LEY Nº 3170

Ley de Ministerios y Secretarías

 

 

Estado de la norma: VIGENTE .-

Decreto Reglamentario: Nº 21/2019

Última modificación incorporada: Nº 3403.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3381 del 27-09-19.-

Promulgada el 20-09-19.-

Sancionada el 12-09-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

LEY DE MINISTERIOS Y SECRETARÍAS

TÍTULO I

 

Artículo 1º: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los   Ministros   y   Secretarios   en   forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencias, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.

 

CAPÍTULO I

MINISTERIOS

 

Artículo 2º:Tendrán rango de Ministerio las siguientes jurisdicciones:

1-Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

2-Ministerio de Seguridad;

3-Ministerio de Desarrollo Social;

4-Ministerio de Salud;

5-Ministerio de Educación;

6-Ministerio de la Producción;

7-Ministerio de Conectividad y Modernización;

8-Ministerio de Hacienda y Finanzas;

9-Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO II

SECRETARÍAS

 

Artículo 3º:Tendrán rango de Secretaría las siguientes jurisdicciones:

1-Secretaría General de la Gobernación;

2-Secretaría de Energía y Minería;

3-Secretaría de Asuntos Municipales;

4-Secretaría de Cultura;

5-Secretaría de Recursos Hídricos;

6-Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad;

     Texto dado por Ley Nº 3312

     Texto anterior dado por Ley 3170: 6-Secretaría de la Mujer;

7-Secretaría de Turismo;

8-Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LOS MINISTERIOS

 

Artículo 4º:Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:

1) Asegurar   la   vigencia   y   observancia   permanente   dela   Constitución   Nacional,   los   Tratados Internacionales,  la Constitución de  la  Provincia,  y los deberes,  derechos  y  garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

2) Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;

3) Atender a  la  conciliación  y compatibilización de  los intereses generales  y sectoriales, a  través de  una fluida  relación  del  Poder  Ejecutivo  Provincial  con  los  Partidos  Políticos,  organizaciones  intermedias  ydistintas instancias representativas de la ciudadanía;

4) Facilitar  el  ejercicio  del  derecho  de  petición  previsto  en  la  Constitución  de  la  Provincia,  generando estructuras  para  recibir,  procesar,  sistematizar  y  elevar  con  rapidez  y  eficiencia  toda  propuesta,  queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular;

5) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los  Poderes  Públicos  de  la  Nación  y  de  otras  Provincias,  y  adoptar,  con  intervención  de  las  áreas competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

6) Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;

7) Proyectar el  contenido de  los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;

8) Representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice y/o ratifique el Poder Ejecutivo;

9) Velar  por el  debido  y  oportuno  cumplimiento  de  las  decisiones  y  peticiones  originadas  en  el  Poder Judicial;

10) Administrar  el  respectivo  Ministerio,  disponiendo  todo  lo  necesario  para  facilitar  el  correcto funcionamiento,  resolviendo  los  asuntos  que  al  respecto  se presenten;  dirigir,  controlar  y  ejercer  la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia, supervisando el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la  gestión integral de los mismos;

11) Hacer  cumplir  las  normas  en  materia  de  administración  presupuestaria  y  contable,  y  concurrir  a  la elaboración del presupuesto de la Provincia;

12) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal a su cargo, en los casos que corresponda;

13) Realizar,  promover  y  auspiciar  los  estudios  e  investigaciones  para  el  fomento  y  protección  de  los intereses provinciales;

14) Dictar resoluciones conjuntas cuando se  trate  de  materias administrativas que  competen a  más de  un Ministro y no requiera la decisión del Poder Ejecutivo;

15) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos;

16) Solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas;y

17) Desarrollar el análisis funcional de su jurisdicción, a efectos de determinar los aspectos informáticos y digitales a implementar en el marco de la modernización integral de la gestión pública provincial.

 

Artículo 5º: En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de  alguno de  los Ministros, éstos serán sustituidos  automáticamente  por  el  siguiente  en  el  orden  que  establece  el  artículo  2º  de  esta  Ley,  o  por  el  primero cuando el impedimento afecte al Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS

 

Artículo  6º: Los  Secretarios  dependerán  en  forma  directa  del  Gobernador  y  tendrán  rango  y  jerarquía  de  Ministro. Tendrán todas las funciones previstas en el artículo 4º, a excepción de la atribuida en el inciso 2).

 

CAPÍTULO III

 

Artículo 7º: El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y Secretarios, y a los funcionarios que estime  necesario,  a  reunión  de  Gabinete  a  fin  de  analizar,  considerar  y  resolver  la  marcha  de  losnegocios  del  Estado Provincial.

 

Artículo  8º: Los  acuerdos  que  deban  surtir  efectos  de  decreto  o  resoluciones  conjuntas  de  los  Ministros,  serán suscriptos en primer término por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuaciónpor los demás en el orden del artículo 2º de esta Ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya área corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.En caso de que el asunto competa a una Secretaría de Estado, el refrendo Ministerial se efectuará conforme se establece en la presente Ley.

 

Artículo 9º: El  Poder  Ejecutivo  Provincial  tendrá  la  facultad  de  crear,  reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la Administración hasta el nivel de Subsecretaría inclusive,pudiendo disponer el pase de organismos a  dependencia  de  otro Ministerio o Secretaría, siempre  que no altere  en lo sustancial  la  competencia  asignada  en cada caso.

 

Artículo 10: En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia   entre   dosomás   Ministerios   o Secretarías, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la consideración del asunto.

Los asuntos originados en  un Ministerio o Secretaría, pero que  tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, serán resueltos por este último.

 

Artículo 11:Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más jurisdicciones serán refrendados  con  la  firma  de  todos  los Ministros  que  intervengan  en  ellos,  o  los  que  correspondan  si  la  intervención compete a una Secretaría.

 

Artículo 12: Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro o Secretario podrá  intervenir  en  asuntos  en  que  se hallen  interesados  sus  parientes  dentro  del  cuarto  grado  de  consanguinidad  o  segundo  de  afinidad,  en  cuyo  caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada.Durante  el  desempeño  de  sus  cargos,  los  Ministros  y  los  Secretarios  no  podrán  ejercer  actividad, comercio,  negocio,  profesión  o  empresa  que  directa  o  indirectamente  implique  participar,  a  cualquier  título,  en concesiones,  acordadas  por  los  poderes  públicos  o  intervenir  en  contrataciones,  gestiones  o  litigios  en  las  cuales  sean parte la Nación, las Provincias y/o losMunicipios.Asimismo, los Ministros y los Secretarios no podrán ejercer profesión o empleo alguno, excepción hecha  de  la  docencia,  ni  desarrollar  ninguna  actividad  privada  que  tenga  vinculaciones  comerciales  con  el  Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades autárquicas y/o las empresas del Estado.Es incompatible el cargo de Ministro y de Secretario con cualquier otra función pública nacional, provincial  o  municipal  fuera  ésta  permanente  o  transitoria,  rentada  o  ad-honorem,  con  excepción  de  las  funciones  en organismos  federales en donde  se  ejerza representación de la  Provincia  o de  aquellas funciones honorarias de  estudio, colaboración  o  coordinación  de  interés  para  la  Provincia,  en  cuyos  casos  podrá  el  Poder  Ejecutivo  acordar  la autorización pertinente.

 

Artículo 13: Cada Ministro y Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de  las  Subsecretarías     y Direcciones  que  estime  necesarias,  de  conformidad  con  las  exigencias  de  sus  respectivas  áreas  de  competencia.  Las funciones específicas de dichos organismos serán determinadas por decreto.

 

Artículo 14: Son funciones genéricas de las Subsecretarías, las siguientes:

1) Colaborar  con  el  Ministro  o  Secretario,  según  el  caso,  en  la  solución  de  los  problemas  propios  de  su competencia;

2) Someter  a  consideración  del  Ministro  o  Secretario,  según  el  caso,  los  proyectos  de  decretos  y resoluciones que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia de la jurisdicción;

3) Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes;

4) Informar  por  escrito,  emitiendo  opinión  fundada  sobre  los  asuntos  en  trámite,  cuando  así  se  lo requiriese el Ministro o Secretario, según el caso;

5) Realizar,  con  la  previa  aprobación  del  Ministro  o  Secretario,  funciones  de  dirección,  supervisión, coordinación  y  ejecución  relacionadas  con  las  funciones  específicas  del  Ministerio  y/o  Secretaría  en  su área; y

6) Poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Ministro o Secretario, según el caso.

 

Artículo  15: Rigen  para  los  Subsecretarios  las  prohibiciones  e  incompatibilidades  establecidas  para  los  Ministros  y Secretarios en el artículo 12.

 

Artículo 16:En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por vacancia del cargo, el Ministro o Secretario, según el caso, encargará interinamente las funciones a otro funcionario de su jurisdicción.

 

TÍTULO III

DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS EN PARTICULAR

 

Artículo 17: A los efectos de lo dispuesto en el  Título Tercero, Capítulo II de  la  Sección Segunda  de  la  Constitución Provincial  y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.

 

CAPÍTULO I 

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 18:Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, y en particular:

1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) Intervenir  en  la  dirección  política-jurídica  relativa  a  la  negociación  de  pactos,  convenios,  protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamentos de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) Intervenir en la política demográfica provincial;

4) Intervenir   en   las   cuestiones  de   orden   constitucional   y   en   la   reglamentación   de   los   derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) Intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) Intervenir  en  la  legislación  y  normativa  administrativa,  propiciando  el  dictado  de  Leyes  y  Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) Asistir al Poder Ejecutivo en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos;

8) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas,  y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas inscriptas en los registros correspondientes;

9) Refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

10) Intervenir  en  la  custodia  de  los  emblemas  y  símbolos  provinciales  y  en  la  reglamentación  de  suuso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

11) Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

12) Intervenir  en  el  otorgamiento,  control,  inspección  y  retiro  de  personería  jurídica  a  entidades  e instituciones de acuerdo a la legislación;

13) Intervenir en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público, como así  en  el  registro  y  fiscalización  de  aquellas  y  de  los  organismos  no  gubernamentales,  organizaciones comunitarias y de base;

14) Intervenir en la promoción, asistencia  y organizaciónde cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;

15) Intervenir en lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

16) Intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

17) Intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobrebienes inmueblesy de las interdicciones que los afecten;

18) Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;

19) Intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

20) Intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

21) Entender  en  políticas  de  control  y  fiscalización  que  aseguren  la  calidad y  el  pleno  ejercicio  de  los derechos de los consumidores;

22) Refrendar  los  actos  de  competencia  de  aquellos  organismos  públicos  independientes  de  las  áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo; y

23) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

Artículo 19:Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia   en   todo   lo   inherente   a   la seguridad, y en particular:

1) Intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;

2) Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

3) Entender  en  todolo  relacionado  con  el  orden,  defensa  y  seguridad  de  las  personas,  instituciones  y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya  materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;

4) Entender en la organización, contralor y dirección superior de la Policía de la Provincia e intervenir en todo lo concerniente  a  las relaciones con la  Policía  Federal Argentina, Policía  de  otros Estados  y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;

5) Intervenir en la  organización  y dirección de  todo lo relacionado con la  Defensa  Civil, en jurisdicción de  la  Provincia,  y  en  las  relaciones  en  esa  materia  con  otros  organismos  nacionales,  provinciales  y municipales, como con personas del ámbito privado;

6) Intervenir  en  lo  relativo  a  establecimientos  penales  y  correccionales,  sistemas  carcelarios,  registro  de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

7) Entender  en  todo  lo  relacionado  con  el  contralor  de  personas  y  entidades  privadas  que  desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;

8) Intervenir en todo lo relativo al tránsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislación nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a través del Consejo Provincial de Tránsito en la prevención y control, así como en la coordinación con organismos nacionales competentes en la materia;

9) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención de las adicciones y la lucha contra  el  narcotráfico,  coordinando  las  acciones  con  los  municipios  e  instituciones  públicas  y  con  las jurisdicciones con competencia en la materia; y

10) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO III

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo  20:Compete  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social  asistir  alGobernador  de  la  Provincia  en  todo  lo  atinente  al desarrollo   social   de   las   personas,   las   familias   y   las   comunidades   de   La   Pampa   en   un   marco   de   derechos, descentralización    y    equidad    territorial,    articulando    intersectorialmente,    interministerialmente    y/o    con    otras jurisdicciones, y en particular:

1) Diseñar toda política social del Estado Provincial, tomando como eje al ser humano en su contexto,  y sus  respectivos  planes  de  desarrollo,  promoviendo  y  ejecutando  las  acciones  tendientes  a  mejorar  la estructurainstitucional de las políticas y programas sociales públicos;

2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, independientemente del origen de  la  fuente  de  financiamiento,  elaborados  conforme  las  directivas  que  imparta  el  Poder  Ejecutivo Provincial;

3) Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre  los  grupos  poblacionales,  que  permita  una  adecuada  ponderación  del  conjunto  de  las  políticas  y programas sociales, como así también en su identificación;

4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social;

5) Intervenir,  desde  el  punto  de  vista  de  su  competencia,  en  el  desarrollo  de  investigaciones  y sistematización  de  buenas  prácticas  para  la  elaboración,  desarrollo  y  consolidación  de  las  políticas sociales;

6) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública;

7) Incorporar  la  perspectiva  de  género  a  las  políticas  públicas  sociales  promoviendo  y  articulando acciones interministeriales e intersectoriales;

8) Diseñar  las  políticas  públicas  sociales  promoviendo  ámbitos  de  deliberación  ciudadana,  recuperando las voces y la participación activa de los sujetos de derechos de esas políticas, como así también de los/las demás integrantes de la comunidad;

9) Intervenir en los casos de  emergencias sociales, en coordinación con el  Ministerio que  corresponda y requieran  el  abordaje  urgente  con  la  metodología  de  intervención  en  crisis,  o  mediante  programas  de abordaje, independientemente del origen de la fuente de financiamiento; 10) Promover  políticas  públicas  que  consoliden  la  Protección  de  la  Niñez,  Adolescencia  y  Familia basadas   en   los   principios   de   descentralización   y   corresponsabilidad   y   en   la   conformación   y fortalecimiento de redes locales;

11) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando enla elaboración y ejecución de programas tendientes al crecimiento de la población en sus primeros años;

12) Diseñar  programas  de  protección  de  derechos,  y  los  dispositivos  que  restituyan  los  derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes;

13) Diseñar dispositivos específicos que  atiendan la  situación de  aquellos/as niños,  niñas  y adolescentes que  se  encuentren  en  conflicto  con  la  Ley  Penal  promoviendo  principios  de  justicia  comunitaria restaurativa;

14) Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos;

15) Diseñar   e   implementar   políticas   estratégicas   frente   al   envejecimiento   poblacional   de   nuestra provincia, que promuevan la protección de derechosde los/las adultos/as mayores y la integración social;

16) Formular   políticas   de   promoción   social   destinadas   a   la   juventud,   articulando   con   las   áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;

17) Promover  los  valores  de  la  actividad  física,  deportiva  y  recreativa  y  la  implementación  de  las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria  a  los/las  niños/as  y adolescentes; tomando a  la  escuela  y a  los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través de un sistema integral de atención y acompañamiento;

18) Fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos vulnerables;

19) Abordar  la  temática  de  la  violencia  de  manera  coordinada  y  planificada,  generando  acciones  que contribuyan  a  producir  cambios  estructurales  para  lograr  modificar  estas  relaciones  de  desigualdad mediante tres ejes: prevención, justicia y asistencia y reparación;

20) Participar  en  el  planeamiento  estratégico  de  las  comunidades  para  el  desarrollo  local  con  inclusión social, que garantice la equidad e igualdad;

21) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas de apoyo a emprendedores de la economía social y formular  políticas  tendientes  al  fortalecimiento  de  la  economía  social  en  el  marco  del  desarrollo  del capital social de las comunidades;

22) Coordinar con áreas específicas u otros sectores de la sociedad civil la implementación de programas de  capacitación  vinculados  con  la  política  social  en  estricta  relación  con  la  economía  social,  oficios, saberes populares y productivos en pos de mejorar la empleabilidad de la persona;

23) Entender  en  la  reglamentación,  control  y  auditoría  de  los  programas  sociales  descentralizados  por transferencia a los municipios, comisiones de fomento y organizaciones no gubernamentales;

24) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Provincial destinados a la población;

25) Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;

26) Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que  se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios,  de  carácter  productivo,  recreativo,  comercial  o  de  servicios,  que  apunten  al  mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales;

27) Participar  en  la  elaboración  de  los  planes  de  urbanismo  destinados  a  programas  de  vivienda,su adecuación, infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, en observancia de  los  principios  de  higiene  y  salubridad  indispensables  para  el  desarrollo  integral  de  la  familia  en coordinación con las áreas competentes;

28) Participar  en  la  promoción,  cooperación  y  asistencia  técnica  de  las  instituciones  de  bien  público  y asociaciones civiles destinadas a la asistencia de la población, con el fin de permitir la coordinación de las acciones para una sistemática integración en las políticas y programas sociales;

29) Intervenir y abordar, en el ámbito de su competencia, las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones  en  forma  coordinada  con  los  municipios  y  con  las  jurisdicciones  con  competencia  en  la materia;

 30) Promover el desarrollo integrado económico y social de los recursos que se administren, atento a los objetivos  del  Ministerio  en  su  conjunto,  quedando  facultado  para  suscribir  convenios  con  empresas públicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras,para su cumplimiento;

31) Promover  los  programas  de  agricultura  familiar  generando  condiciones  de  trabajo  dignas  en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables;

32) Intervenir,  en  el  ámbito  de  su competencia  y  en  coordinación  con  las  áreas  con  competencia específica,  en  la  técnica  y  ejercicio  de  políticas  de  agricultura  familiar,  microemprendimientos  y  de progreso social que contribuyan al desarrollo local;

33) Establecer, en forma  articulada  con otras jurisdicciones provinciales con competencia  en la  materia, los  objetivos  de  planes  y  programas  productivos  provinciales  o  descentralizados  cuya  ejecución  esté  a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

34) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO IV

MINISTERIO DE SALUD

 

Artículo 21: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia    en    todo    lo    inherente    a    la formulación  y  ejecución  de  la  política  sanitaria  provincial  que  se  desarrollará  en  base  a  los  lineamientos  de  la prevención, de la potenciación de la atención primaria, de la concientización y de la participación de los organismos de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusión de aquellos programas que contribuyen a  mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano; y en particular:

1) Promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad,  eficiencia,  calidad  y  sustentabilidad  en  sus  prestaciones,  y  a  resolver  estados  de  carencia individual a través de acciones de apoyo económico derivados de su competencia;

2) Elaborar  un  sistema  que  haga  efectivos  los  principios  de  promoción  y  recuperación  de  la  salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de las personas en los aspectos físicopsicosociales;

3) Fundar  el  desarrollo  de  una  conciencia  sanitaria  en  todos  los  niveles  de la  población  a  través  de  los organismos técnicos educativos pertinentes, y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

4) Estimular programas que alienten el mantenimiento de la salud en todas las edades de la vida;

5) Ejecutar programas médico-sanitarios en las enfermedades por carencia en la nutrición, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

6) Promover acciones tendientes a la donación de órganos, tejidos, sangre y hemoderivados;

7) Promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a través de  la  implementación  de  programas  de  promoción,  prevención,  control  y  asistencia,  como  el  de procreación responsable;

8) Promover  por  sí,  y  en  forma  articulada  con  otros  organismos  y  entidades  gubernamentales  y  no gubernamentales y con organizaciones sociales, la prevención y tratamiento de las adicciones, y coordinar y llevar adelante las mismas con las demás áreas de gobierno con competencia específica en la materia; 

9) Promover,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  acciones  específicas  destinadas  a  la  prevención  y tratamiento de conductas violentas, de riesgo, suicidas y autolesivas;

10) Realizar   acciones  tendientes  al   fomento   y   la   cobertura   de   las especialidades  críticas  en   los establecimientos asistenciales públicos;

11) Promover  la  prevención,  y  favorecer  la  recuperación  y  conservación  de  la  salud  bucodental  de  la población;

12) Fiscalizar,   en   la   esfera   de   su   competencia,   todo   lo   atinente   a   la   elaboración,   distribución, comercialización  y  expendio  de  medicamentos,  productos  biológicos,  drogas,  yerbas  medicinales  y dietéticas;  la  producción,  distribución  y  comercialización  del  oxígeno  medicinal;  artículos  de  tocador,  y del material e instrumental de aplicación médica;

13) Desempeñarse  como  autoridad  de  aplicación  del  Código Alimentario Argentino  (CAA),  pudiendo  en su caso, dictar las regulaciones que en su marco correspondan;

14) Alentar la vigilancia epidemiológica para la protección de la salud de la población;

15) Sostener el Calendario Nacional de Vacunación y adherir a campañas eventuales de vacunación;

