RESOLUCIÓN Nº 179/2022
SANTA ROSA, 26 de julio de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 17731/2021 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION –SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyMEs –S/LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGO EN ESTA SUBSECRETARIA”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 2, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en el Despacho Administrativo de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo a la agente participante Alejandra Edit GRAFF, DNI N° 23.186.732;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 198 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 272/2022 –DOB-, debido a que “… En el acto administrativo que convocó al concurso antecedentes y oposición no se da cumplimiento con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 3385, dado que no incorpora -en su evaluación- contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+. En el temario que consta en la Resolución Nº 120/2022 (fs. 42/45) y en el cuestionario del examen de oposición de fs. 73/75 se observa que no se incluyó la temática que requiere la norma legal indicada anteriormente. …”;
Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con las constancias de fs. 8 y 105 relativa a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;
Que la mencionada capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en el caso en particular se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, y por ello, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 192/193 desestimando las observaciones del Contador Fiscal;
Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones Nº 148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22 y 178/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), se ha sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación
efectiva de la misma, y se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 192/193, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N°513/69.
Artículo 2°: Informar al Ministerio de la Producción que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.