RESOLUCIÓN Nº 177/2022
SANTA ROSA, 21 de julio de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 4064/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –S/LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION EN ESTE MINISTERIO”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 5, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo a la agente participante María Florencia ZAPATA, DNI N° 38.037.617;
Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 96 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 156/2022 –MAB-, debido a que en este concurso de antecedentes y oposición “… advierte que no se ha incorporado en los temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley N° 3385-…”;
Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con la constancia de fs. 64 relativa a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;
Que la mencionada capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en el caso en particular, con la referida certificación de fs. 64 se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, por ello, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 89/90 desestimando las observaciones de la Contadora Fiscal;
Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones N° 148/22, 149/22 , 156/22, 161/22, 162/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), donde se ha sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma, haciendo mención también de haber tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 89/90, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal interviniente y cumplido archívese.