16) Ejecutar programas sanitarios tendientes a la prevención y control de enfermedades infectocontagiosas (inmunoprevenibles, zoonóticas, enfermedades de transmisión sexual, entre otras), y en coordinación con otros organismos cuando sea necesario;

17) Promover programas destinados a  la  protección integral del  medio ambiente, abastecimiento de  agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;

18) Impulsar,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  las  buenas  prácticas  de  uso,  manejo  y  aplicación  de plaguicidas,  desarrollar  acciones  que  destaquen  su  implicancia  en  el  ambiente  y  la  salud  humana, colaborando  con  los  organismos específicos  que  trabajen  en  la  fiscalización  y  control  del  empleo  de aquellos elementos que resulten nocivos para la salud humana;

19) Diseñar   políticas   y   procedimientos   relacionados   con   la   generación,   manipulación,   transporte, tratamiento y disposición final de los residuos biopatogénicos y farmacéuticos y actuar como autoridad de aplicación;

20) Diseñar  e  impulsar  programas  para  la  sensibilización  y  formación  de  primeros  respondedores  de  la comunidad ante situaciones de urgencia y emergencia;

21) Intervenir en los casos de emergencias y desastres sanitarios, y diseñar un sistema ágil y coordinado de respuesta ante eventos adversos contemplando la gestión integral del riesgo;

22) Impulsar  programas  de  entrenamiento  de  los  equipos  de  salud  que  contemplen  el  diseño  de  planes sustentables ante eventos de siniestralidad vial, articulado con las demás áreas competentes;

23) Intervenir  en  la  reglamentación  y  fiscalización  del  ejercicio  de  las  profesiones  vinculadas  a  la  salud, así como en las habilitaciones de los establecimientos en que se desarrollen dichas actividades;

24) Promover  el  funcionamiento  del  Consejo  Provincial  de  Bioética,  a  fin  de  evaluar  los  casos  que requieran  un  análisis  especial  o  donde  se  vean  involucrados  derechos  personalísimos  de  los  interesados, como asimismo de todo ente cuya finalidad sea promover la investigación aplicada a la salud;

25) Propiciar  proyectos  que  tiendan  a  la  descentralización  de  la  administración  de  los  establecimientos asistenciales públicos;

26) Fiscalizar  las  prestaciones  que  hacen  a  la  salud  que  estén  a  cargo  de  obras  sociales,  mutualidades  y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos; 27) Entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;

28) Coordinar  las  acciones  conjuntas  que  se  lleven  a  cabo  con  los  servicios  estatales  nacionales, provinciales y municipales, y de éstos con los servicios privados vinculados de salud;

29) Fiscalizar  el  estado  de  salud  de  los  aspirantes  a  ingresar  en  la Administración  Pública  y  de  aquellos que ya se desempeñan en la misma; 30) Colaborar en los aspectos de su competencia en la medicina del deporte;

31) Coordinar  e  implementar  con  las  áreas  competentes  programas  de  educación  sexual  integral, reanimación cardiopulmonar (R.C.P.), alimentación, entornos saludables;

32) Intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos;

33) Coordinar con el área Ministerial competente la descentralización de la tecnología en toda la provincia con el objeto de alcanzar eficiencia, precisión y rapidez en la atención y protección de pacientes; y

34) Administrar  sus  bases  de  datos  organizacionales  y  servicios  tecnológicos  de  su  competencia  bajo  las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO V

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

Artículo 22:Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la  Provincia  en  todo  lo  inherente  a  la educación  como  dimensión  fundamental  de  todo  proyecto  socio-cultural,  político  y  económico,  respondiendo  a principios  de  universalidad,  calidad,  gradualidad,  pluralidad,  libertad  y  equidad,  garantizando  la  libertad  de  enseñar  y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y sin perjuicio de las competencias conferidas en la Ley de Educación Provincial 2511, en particular:

1) Fijar  las  políticas  y  estrategias  educativas,  conforme  a  los  fines  y  objetivos  de  la  Ley  de  Educación Provincial 2511;

2) Asegurar el derecho a la educación a todos los habitantes de la Provincia;

3) Planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;

4) Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema;

5) Procurar  la  eficiente  distribución  de  los  recursos  humanos,  físicos  y  financieros  dentro  del  sistema educativo provincial;

6) Organizar, supervisar y brindar asistencia técnico-pedagógica a las instituciones educativas de gestión estatal;

7) Autorizar,  supervisar  y  realizar  los  aportes  correspondientes  a  las  instituciones  educativas  de  gestión privada;

8) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa;

9) Disponer la  intervención del  nivel  regional  y/o unidades escolares en los casos de  crisis institucional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

10) Participar  del  ConsejoFederal  de  Educación  y  aplicar  sus  resoluciones  resguardando  la  unidad  del sistema educativo nacional;

11) Expedir títulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial;

12) Elaborar, actualizar y aprobar los diseños curricularesy documentos de desarrollo curricular de todos los  niveles  y  modalidades  del  sistema  educativo  provincial,  en  el  marco  de  lo  acordado  en  el  Consejo Federal de Educación;

13) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en todo elámbito provincial;

14) Planificar  y  ejecutar  los  proyectos  de  infraestructura  escolar  y  los  programas  que  favorezcan  la igualdad educativa;

15) Intervenir  en  la  elaboración  de  un  sistema  asistencial  que  asegure  el  cumplimiento  de  la  educación obligatoria,y  en  el  otorgamiento  de  apoyo  financiero  para  proseguir  estudios  en  concordancia  con  las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes;

16) Promover la investigación científica, técnica e histórica;

17) Coordinar la política educativa con los programas de las demás áreas del Gobierno de la Provincia;

18) Coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la jurisdicción;

19) Promover la articulación del sistema educativo con el sistema productivo;

20) Intervenir y abordar, en el ámbito de su competencia, las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con las jurisdicciones con competencia en la materia;

21) Gestionar  la  elaboración  y  celebración  de  convenios  y  acuerdos  conotros  organismos  nacionales, provinciales  y  municipales,  universidades,  organizaciones  no  gubernamentales  u  otras  organizaciones ligadas  a  la  cultura,  la  educación,  la  recreación,  la  comunicación,  el  deporte  y  otros,    que  favorezcan  el desarrollo y las políticas educativas provinciales y sus instituciones; 

22) Organizar y gestionar la carrera docente; y

23) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO VI

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

 

Artículo 23:Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la   Provincia   en   todo   lo   inherente   al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de unapolítica tendiente al crecimiento sostenido de la producción  de  bienes  y  servicios,  a  la  promoción  del  sector  agropecuario,  a  la  proposición  y  fiscalización  de  las radicaciones  industriales,  a  la  generación  de  empleo  y  fuentes  productivas,  la  promoción  y adjudicación  de  las  tierras fiscales, y en particular:

1) Intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;

2) Intervenir  en  coordinación  con  los  organismos  competentes  en  la  técnica  y  ejercicio  de  la  política  de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3) Intervenir  en  las  cuestiones  referentes  a  la  conservación,  recuperación  y  utilización  racional  de  los productos   agropecuarios   e   industriales,   coordinando   su   acción   con   los   organismos   nacionales   y provinciales competentes;

