LEY Nº 3385.
Incorpórense contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, en todas las instancias de evaluación de concursos abiertos, internos o cerrados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, Entes descentralizados y Sociedades del Estado Provincial.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3491 del 05-11-21.-
Promulgada el 26-10-21.-
Sancionada el 14-10-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Nota del Digesto: Esta ley es complementada por la Ley Nº 3175 y el artículo 37 de la Ley Nº 3170 |
Artículo 1º.- Incorpórense contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, en todas las instancias de evaluación de concursos abiertos, internos o cerrados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, Entes descentralizados y Sociedades del Estado Provincial (con participación mayoritaria)
Artículo 2º.- Para acceder a concursos abiertos, internos o cerrados que se promuevan por el Estado Provincial, deberá acreditarse la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer y el colectivo LGTBIQ+, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional 27499, la Ley Provincial 3175 y su reglamentación.
Artículo 3º.- Invítese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a emitir normas de similar alcance.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 3385
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 14093/21
SANTA ROSA, 26 OCT. 2021
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3630/21
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (3385).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación