RESOLUCIÓN Nº 257/2022
SANTA ROSA, 6 de octubre de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 1362/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – DIRECCION DE GANADERIA - S/RESERVA VACANTE CATEGORÍA 4 PARA POSTERIOR LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 4, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en la Estación Experimental Agropecuaria del Oeste Pampeano ubicada en la localidad de Santa Isabel, perteneciente a la Dirección de Ganadería dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo al agente participante Marcos Adrián JARAMILLO, DNI N° 24.469.503;
Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 137 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 227/2022 –MAB-, debido a que “…advierte que no se ha incorporado en los temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley N° 3385-…”;
Que traído a consideración de este Tribunal el presente Expediente, se verifica tal como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con la constancia de fs. 100 a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por el agente participante;
Que la mencionada capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N°3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La Pampa a la Ley Nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en el caso en particular se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N°3385, y por ello, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 127/128 desestimando las observaciones de la Contadora Fiscal;
Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22, 178/22, 179/22, 192/22, 193/22, 199/22, 203/22, 210/22, 217/22, 221/22, 222/22, 225/22 a 231/22, 240/22 y 241/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), se ha sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma, y se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 127/128, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N°513/69.
Artículo 2°: Informar al Ministerio de la Producción que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N°3385.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal interviniente y cumplido archívese.