LEY Nº 3637.

Ley de Presupuesto Ejercicio 2026.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-26.-  

Publicado en la Sep. B.O. 3707 del 26-12-25.-

Promulgada el 03-12-25.-

Sancionada el 27-11-25.-

Texto completo con Anexos.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS DOS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.335.698.390.694), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2026.

 

Artículo 2º:  Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($2.293.404.325.588), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N° 1, N° 3 y N° 4, que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                 En pesos:

- Recursos de la Administración Central:      2.237.631.226.249

   Corrientes                                          2.213.195.699.856  

   De Capital                                                24.435.526.393

 

- Recursos de Organismos Descentralizados:  55.773.099.339

  Corrientes                                                 36.823.938.215

 De Capital                                                  18.949.161.124

    TOTAL:                                                2.293.40.325.588

 

 

Artículo 3º:  Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla N°18, integrante a la presente Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1058.

 

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

- Total de Erogaciones (art. 1°):  2.335.698.390.694

- Total de Recursos (art. 2°):  2.293.404.325.588

- Financiamiento Neto (art. 6°):  42.294.065.106

 

Artículo 5º: Estimase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS ($42.294.065.106), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                                             En pesos: 

- Financiamiento de la Administración Central:                       27.506.870.409

- Financiamiento de Organismos Descentralizados:                 14.787.194.697

                                                                                 TOTAL: 42.294.065.106

 

 

Artículo 6º: Como consecuencia de lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS ($42.294.065.106), que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                   En pesos:

 

- Administración Central:                      27.506.870.409

   - Financiamiento (art. 5°)                      27.506.870.409

   - Amortización de la Deuda (art. 5°)

- Organismos Descentralizados:          14.787.194.697

   - Financiamiento (art. 5°)                        14.787.194.697

   - Amortización de la Deuda (art. 5°)

                  TOTAL:             42.294.065.106

 

Artículo 7º: Establécese en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVENTA MILLONES ($119.090.000.000), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional N° 23.548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.

 

Artículo 8º: Fíjanse en 26.095 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro N° 5, que forma parte integrante de la presente Ley. Se encuentran incluidos 52 cargos de personal nominal de la Ley 2343, 948 cargos de personal nominal de la Ley N° 2871 y 1.418 cargos de personal nominal de la Ley 3488

 

Asimismo, déjanse establecidos en 54.384 y 5.137 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.

 

Fíjanse en 562 el numero de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro N° 6, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

Artículo 9°: Determínase que, del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

 

En el Poder ejecutivo, para el Ministerio de Educación, se dispone la creación de 44 (cuarenta y cuatro) cargos en el Escalafón Docente distribuidos de la siguiente manera: Nivel primario 5 (cinco) cargos con destino a: 3 (tres) cargos de Maestro de Grado y 2 (dos) de Maestro Especialidad Inglés; Nivel Secundario 12 (doce) cargos asignados a: 1(uno) cargo de Auxiliar de Secretaría, 1(uno) de Auxiliar Docente Jornada Extendida y, 1 (uno) cargo de coordinador de Ciclo, para secundario común y para Educación Secundaria Técnica: 2 (dos) cargos de Maestro de enseñanza Práctica, 2 (dos) cargos de Maestro Ayudante Enseñanza Practica, 2 (dos) cargos de Auxiliar Docente de Jornada Extendida, 1 (uno) cargo de Coordinador de Ciclo y 2 (dos) cargos de Referentes de Tecnologías Digitales Educativas; a Educación Inclusiva 23 (veintitrés) cargos destinados a: 2 (dos) cargos de Director de Primera doble turno, 2 (dos) cargos de Vicedirector, 11 (once) cargos de Docente Apoyo a la Inclusión, 2 (dos) cargos de Psicopedagogos, 2 (dos) cargos de psicólogos, 2 (dos) cargos de Asistente Social y, 2 (dos) cargos de Auxiliar Docente, y finalmente para Formación Profesional: 1 (uno) cargo de Instructor de Formación Profesional, y 1 (uno) cargo de Director de Formación Profesional de un turno.   

Asimismo, se dispone el incremento de doscientas setenta y una (271) horas cátedra en el sistema educativo estatal, distribuidas de la siguiente manera: 107 (ciento siete) horas cátedra para nivel de Educación Secundaria común y, 164 (ciento sesenta y cuatro) horas cátedra para nivel de Educación Secundaria Escuelas Técnicas.

 

Artículo 10: Fíjanse en 116 el número de cargos para el personal no docente, 671 el número de cargos para el personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme el detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Fíjase en 296 el número de cargos docentes y en 7.557 y 313 los cupos de horas cátedra de Educación Nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la Financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1552 el cupo de horas cátedra de Educación Nivel Secundario, a efectos de la Financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 11: Autorízase al Poder Ejecutivo, a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y Leyes Especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2024, que no hubieran sido utilizados al 1 de enero de 2026.

 

Artículo 12: A los efectos del último párrafo del artículo 30 del Titulo X de la Ley 2870, fijase para el Fondo Provincial para la Promoción Económica un importe no menor a PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRASCIENTOS SENTETA Y DOS ($4.669.915.372).

