX-MODALIDAD   DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS”, con los cargos de:

•Director de  Primera: 245,18 puntos.

•Director de Segunda: 205,18 puntos.

 

Artículo18: Incorpórase,  al  sólo  efecto  de  la  acumulación  de  cargos  y  horas  cátedra prevista  en  el  artículo  128  inciso d)  de  la  Ley  1124  y  sus  modificatorias,  las siguientes equivalencias: d) VEINTIUNA (21) HORAS CÁTEDRA. Modalidad  de  Educación  Permanente  de  Jóvenes  y  Adultos:  Director  de  Primera, Director de Segunda.

 

Artículo 19: Incorpórase a  la  planilla  anexa  del  Nomenclador  Básico  de  Funciones  de  la  Ley  1107  y  sus  modificatorias, al  Título  “IV -NIVEL  SUPERIOR  NO UNIVERSITARIO”, los siguientes cargos:

•Director o Rector de Primera Doble Turno: 380,18 puntos.

•Director o Rector de Primera: 310,18 puntos.

•Director o Rector de Segunda: 280,18 puntos.

•Secretario Académico Pedagógico de Primera: 260,18 puntos.

•Coordinador de Carrera de Primera: 260,18 puntos.

•Director o Rector de Tercera: 250,18 puntos.

•Secretario Académico Pedagógico de Segunda: 220,18 puntos.

•Miembro del Consejo Consultivo Provincial: 220,18 puntos.

•Coordinador de Carrera de Segunda: 220,18 puntos.

•Secretario Académico Pedagógico de Tercera: 180,18 puntos.

•Coordinador de Carrera de Tercera: 180,18 puntos.

•Jefe de Departamento de Estudiantes: 140,18 puntos.

•Responsable de Recursos Educativos: 133,18 puntos.

•Auxiliar de Departamento de Estudiantes: 118,16 puntos.

 

Artículo  20: Incorpóranse,  al  sólo  efecto  de  la  acumulación  de  cargos  y  horas  cátedra previstas en el artículo 128 incisos c), ch), e), f), g) y j), de la Ley 1124 y sus modificatorias, las siguientes equivalencias:

c) QUINCE (15) HORAS CÁTEDRA.

     Nivel  Superior  No  Universitario:  Jefe  de  Departamento  de  Estudiantes,  Auxiliar  de Departamento de Estudiantes, Responsable de Recursos Educativos.

ch) DIECIOCHO (18) HORAS CÁTEDRA.

      Nivel   Superior   No   Universitario:   Secretario   Académico   Pedagógico   de   Tercera, Coordinador de Carrera de Tercera.

e) VEINTICUATRO (24) HORAS CÁTEDRA.

     Nivel    Superior  No  Universitario:  Director  o  Rector  de  Tercera,    Coordinador  de Carrera  de  Segunda,  Secretario  Académico  Pedagógico  de  Segunda,  Miembro  del Consejo Consultivo Provincial.

f) VEINTISIETE (27) HORAS CÁTEDRA.

    Nivel Superior No Universitario: Director o Rector de Segunda

g) TREINTA (30) HORAS CÁTEDRA.

Nivel  Superior  No  Universitario:  Director  o  Rector  de  Primera,  Secretario  Académico Pedagógico de Primera, Coordinador de Carrera de Primera.

j) CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CÁTEDRA.

Nivel Superior No Universitario: Director o Rector de Primera Doble Turno.

 

 

Artículo  21: Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  suscribir,  con  la  Administración  Nacional  de la  Seguridad  Social  (ANSES)  o  el  Organismo  que  determine  el  Poder Ejecutivo  Nacional,  los  acuerdos  que  resulten  del  cumplimiento  de  lo  establecido  en  el artículo  27  de  la  Ley 27260,  en  el  período  de  receso  de  la  Cámara  de  Diputados, informando a la misma en su primera reunión ordinaria.

 

Artículo  22: Sustitúyase  el  Artículo  18  de  la  Ley  3056,  incorporado  por  el  artículo  45  a  la  Ley  1388  (t.o.  Dto.  Nº  1660/96) -Ley  Complementaria  Permanente  de Presupuesto-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo  18.-La  Dirección  Provincial  de  Vialidad  tendrá  las  tareas  de  repaso  y/o limpieza de las picadas previstas por la Ley 1354 “Prevención y Lucha contra incendios  Rurales”,  que  fueran  determinadas  por  la  Dirección  General  de Defensa  Civil,  con  el  fin  de  lograr  una  disminución  de  los  daños  originados  por incendios.