4) Intervenir  en  la  protección  y  fiscalización  sanitarias  de  la  producción  silvoagropecuaria,  coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5) Intervenir en todos losasuntos referentes a la conservación del suelo;

6) Participar en la  definición  de  las políticas agropecuarias atinentes a  áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la Administración Provincial;

7) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) Promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;

9) Fomentar la innovación tecnológica aplicada a la productividad y la calidad en la producción;

10) Promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11) Intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) Promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos, forestales y de fauna  y  flora  silvestre,  comerciales  e  industriales  en  el  ámbito  provincial,  como  así  la  participación  de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) Intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

14) Intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

15) Intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

16) Promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

17) Intervenir en el  ejercicio de  la  política de  riego y colonización del  Río Colorado, y  de  toda  otra área apta para tales fines;

18) Facilitar el acceso al crédito a  microemprendedores mediante la  gestión de  un consejo consultivo del gobierno local;

19) Intervenir, en coordinación con las distintas áreas con competencia específica, en la técnica y ejercicio de  políticas  de  agricultura  familiar,  micro-emprendimientos  y  de  progreso  social  que  contribuyan  al desarrollo local;

20) Establecer,  en  forma  articulada  con  otras  jurisdicciones  provinciales  con  competencia  en  la  materia, los  objetivos  de  planes  y  programas  productivos  provinciales  o  descentralizados  cuya  ejecución  este  a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

21) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO VII

MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN

 

Artículo 24:Compete al Ministerio de Conectividad y Modernización asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente   a   la   planificación,   implementación   y   seguimiento   de   las  políticas   públicas  de   modernización   de   la Administración   Pública   Provincial,   así   como   también   promover   e   impulsar   la   conectividad,   los   servicios   de telecomunicaciones de la provincia y las tecnologías de la gestión; y en particular:

1) Proponer   políticas   públicas   de   transformación   y   modernización   de   la   Administración   Pública Provincial, incluyendo en forma transversal a todas las áreas de gobierno;

2) Impulsar  el  Gobierno  Digital  mediante  la  formulación  de  propuestas  de  adecuación  normativa  y diseñar  procesos  de  gestión,  para  hacer  más  eficiente  y  eficaces  los  trámites  o  procesos  en  el  estado provincial promoviendo la accesibilidad de la ciudadanía;

3) Recopilar  datos  e  información  de  las  distintas  áreas  de  gobierno  que  se  relacionen  con  procesos  de gestión  que  atiendan  las  necesidades  de  los  ciudadanos,  buscando  la  desburocratización,  la  calidad  y  la eficiencia de los mismos;

4) Implementar   y   monitorear   programas   que   incluyan innovación   y   modernización   de   procesos interjurisdiccionales de la Administración Pública Provincial;

5) Entender  en  la  implementación  de  las  políticas  de  incorporación  y  mejoramiento  de  los  procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión e integración de bases de datos del Gobierno de la Provincia;

6) Intervenir  en  el  diseño,  desarrollo  e  implementación  de  procesos  y  metodologías  de  evaluación  de políticas  públicas  en  forma  transversal  a  todas  las  áreas  de  la  Administración  Pública  Provincial, promoviendo la eficiencia, eficacia y transparencia;

7) Asistir en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia provincial de gobierno abierto a través de la   implementación   de   los   principios   de   transparencia   de   la   información   pública,   colaboración   y participación ciudadana;

8) Diseñar,  promover  y  ejecutar  programas  de  capacitación  y  perfeccionamiento  en  el  ejercicio  de  las funciones administrativas para los agentes y funcionarios del Estado Provincial;

9) Intervenir y asesorar en todo lo inherente a las telecomunicaciones en el ámbito provincial;

10) Promover  la  inclusión  digital  a  través  de  las  Tecnologías  de  la  Información  y  las  Comunicaciones (TIC)    en    coordinación    con    organismos    nacionales,    provinciales    y    municipales, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil y los sectores empresariales públicos y/o privados;

11) Asesorar, cuando así correspondiere, a los representantes del Estado Provincial en aquellas sociedades y empresas en las que tenga participación y su objeto social se relacione con su competencia;

12) Intervenir  en  todo  lo  atinente  a  las  Tecnologías  de  la  Información  y  Comunicación  (TIC)  de  la Administración Pública Provincial;

Complementado por:

Decreto Nº 506-2020-  Intervención obligatoria de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización en todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware que se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.

13) Asesorar  en  todo  lo  relativo  a  estudios,  proyectos,  instalaciones  y  acciones  destinadas  a  la  inclusión digital a través de mayor conectividad;

14) Entender en todo lo inherente a los Portales de Internet, aplicaciones móviles y los servicios digitales e informáticos de la Administración Pública Provincial;

15) Intervenir  en  los  aspectos  relativos  al  desarrollo,  protección  y  mantenimiento  de  la  infraestructura tecnológica en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

16) Administrar  los  servidores  jurisdiccionales  y  las  bases  de  datos  organizacionales,  a  excepción  de  lo relativo al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

17) Implementar   herramientas   y   políticas   de   seguridad   informática   tendientes   a   garantizar   la confidencialidad de la información generada en el ámbito de su competencia; y

18) Asistir,   en   cooperación   con   los   órganos   competentes,   en   todos   los   aspectos   relativos   a   la ciberseguridad  y  protección  de  las  infraestructuras  críticas,  comprendiendo  la  generación  de  capacidades de detección, defensa y respuesta ante incidentes en la Administración Pública Provincial.

 

CAPÍTULO VIII

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

Artículo 25: Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador    en    todo    lo    atinente    a    la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública, y en particular:

1) Intervenir  en  la  elaboración,  modificación,  programación  de  la  ejecución  financiera  y  ejecución  del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;

2) Ejecutar  la  política  impositiva  y  entender  en  los  regímenes  correspondientes,  y  enlos  procesos  de recaudación;

3) Intervenir en la percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública Provincial;

4) Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública;

5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;

6) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro;

7) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada;

8) Intervenir en la política salarial del sector público provincial;

9)Intervenir en las actividades del Banco de La Pampa S.E.M.;

10) Coordinar y controlar la política de racionalización de la Administración Pública Provincial;

11) Refrendar  todo  proyecto  de  ley  que  involucre  aspectos  económicos -financieros  del  Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;

12) Refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;

13) Intervenir en todo lo relacionado con los contratos de  fideicomiso cuando el Estado Provincial  fuere parte, juntamente con las jurisdicciones con competencia en la materia cuando así corresponda;

14) Administrar  la  liquidez  del  sector  público  provincial,  asistiendo  al  Gobernador  en  la  fijación  de políticas  sobre  mantenimiento  y  utilización  de  los  saldos  financieros,  pudiendo  asimismo  instituir  un sistema  de  caja  única  o  fondo  unificado,  según  lo  estime  conveniente,  que  le  permita  disponer  de  las existencias financieras de todas las jurisdicciones presupuestarias; y

15) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos vinculados con el desarrollo, implementación,  mantenimiento,  operación  y  preservación  de  sistemas  y/o  plataformas  informáticas, servicios  web  y contenidos digitales de  su competencia. En los demás casos, seguirá  los  lineamientos de las   pautas   comunes   a   todas   las   jurisdicciones   que   determine   el   Ministerio   de   Conectividad   y Modernización.