 

Artículo 13 Prorrógase el plazo de devolución de los anticipos financieros otorgados en los años anteriores, a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tuviera participación accionaria mayoritaria, hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Artículo 14: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de los Contratos de Locación celebrados entre la provincia de La Pampa y Pampetrol S.A.P.E.M. aprobado por las Leyes 2995 y 3201 para los períodos anuales vencidos, hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Artículo 15: Determínase que con posterioridad a la distribución de fondos prevista por la Ley 1065 (t.o. Decreto N° 4683/23) a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley 2358, sus modificatorias o las que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará, el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Artículo 16: Téngase como aprobado, todo convenio o tratado que no supere el límite dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 1388, una vez que hayan sido suscriptos por el Poder Ejecutivo o ratificado por este.

De los convenios o tratados indicados en el párrafo precedente, se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados, en la misma periodicidad que la establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388.

 

Artículo 17: A efectos de garantizar el pago de los haberes jubilatorios provinciales sustitúyase el artículo 31 de la Lay N° 2906, incorporado a la Ley N° 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. Decreto 1660/96) – por el artículo 41 de la Ley N° 2906, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 31: Los ingresos en concepto de coparticipación federal de impuestos, correspondientes a la eliminación de la detracción del quince por ciento (15%) de la Ley 24130, serán asignados, en forma previa a la distribución indicada en el Decreto Ley N° 577/58 y modificatorias, como así también a la inclusión de los mismos en la masa prevista en la Ley 1065 y sus modificatorias de coparticipación impositiva, a solventar el déficit previsional policial, civil y docente, hasta completar el importe anual correspondiente, deducidos los importes que por tales conceptos ingresen en el año por convenios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

Excepcionalmente, cuando la detracción prevista en el párrafo anterior resulte insuficiente para solventar el déficit previsional policial, civil y docente, y con el exclusivo objeto de garantizar el pago de los beneficios previsionales, el Poder Ejecutivo podrá detraer de la masa coparticipable, el monto que resulte necesario para cubrir la totalidad del mismo, dando cuenta oportunamente a la Cámara de Diputados del ejercicio de esta facultad.

 

El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá arbitrar los medios necesarios para adecuar contemporáneamente los ingresos con los egresos por los déficits de estos regímenes.”

 

Artículo 18: Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a disponer hasta el 31 de marzo de 2026, de aquellos recursos afectados de la Administración Central que se encuentren ingresados, contabilizados y no ejecutados. Dicha medida se efectivizará a través de Tesorería General y de Contaduría General.

El anticipo de los fondos de los recursos utilizados a tal fin, serán reintegrados en la medida que las disponibilidades de los recursos de rentas generales lo permitan.

 

Artículo 19: Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que resulten necesarias en las jurisdicciones establecidas por la Ley N° 3170 con el objeto de adecuar la organización administrativa y funcional del Estado, en virtud de restricciones presupuestarias. En ningún caso las reestructuraciones podrán implicar la ampliación de la estructura orgánica prevista en el artículo 2° de la Ley N° 3170, ni el incremento de cargos de funcionarios.

A tales efectos, autorizase al Poder ejecutivo a reasignar, reestructurar y/o compensar las partidas presupuestarias que resulten pertinentes, dentro del limite del monto total de erogaciones fijado por la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio Fiscal 2026.

Del ejercicio de las autorizaciones otorgadas por el presente artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados.

 

Artículo 20: Autorízase al Poder ejecutivo a readecuar los cuadros de cargos y plantillas anexas de erogaciones y, a financiar la presente con economías de no inversión, para incorporar seis (6) cargos en el Poder Judicial que corresponden a: Un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de General Acha y competencia en la Tercera Circunscripción Judicial, un (1) cargo de Secretario de Primera Instancia para el juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de General Acha; un (1) cargo de Prosecretario para el juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de General Acha; tres (3) cargos de Escribiente para el  juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de General Acha.

 

Artículo 21:  Limítese el número de cargos a lo establecido en los artículos 8° y 20 de la presente Ley, quedando restringida la creación de cargos exclusivamente a los cuarenta y cuatro (44) cargos previstos para el Ministerio de Educación y a los seis (6) cargos del Poder Judicial.

 

Artículo 22: Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley N° 2.150, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Decreto N° 1660/96) Ley Complementaria de Presupuesto- por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante artículo 21 de la Ley N° 2.464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1° de enero de 2026 en un ochenta y cinco por ciento (85%).

 

Artículo 23:  Incorpórase a la Ley 1388 Complementaria Permanente de Presupuesto, el artículo 16 de la presente, y el artículo 18 de la Ley N° 3603, ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.

 

Artículo 24: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 176/91, ratificado por Ley 1375.

 

Artículo 25:  Ratifícanse los Decretos N° 4668/24, N° 36/25, N° 212/25, N° 402/25, N° 632/25, N° 1036/25, n° 1431/25, N° 1843/25, N° 2093/25 y N° 2285/25.

 

Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

 

Alicia Susana MAYORAL– Presidenta de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa; Dr. Juan Manuel MEANA, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. 

 

Expediente N° 12546/25

 

Santa Rosa, 3 DIC 2025

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. -

Decreto N° 2621/25

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de la Provincia de La Pampa- Lic. Guido Alberto Bisterfeld, Ministro de Hacienda y Finanzas de la provincia de La Pampa.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL SEISCEINTOS TREINTA Y SIETE (3637).-

Jose Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.