Asimismo podrán realizar picadas preventivas en las líneas de alta tensión y rutas  provinciales  para  evitar  daños  materiales  al  Estado  Provincial  que  le  fueran indicadas  por  la  Administración  Provincial  de  Energía,  facultando  a  la  Dirección Provincial de Vialidad a realizar las contrataciones necesarias para la materialización de las tareas encomendadas.”

 

Artículo 23: Sustitúyase  el  artículo  1°  de  la  Ley   3105,  el  que  quedará  redactado  de  la siguiente manera:

 

“Artículo  1°.-Autorízase  a  los  titulares  de  los  Poderes  del  Estado  y  de  Organismos Autárquicos   y   Descentralizados,   a redeterminar   los   precios   de   las contrataciones  de pago  periódico  correspondientes  a  servicios  de  transporte  escolar  o traslado  de alumnos,  servicios de  transporte  público  de  pasajeros,  adquisición  de combustibles líquidos,  servicios  de  limpieza,  jardinería,  lavado,  planchado,  cocina  y costura,  de desmalezamiento, y de vigilancia, aplicando a esos fines los “Factores de Adecuación de Precios” previstos en la presente Ley  y conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

En la reglamentación se establecerán las condiciones para que opere la redeterminación de precios por aplicación de los “Factores de Adecuación de Precios” en estoscontratos y  los  alcances  de  la  misma,  así  como  los  efectos  jurídicos  cuando  la redeterminación arroje resultados inferiores a los cotizados o a los redeterminados previamente.”

 

Artículo  24:Sustitúyase  el  artículo  4°  de  la  Ley  3105,  el  que  quedará  redactado  de  la siguiente manera:

“Artículo 4°.-Contaduría General de la Provincia establecerá los índices de referencia que integrarán en cada caso el "Factor de Adecuación de Precios".

A  los  efectos  de  la  confección  de  los  índices  de  combustibles  líquidos, se deberán relevar los precios de venta al público (surtidor) en tres estaciones de servcio de la ciudad de Santa  Rosa que la Contaduría General de la Provincia determine,  y el índice se constituirá con el promedio simple de los precios relevados.

          En el caso de la redeterminación de los precios de los servicios de transporte público  de  pasajeros,  y  los  de  transporte escolar  o  traslado  de  alumnos,  se  establecerá una  fórmula  polinómica  que  deberá  ponderar  el  componente  mano  de  obra  en  un CUARENTA  Y  CINCO  POR  CIENTO  (45%),  combustibles  y  lubricantes  en  un TREINTA POR CIENTO (30%), vehículos y repuestos en un QUINCE POR CIENTO (15%),  neumáticos  en  un  CINCO  POR  CIENTO  (5%)  y,  otros  gastos  en  el  CINCO POR  CIENTO  (5%).  Para  la  redeterminación  de  los  precios  de  los  servicios  de limpieza,  jardinería,  lavado,  planchado,  cocina  y  costura,  de  desmalezamiento;  y  de vigilancia,  se ponderará  en  un  OCHENTA  POR  CIENTO  (80%)  el  componente  mano de obra y en un VEINTE POR CIENTO (20%) los demás gastos operativos.

          Los  índices  de  precios  de  referencia  de  combustibles  líquidos  tendrán  una vigencia  semanal.  En  el  caso  de  la  vigencia  del  índice  de  precio  de  referencia  de  los servicios  de  transporte  público  de  pasajeros,  de  transporte  escolar  o  traslado  de alumnos,    de    limpieza,    jardinería,    lavado,    planchado,    cocina    y    costura,    de desmalezamiento; y de vigilancia, la misma será mensual.

          Estos índices deberán ser publicados en la página web oficial de la provincia de La Pampa.”.

 

Artículo  25: Sustitúyase  el  artículo  7°  de  la  Ley  3105,  el  que  quedará  redactado  de  la siguiente forma:

 

“Artículo 7°.-La presente  Ley comenzará a regir a partir de su reglamentación, la cual será elaborada dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de  la  presente  y  resultará  aplicable  respecto  de  aquellas  contrataciones celebradas a partir de la fecha de su vigencia. Vigente  que  se  encuentre  la  presente,  la  Ley  2271  sólo  será  aplicable para aquellos procesos licitatorios o contratos que se encuentren en curso de ejecución o celebrados antes de la sanción de esta norma.”.