16) Coordinar  la  gestión  societaria,  económica  y  financiera  de  las  empresas  y  demás  entes  en  los  cuales  el  Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital. (Inciso incorporado por Ley Nº 3403)

 

CAPÍTULO IX

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo  26: Compete  al  Ministerio  de  Obras  y  Servicios  Públicos  asistir  al  Gobernador de  la  Provincia  en  la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos, y en particular:

1) Intervenir  en  la  formulación  de  planes,  programas,  estudios,  anteproyectos,  proyectos,  contratos  y ejecuciones  de  construcciones,  trabajos,  instalaciones  de  obras  públicas  en  general  y,  en  la  dirección, ejecución, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2) Intervenir  en  la  ejecución  de  los  planes  de  viviendas  urbanas  y  rurales,  programar  los  planes habitacionales del sector público, administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a  viviendas  y propiciar sistemas de  préstamos que  faciliten el  acceso a  la  vivienda  individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3) Intervenir  en  la  ejecución  de  los  planes  y  administración  de  obras  hidráulicas  con  fines  de  riego, saneamiento y defensa, en coordinación con entidades provinciales y nacionales;

4) Ejecutar  la  política  provincial  de  transporte  de  pasajeros  y  cargas,  intervenir  en  la  concesión  del transporte  de  pasajeros  y  su  fiscalización,  coordinando  la  actividad  con  las  autoridades  nacionales competentes;

5) Intervenir  en  el  estudio  e  implantación  de  los  regímenes  tarifarios  y  de  subsidios,  relativos  a  los servicios de transporte de competencia provincial;

6) Intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;

7) Intervenir  en  la  ejecución  de  los  planes  y  explotación  de  servicios  de  obras  sanitarias  y  de  aguas potables de jurisdicción provincial;

8) Intervenir en los servicios públicos, su concesión  y efectuar su  fiscalización de  acuerdo a  lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Provincial; y

9) Administrar  sus  bases  de  datos  organizacionales  y  servicios  tecnológicos  de  su  competencia  bajo  las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO X

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

Artículo 27: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador  de  la  Provincia  en  el  análisis  e información de su despacho, la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular:

1) Intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

2) Intervenir  en  la  organización  de  los  viajes  del  Gobernador  y  en  la  gestión  de  los  asuntos  que  ellos promuevan;

3) Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

4) Entender  en  el  contralor  del  funcionamiento  de  la  Mesa  General  de  Entradas  y  Salidas  y  fichero  de expedientes;

5) Intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

6) Intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

7) Atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

8) Coordinar   y   proponer   con el   Poder   Ejecutivo   el   uso   y   mantenimiento   de   la   Residencia   de Gobernadores y viviendas oficiales;

9) Comunicar  dentro  de  la  Administración  Pública  Provincial  las  resoluciones,  directivas  y  acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

10) Intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

11) Dirigir  las  actividades  de  los  organismos  de  su  dependencia,  supervisando  el  correcto  y  ágil cumplimiento  de  las  misiones  asignadas  a  cada  uno  de  ellos,  implantando  las  técnicas  adecuadas  que aseguren un eficiente rendimiento;

12) Entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública;

13) Llevar el Registro Oficial de Decretos;

14) Intervenir  en  todo  lo  relacionado  con  la  difusión,  publicidad,  publicaciones  oficiales,  con  la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta;

15) Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales;

16) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas;

17) Intervenir  en  las  cuestiones  referentes  a  la  conservación,  recuperación  y  utilización  racional  de  los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes; 

18) Intervenir en la  conservación, recuperación y aprovechamiento integral  de  los bosques  y el  aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros; y

19) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 28:Los actos de la Secretaría General de la Gobernación serán refrendadospor  el  titular  del  Ministerio  de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

CAPÍTULO XI

SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA

 

Artículo 29: Compete a la Secretaría de Energía y Minería asistir  y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política provincial en materia energética y su planificación, y en particular:

1) Intervenir en todo lo relacionado con la actividad y los recursos minerales e hidrocarburíferos;

 2) Formular la visión global del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la Provincia;

3) Intervenir  en  la  coordinación  con  la  Nación  y  otras  Provincias  en  todo  lo  concerniente  al  desarrollo, exploración, explotación, industrialización y comercialización de energía;

4) Coordinar  la  ejecución  de  la  política  minera  provincial  con  las  políticas  municipales,  promoviendo  la ejecución de planes y programas de actividades;

5) Coordinar  el  transporte,  comercialización  e  industrialización  de  la  producción  minera  difundiendo  los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

6) Promover el adelanto técnico de la producción minera;

7) Formular  y  proponer  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  la  política  hidrocarburífera  provincial  y  de  otros combustibles,  en  lo  que  hace  a  la  promoción  y  regulación  de  sus  etapas  de  exploración,  explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el control de la producción;

8) Intervenir ante los organismos de contralor, transporte y distribución de la industria del gas; 

9) Intervenir  en  la  aprobación  de  los  pliegos  de  bases  y  condiciones  para  llamados  a  concurso  y/o licitaciones,  así  como  también  en  los  procesos  licitatorios  o  contrataciones  directas  que  se  efectúen  con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia;

10) Promover  y  supervisar,  juntamente  con  la  Subsecretaría  de  Ambiente,  la  explotación  racional  de  los recursos  hidrocarburíferos  y  mineros,  como  así  también  la  preservación  del  ambiente  en  todas  las  etapas de  la  industria  petrolera  y  minera,  y  ejecutar  las  demás  acciones  de  control  y  fiscalización  de  su competencia;

11) Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en los que la Provincia sea parte, y supervisar su ejecución;

12) Intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial;

13) Coordinar  y  fiscalizar  las  actividades  de  los  organismos  provinciales,  municipales,  privados  y  mixtos que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía;

14) Fomentar  el  desarrollo  de  las  cooperativasde  producción  y  distribución  de  energía  y  demás  servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía;

15) Coordinar las políticas de precios y tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética;

16) Coordinar, con las áreas competentes, las acciones a efectos de identificar mecanismos de transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en relación a los servicios públicos vinculados al área energética;

17) Participar  en  la  promoción  del  desarrollo  de  actividades  que  tengan  por  fin  el  desarrollo  y  la conservación  de  la  energía,  la  utilización  de  nuevas  fuentes,  la  incorporación  de  oferta  hidroeléctrica convencional con criterio ambientalmente sustentable en todas sus etapas y la investigación aplicada;

18) Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético y en todos  los  aspectos  vinculados  con  el  desarrollo  de  la  generación  de  energía  eléctrica  mediante  el aprovechamiento  de  fuentes  renovables  de  energía  en  todas  sus  etapas  en  coordinación  con  las  áreas competentes,  y  promocionar  programas  conducentes  al  desarrollo  de  las  nuevas  fuentes  renovables  y  el uso racional de la energía;

19)Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño de la planificación estratégica de los recursos energéticos y en el desarrollo de proyectos, para el cumplimiento de los objetivos del sector;

20) Elaborar y proponer políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética y su difusión;

21) Promover  convenios  y  acuerdos  con  organismos  y  entidades  públicas  y/o  privadas,  nacionales  y/o internacionales, cuyo objetivo sea mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores o que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento;

22) Evaluar y proponer alternativas regulatorias del sector; y

23) Administrar  sus  bases  de  datos  organizacionales  y  servicios  tecnológicos  de  su  competencia  bajo  las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 30: Los actos de la Secretaría de Energía y Minería serán refrendados, por el titular del Ministerio de la Producción.

