RESOLUCIÓN Nº 231/2022

SANTA ROSA, 13 de septiembre de 2022

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 5296/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION DE TRANSPORTE –S/RESERVA PARA CONCURSO CATEGORÍA 5.-”; y

 

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 5, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en la Dirección de Transporte, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo a la agente participante Ana María ROBLEDO, DNI N° 28.009.843;

Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 79 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 394/2022 –CK-, debido a que “…esta Contraloría advierte que no se ha incorporado en los temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley Nº 3385-. En el temario que consta en la Resolución de Convocatoria (fs. 22/24) y el cuestionario del examen de oposición de fa. 51, se observa que no se incluyó la temática que requiere la norma legal indicada anteriormente”;

Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con la constancia de fs. 46 a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;

Que de tal manera, se corrobora el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3385, y considerando que este Tribunal en casos de expedientes de concursos de similares características estimó que el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, desestimó lo dictaminado por Contraloría Fiscal de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta y en tanto no se ha comprobado en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede en esta instancia conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 73/74;

Que no obstante ello y en el marco del control contributivo que realiza el Tribunal de Cuentas, resulta pertinente recordar a las autoridades que propician el dictado del acto, respecto el deber de observancia de la normativa vigente y garantizar la implementación efectiva de la misma, haciendo mención que se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 73/74, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

Artículo 2°: Informar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.