 

Artículo26: Incorpórase el  punto 8 al  inciso  a),  del  artículo  102  de  la  Ley 2574-Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“8) Los Defensores podrán asistir a las audiencias que determine el Procurador General en la reglamentación que dicte a tal efecto, representados por un profesional que integre la  planta  del  personal  del  Ministerio  Público.  Dicho  personal  deberá  reunir  los requisitos exigidos por el  artículo 92 de la presente Ley.”

 

Artículo 27: Incorpórase  el  punto  13  al  inciso  b),  del  artículo  102  de  la  Ley 2574 -Orgánica  del  Poder  Judicial-,  el  que  quedará  redactado  de  la siguiente manera:

 

“13)  Los  Defensores  podrán  asistir  a  las  audiencias  que  determine  el  Procurador General  en  la  reglamentación  que  dicte  a  tal  efecto,  representados  por  un  profesional que integre la planta del personal del Ministerio Público. Dicho personal deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 92 de la presente Ley.”

 

Artículo 28: Modifícase  el  artículo  21  de  la  Ley 2872  el  que  quedará  redactado  de  lasiguiente manera:

 

“Artículo  21.-Compete  al  Ministerio  de  la  Producción  asistir  al  Gobernador  de  laProvincia   en   todo   lo   inherente   al   desarrollo   de   las   actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la  producción  de  bienes  y  servicios,  a  la  promoción  del  sector  agropecuario,  a  la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes   productivas,   el   contralor   de   las   relaciones   laborales,   la   promoción   y adjudicación  de  las  tierras  fiscales,  explotación  de  hidrocarburos  y  minera;  y  en particular:

1) intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;

2) intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3)  intervenir  en  las  cuestiones  referentes  a  la  conservación,  recuperación  y  utilización racional  de  los  productos  agropecuarios  e  industriales,  coordinando  su  acción  con  los organismos nacionales y provinciales competentes;

4)    intervenir    en    la    protección    y    fiscalización    sanitarias    de    la    producción silvoagropecuaria,  coordinando  las  acciones  respectivas  con  las  que  correspondan  a organismos nacionales y provinciales;

5) intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;

7) coordinar   el   transporte,   comercialización   e   industrialización   agropecuaria   e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;

9) fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;

10) promover  el  desarrollo  de  la  investigación  científica  y  técnica,  vinculado  a  la producción;

11) intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) promover    y    fomentar    la    organización    de    exposiciones    y    concursos agrícolaganaderos, forestales  y de fauna  y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza    y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

14) intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

15) intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

16) promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o  sin fines de lucro;

17) intervenir en el ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines;

18) intervenir   en   todo   lo   relacionado   con   la   actividad   y   recursos   minerales   e hidrocarburíferos;

19) coordinar  el  transporte,  comercialización  e  industrialización  de  la  producción minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

20) promover el adelanto técnico de la producción minera; e

21) intervenir  en  las  cuestiones  de  política  laboral,  aplicación  de  la  normativa  laboral vi gente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial”.

 

 

Artículo 29:Modifícase  el  artículo  22  de  la  Ley 2872  el  que  quedará  redactado  de  la siguiente manera:

 

“Artículo 22.-Compete al Ministerio de Desarrollo Territorial asistir al Gobernador dela  Provincia  en  todo  lo  inherente  al  desarrollo  local  a  los  efectos  de contribuir y facilitar la creación de trabajo a partir de estimular microemprendimientos rurales, industriales, artesanales y de servicios en las distintas comunidades pampeanas con  el  fin  de  conseguir  un  crecimiento  equitativo  en  las  diferentes  microrregiones, facilitar   el   acceso   a   nuevos   puestos   de   trabajo de   los   jóvenes,   contribuir   a   la organización  social  a  través  de  cooperativas  u  organizaciones  asociativas,  promover  la actividad    turística,    facilitar    el    acceso    a    microcréditos    buscando    el    mayor involucramiento  de  los  municipios  en  la  responsabilidad  de  la gestión  del  desarrollo local; y en particular:

 

1) la planificación  y coordinación de proyectos  y acciones que coadyuven a un mayor desarrollo  económico  y  socio  productivo,  a  partir  de  un  análisis  de  la  actual  realidad provincial y las potencialidades de sus ventajas comparativas, privilegiando la creación de puestos de trabajo y el cuidado del ambiente, en consonancia con los lineamientos de orden regional y nacional para optimizar esfuerzos y recursos;