Texto dado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19

 

Texto anterior dado por Ley 3170: Artículo 30: Los actos de la Secretaría de Energía y Minería serán refrendados por el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO XII

SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

 

Artículo 31: Compete a la Secretaría de  Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, promoción  y  coordinación  de  la  política  provincial  atinente  a  la  relación  con  las  Municipalidades  y  Comisiones  de Fomento, y en particular:

1) Intervenir  en  lo  concerniente  al  régimen  municipal,  manteniendo  las  relaciones  y  promoviendo  el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;

2) Asistir  a  las  Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento  que  lo  requieran  a  través  de  acciones  y programas  tendientes  al  fiel  cumplimiento  de  la  normativa  vigente  relacionada  con  la  administración Municipal; 

3) Formular  en  conjunto  con  los  gobiernos  locales  políticas  públicas  de  desarrollo  equilibrado  del territorio  provincial,  a  través  de  programas  y  proyectos  estratégicos  acordes  a  las  realidades  socio-territoriales de cada micro-región;

4) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la  materia, los objetivos de  planes  y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución esté a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

5) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo  32: Los  actos  de  la  Secretaría  de  Asuntos  Municipales  serán refrendados  por  el  titular  del  Ministerio  de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

CAPÍTULO XIII

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

 

 

Artículo 33:Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador  de  la  Provincia  en  la  coordinación  y asesoramiento  sobre  aspectos  referentes  a  la  evaluación,  investigación,  aprovechamiento,  preservación,  promoción  y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

1) Formular  y  proponer  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  las  pautas  para  la  implementación  de  las  políticas provinciales  en  materia  de  recursos  hídricos,  propendiendo  a  su  más  adecuado  manejo  en  pro  de  la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;

2) Asesorar  al  Poder  Ejecutivo,  a  los  Organismos  del  Gobierno  Provincial  y  a  los  Municipios  y Comisiones de Fomento en todo lo referente a la temática hídrica;

3) Coordinar  el  accionar  de  las  áreas  del  Gobierno  Provincial  que  desarrollen  actividades  relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;

4) Realizar  y  controlar,  en  coordinación  con  los  organismos  provinciales  específicos,  todos  los  actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;

5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de  política  hídrica  sobre  las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, Atuel y Quinto;

6) Proponer  al  Poder  Ejecutivo  la  designación  de  los  representantes  ante  otros  organismos  hídricos provinciales,  nacionales  o  interjurisdiccionales,  brindando  a  la  vez  el  apoyo  y  asesoramiento  necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

7) Proponer y auspiciar los convenios entre el Gobierno de La Pampa y otros Gobiernos Provinciales, y/o con el Gobierno Nacional, y/o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, y/o con personas  físicas  y/o  jurídicas  públicas  y  privadas,  con  el  objeto de  desarrollar  actividades  de  evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos;

9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;

10) Investigar,  cuantificar  y  evaluar  los  recursos  hídricos  superficiales  y  subterráneos  planificando  su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos; y

11) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 34: Los actos de la Secretaría de Recursos Hídricos serán refrendados por   el   titular   del   Ministerio   de Obras y Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO XIV

SECRETARÍA DE CULTURA

 

Artículo  35:Compete  a  la  Secretaría  de  Cultura  asistir  al  Gobernador  de  la  Provincia  en  la  coordinación  y asesoramiento  sobre  aspectos  referentes  a  la  preservación,  promoción  y  defensa  de  la  expresión  cultural  como fortalecimiento de la identidad regional, y en particular:

1) Intervenir  en  el  registro,  conservación  y  defensa  del  patrimonio  histórico,  arquitectónico,  arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

2) Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturalesen general, como también intervenir en el otorgamiento de becas para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

3) Intervenir  en  la  expresión  cultural  de  la  artesanía  tradicional  como  fortalecimiento  dela  identidad regional;

4) Intervenir  en  los  aspectos  culturales-educativos  de  los  canales  de  televisión  y  de  las  radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial; 

5) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de  las  misiones  y  planes  de  acción  asignadas  por  la  Secretaría  a  cada  uno  de  ellos,  así  como  la  gestión integral de los mismos;

6) Promover, en conjunto con la jurisdicción competente y desde su perspectiva, la actividad artesanal de la provincia; y

7) Administrar  sus  bases  de  datos  organizacionales  y  servicios  tecnológicos  de  su  competencia  bajo  las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 36:Los actos de la Secretaría de Cultura serán refrendados por el titular del Ministerio de Educación.

 

CAPÍTULO XV

SECRETARÍA DE LA MUJER

 

Artículo 37: Compete a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo  lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de las personas y a la equidad en la participación de la mujer y las personas del colectivo LGBTTIQ+ en las actividades de índole política, cultural, económica, deportiva, social, entre otras y en particular:

 

1) Aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;

2) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba  o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) Artícular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer y las personas del colectivo en la sociedad;

4) Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problematica de la mujer y la diversidad, que se desarrollen en los distintos ministerios, promoviendo la celebración de acuerdosinterministeriales tendientes a evitar la discriminación de las mujeres y de integrantes del colectivo LGBTTIQ+;

5) Implementar un registro provincial de violencia;

6) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización; y

7) Entender en el diseño e implementación de las políticas y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la Administración Pública Provincial los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Micaela, para organizaciones sociales y de la sociedad civil"

Texto dado por Ley Nº 3312

 

Texto anterior dado por Ley 3170: Artículo 37º.- Compete a la Secretaría de la Mujer asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con  las  medidas  de  Gobierno  tendientes  a  lapromoción  de  la  igualdad  de  los  ciudadanos  de  ambos  sexos  y  a  la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica y social, y en particular:

1) Aplicar políticas y elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;

2) Promover  y  participar  en  la  celebración  y  ejecución  de  instrumentos  de  carácter  interjurisdiccional  que  la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) Articular  acciones  para  el  financiamiento  y  asistencia  técnica  de  las  entidades  gubernamentales  y  no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad;

4) Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que  se  desarrollen  en  los  distintos  ministerios,  promoviendo  la  celebración  de  acuerdos  interministeriales tendientes a evitar la discriminación de la mujer; y

5) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 38: Los actos de la Secretaría d ela Mujer, Géneros y Diversidad serán refrendados por el titular del Ministerio de Desarrollo Social

Texto dado por Ley Nº 3312

 

Texto anterior dado por Ley 3170: Artículo 38: Los actos de la Secretaría de la Mujer serán refrendados por el titular del Ministerio de Desarrollo Social.

