RESOLUCIÓN Nº 162/2022

SANTA ROSA, 4 de julio de 2022

VISTO:

 

          El Expediente Nº 11500/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD –S/LLAMADO A CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR UN CARGO EN LA DIRECCION PRINCIPAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS: JEFE SECCION TECNICA (COMPUTOS Y PRESUPUESTOS)–CARRERA PERSONAL TECNICO–CLASE VIII. (EXP. DPV.402/2021)”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo vacante, Carrera: Personal Técnico Clase VIII, Jefe Sección Técnica (Cómputos y Presupuestos) en la Dirección Principal de Estudios y Proyectos, del Estatuto Escalafón para los agentes Viales Provinciales – Ley Nacional N° 20230 con las limitaciones establecidas por el artículo 6° del Decreto Provincial N° 176/91 ratificado por Ley N° 1375, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo al agente participante Pablo Damián LORDA TRAVERSO, DNI 32.046.859;

 

Que en forma preliminar, se había expedido Contraloría Fiscal a través de Providencia N° 071/2022 (fs. 154) para que especifique si se consideraron los requisitos establecidos en la Ley Nº 3385;

 

          Que el Contador Fiscal expidió posteriormente a fojas 162 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 210/2022 –DOB-, debido a que en este concurso de antecedentes y oposición “… no se da cumplimiento con lo establecido en artículo 1° de la Ley N° 3385, dado que no incorpora –en su evaluación- contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+. En el temario que consta en la Resolución N° 029/2022 (fs. 60/64) y en el cuestionario del examen de oposición de fa. 82, se observa que no se incluyó la temática que requiere la norma legal indicada anteriormente”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal como lo expusiera Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con las constancias de fs. 106 y 156 relativas a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por el agente participante;

 

Que la mencionada capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la  adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;

 

Que en el caso en particular, con la certificaciones incorporadas se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 con su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Resolución obrante a fojas 151/152 desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

Que este Tribunal se ha expedido recientemente en forma similar a través de las Resoluciones N° 148/22, 149/22 y 156/22, sugiriendo dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma; y posteriormente ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación donde se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Resolución obrante a fs. 151/152, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar a la Dirección Provincial de Vialidad que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.