RESOLUCION Nº 148/2022
VISTO:
El Expediente N° EX 2022
00003807 – JUSPAMPA- SRH y;
CONSIDERANDO:
Que en las
presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de ascenso
para cubrir un cargo de Prosecretario en la Fiscalía General de la Segunda
Circunscripción Judicial del Ministerio Público Fiscal con sede en General
Pico, siendo sometido a consideración el acto (Or. 20) por el cual como
resultado del proceso se designa a la Escribiente Mayor María Pía COLLAZO en el
cargo concursado;
Que en forma preliminar,
se había expedido Contraloría Fiscal a través de Providencia N° 29/2022 (Or.
24), para que acredite que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la
Ley Nº 3385;
Que la misma es
respondida por el Sr. Secretario General de Administración (Or. 28), adjuntando
comprobante (Or.27) que acredita la realización del "Taller sobre debida
diligencia para la eliminación de la violencia contra la mujer" (Ley
Micaela) de María Pía COLLAZO única participante del concurso;
Que el Contador Fiscal
interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a
consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 144/2022 –GCP- (Or. 31),
debido a que en este concurso interno de ascenso “… no se da cumplimiento con
lo establecido por la Ley N° 3385,
referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y
violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de
evaluación de concursos de la Administración Pública”;
Que traído a consideración de este Tribunal, se observa que se ha
incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género
y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la empleada
participante del concurso, siendo que la capacitación obligatoria requerida por
el artículo 2° de la Ley N° 3385 es
la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, la Ley
Provincial N° 3175 y su
reglamentación Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión
de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación
Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del
Estado,
Que con la constancia de Or.
27 se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria
requerida en el artículo 2° de la Ley N°3385, por
lo que contemplando que
el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de
2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante
no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género
y violencia contra las
mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de
manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto
no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o
reclamos, conformar el Proyecto de Resolución (Or. 20) desestimando las
observaciones del Contador Fiscal;
Que sin perjuicio de lo antes
mencionado, resulta oportuno sugerir dar promoción a la Ley N° 3385 a través de los organismos con
competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad-
y en particular dentro del Poder Judicial la Oficina de la Mujer y Violencia
Doméstica, a efectos de garantizar la implementación efectiva de la misma,
impulsándola para que todas las dependencias de los tres poderes que realicen
concursos incluyan el contenido allí indicado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 20), por las
fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del
Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de
La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional,
debiendo en el futuro dar íntegro
cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3º: Comunicar la presente, a la Secretaría de la
Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa y a la Oficina de la
Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial, a efectos de sugerir la
promoción y difusión de la Ley N° 3385
para garantizar la implementación efectiva de la misma.
Artículo 4°: Regístrese por Secretaría,
notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.