 

CAPÍTULO XVI

SECRETARÍA DE TURISMO

 

Artículo 39:Compete a la Secretaría de Turismo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el turismo provincial, y en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Elaborar y ejecutar proyectos, planes y programas referidos al fomento y desarrollo integral, sostenible de la promoción turística de la Provincia en el ámbito regional, nacional e internacional y la regulación de la actividad turística y el recurso turístico, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 3092, o la que en el futuro la reemplace o modifique;

3) Formular,  implementar  y  fiscalizar  los  planes  de  manejo  de  los  visitantes  y  el  turismo  en  las  áreas naturales  y  culturales  protegidas,  cotos de  caza  y  campos  habilitados  para  la  caza,  así  como  planes  de interpretación del patrimonio cultural y natural;

4) Entender  en  todo  lo  relativo  a  la  promoción  y  desarrollo  en  la  Provincia  de  la  actividad  turística,  en todas  sus  formas,  e  intervenir,  en  elámbito  de  su  competencia,  en  materia  de  inversiones  en  dicha actividad;

5) Entender, en forma conjunta con el área de Transporte, en la elaboración, ejecución y coordinación de planes y programas de traslados y transportes relacionados al área del Turismo;

6) Entender  en  el  desarrollo  de  la  oferta  brindada  por  la  Provincia  a  fin  de  adecuarla  a  la  demanda  del turismo nacional e internacional receptivo, en áreas rurales, periurbanas y rurales;

7) Fiscalizar, implementar e  imponer sanciones a  los prestadoresde servicios turísticos, según el  artículo 25, y concordantes, de la ley 3092;

8) Entender   en   los   aspectos   funcionales   de   las   oficinas   de   promoción,   informes,   publicidad   y asesoramiento para turismo habilitadas, dentro y fuera de la Provincia;

9) Fomentar,  en  conjunto  con  las  áreas  competentes,  los  programas  de  Turismo  Social,  dirigidos  a  los grupos vulnerables de la sociedad y la accesibilidad en los servicios y atractivos turísticos;

10) Relevar y llevar el registro del patrimonio turístico Provincial;

11) Entender,  cumplir  y  hacer  cumplir  la  Ley  Provincial  de  Turismo  3092  o  la  que  en  el  futuro  la reemplace o modifique;

12) Impulsar  la  marca  "La  Pampa  Argentina"  y  el  sistema  de  calidad  provincial,  asociados  al  turismo, local, nacional e internacional;

13) Representar  a  la  Provincia  en  el  Consejo  Federal  de  Turismo  y  en  el  Ente  Regional  Patagonia Turística;

14) Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de preservar la cultura pampeana;

15) Difundir  con  fines  turísticos,  en  conjunto  con  las  áreas  competentes,  el  patrimonio  histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

16) Coordinar con la autoridad de la Casa de la Pampa en la Ciudad de Buenos Aires, y con el personal a cargo de la representación turística, las acciones de difusión y promoción de la oferta turística provincial;

17) Coordinar  con  los  Municipios  y  Comisiones  de  Fomento  las  estrategias  de  desarrollo,  difusión, promoción y fiscalización de la actividad turística que se establezcan de manera consensuada y conjunta;

18) Promover la  innovación, la  formación  y capacitación técnica  y profesional  de  todos los niveles de  la actividad turística y al desarrollo de la conciencia ysensibilización turística de la sociedad;

19) Integrar  turísticamente  la  Provincia  mediante  circuitos  que  unan  los  atractivos  y  centros  de  servicios según   los   planes,   programas   y   proyectos   turísticos,   promoviendo   el   desarrollo   de   infraestructura, equipamiento y planta específicos; y

20) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 40:Los actos de la Secretaría de Turismo serán refrendados por el titular del Ministerio de la Producción.

 

CAPÍTULO XVII

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

 

Artículo  41:Compete  a  la  Secretaría  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo  asistir  y  asesorar  al  Gobernador  de  la Provincia en todo lo inherente al trabajo en el ámbito provincial, y en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;

3) Intervenir  en  las  cuestiones  de  política  laboral,  aplicación  de  la  normativa  laboral  vigente,  prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial;

4)Entender en el ejercicio de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento  de  leyes,  decretos,  convenios  colectivos,  reglamentaciones  y  demás  normas  de  materia laboral;

5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

7) Entender  en  la  capacitación  profesional  de  los  trabajadores  con  intervención  del  Ministerio  de Educación;

8) Participar en la formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su competencia;

9) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;

10) Entender  en  la  elaboración  e  implementación  de  acciones  para  la  eliminación  del  trabajo  infantil,  el trabajo no registrado y las inequidades que afecta a los colectivos más vulnerables de trabajo; y

11) Administrar sus bases de  datos organizacionales  y servicios tecnológicos de  su competencia  bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo  42:Los  actos  de  la  Secretaría  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo  serán  refrendados  por  el  titular  del Ministerio de la Producción.

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 43:Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Secretarios la resolución de los asuntos de  carácter  administrativo  de  acuerdo  a  lo  que  determine  expresa  y  taxativamente  por  Decreto,  sin  perjuicio  de  su facultad de avocación.Los  Ministros  y  Secretarios  podrán  delegar  en  los  funcionarios  de  su  área  la  resolución  de  los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

 

Artículo  44:El  Poder  Ejecutivo  dispondrá  la  transferencia  de  los  correspondientes  organismos  y  servicios  a  las respectivas  jurisdicciones  establecidas  por  la  presente  Ley,  de  acuerdo  con  la  naturaleza  específica  de  las  funciones  y cometidos de aquéllos.

 

Artículo 45:El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del  Ministerio  de  la  Producción,  a  excepción  de  lo  atinente  a  la  obra  pública  que  se  canalizará  por  intermedio  del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo  46:Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  crear  partidas  presupuestarias  y  a  efectuar  reestructuraciones  y/o compensaciones  presupuestarias  para  dar  cumplimiento  a  la  presente,  dentro  del  monto  fijado  por  el  artículo  1º  de  la Ley  3144 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2019-como total de Erogaciones.

 

Artículo 47:Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de autoridades superiores correspondientes a los fines de dar  cumplimiento  a  la  presente  Ley  y  a  los  que  de  ella  se  derive  y,  en  virtudde  ello,  a  readecuar  y  realizar  las modificaciones  y  agregados  correspondientes  en  los  cuadros  y  planillas  anexas  de  la  Ley  3144 -Ley  de  Presupuesto Ejercicio 2019-, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados.

 

Artículo 48:La presente Ley comenzará a regir el día 10 de diciembre de 2019.

 

Artículo 49:Derógase la Ley 2872.

 

Artículo 50:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.REGISTRADA BAJO EL N° 3170

 

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ, Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados,  Provincia  de  La  Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 12232/19

 

SANTA ROSA, 20 SEP 2019

 

POR TANTO:Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  cúmplase,  comuníquese,  publíquese  y archívese.-

 

DECRETO N° 3861/19

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa–C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 SEP 2019

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA (3170).-Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-