2)  intervenir  en  el  desarrollo,  el  control,  la  dirección  y  la  promoción  de  la  actividad turística  mediante  la  aplicación  de  acciones  derivadas  de  la  política  provincial,  para  la creación,  conservación,  protección  y  aprovechamiento  de  los  recursos  y  atractivos turísticos   provinciales,   protegiendo   el   desarrollo   sostenible   y   sustentable   y   la optimización   de   la   calidad,   estableciendo   los   mecanismos   para   la   formación   de conciencia  como  también  para  la  cooperación  recíproca  de  los  sectores  público  y privado en la actividad;

3)  promover  los  programas  de  agricultura  familiar  generando  condiciones  de  trabajo dignas    en    minifundistas    y    pequeños    productores    que    permitan    consolidar emprendimientos familiares sustentables;

4) estimular a jóvenes a iniciarse en la actividad privada mediante programas de primer emprendimiento que permita concretar proyectos de bienes o servicios necesarios para el territorio;

5)  promover  la  actividad  artesanal  en  su  producción  y  comercialización  a  los  fines  de preservar la cultura pampeana;

6)   promover   el   cooperativismo   a   los   fines   productivos   y   el   desarrollo   de   las mutualidades;

7) facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local;

8) promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios; e

9)   intervenir   en   coordinación   con   los   organismos   competentes   nacionales   o internacionales,   en   la   técnica   y   ejercicio   de   políticas   de   agricultura   familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local”.-

 

Artículo 30 : Sustitúyase el artículo 4° de la Ley 3009 por el siguiente:

“Artículo  4°.-La  emergencia  declarada  por  el  artículo  1°  de  la  presente  Ley  tendrávigencia  hasta  el  31  de  diciembre  de  2019,  pudiendo  las  contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a lamisma”.

 

Artículo 31:Sustitúyese el artículo 8° del Anexo III de la Ley 2871 por el siguiente:

 

“Artículo 8°.-El COTE finalizará sus funciones el día 31 de diciembre de 2019, debiendo,  por  el  procedimiento  administrativo  correspondiente, transferir toda aquella documentación que hubiera quedado pendiente a los organismos de personal correspondientes”.

 

Artículo 32: Determínase  que  el  adicional  previsto  por  el  artículo  15  de  la Ley  2150, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) –Ley Complementaria de Presupuesto-por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21   de   la   Ley   2464,   destinado   al   personal   del   Poder Legislativo,   será remunerativo  y  bonificable  a  partir  del  1°  de  enero  de  2019  en  un  cuarenta  y  cinco  por ciento (45%).

 

 

Artículo 33:Sustitúyase el artículo 8º de la Ley 1449,el  que  quedará  redactado de la  siguiente manera:

 

“Artículo 8º.-Los  beneficios  establecidos  en  los  incisos  a),  b),  c)  y  d)  del  artículo  7º sólo  podrán  otorgarse  a  las  Bibliotecas  a  que  se  refiere  el  inciso  a)  del artículo 3º de la presente Ley”.

 

Artículo 34: Suspéndanse  los  efectos  de  la  Ley 1658  y sus  modificatorias,  a  partir  de la entrada en vigencia de la presente,sin que ello implique modificación de derechos adquiridos al amparo de la referida norma.

 

Artículo 35: Suspéndanse  los  efectos  de  la  Ley 3022  a  partir  de  la  entrada  en  vigencia de la presente, sin que ello implique modificación de derechos adquiridos al amparo de la referida norma.

 

Artículo 36: Derógase el artículo 39 de la Ley 3056.

 

Artículo 37: Prorrógase  hasta  el  31  de  diciembre  de  2019  el  plazo  dispuesto  por  el  artículo 7º del Decreto Nº 176/91,ratificado por Ley 1375.

 

Artículo 38: Incorpóranse  a  la  Ley 1388  (t.o.  Dto.  Nº  1660/96) -Ley  Complementaria Permanente  de  Presupuesto-los  artículos  14,  15,  16,  32,  34 y  35 de  la presente, y el artículo 29 de la Ley 3056, ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.

 

Artículo 39: Ratifícanse  los  Decretos  Nº  225/17,  Nº  4428/17Nº  16/18,  Nº  215/18, N°469/18, N° 1714/18, N° 2309/18,N° 3231/18, y N° 4224/18.

 

Artículo 40: La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2019.

 

Artículo 41:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.