LEY Nº 3175
Adhiriendo la
Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27499, Ley Micaela
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Reglamentada
por Decreto Nº 1674-20.-
Publicado
en B.O. Nº 3382 del 04-10-19.-
Promulgada
el 26-09-19.-
Sancionada
el 12-09-19.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
Nota del Digesto: Esta ley es complementada por la Ley Nº 3385 y el artículo 37 de la Ley Nº 3170 |
Artículo 1°: Adhiérese
la provincia de
La Pampa a
la Ley Nacional 27499,
Ley Micaela de
Capacitación Obligatoria en Género
para todas las
personas que integran
los tres Poderes del Estado.
(Ley 27499: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.html)
Artículo 2°: El
Poder Ejecutivo designará
la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°: Autorízase al
Poder Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para
dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones
de la Cámara
de Diputados de la
provincia de La
Pampa, en Santa
Rosa, a los
doce días del
mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3175
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente
Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12238/19
SANTA ROSA, 26 SEP 2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3960/19
Ing. Carlos Alberto
VERNA, Gobernador de
La Pampa -Abog. Daniel Pablo
BENSUSAN, Ministro de
Gobierno y Justicia -Fernanda Estefanía
ALONSO, Ministra de
Desarrollo Social -C.P.N. Ernesto
Osvaldo FRANCO, Ministro
de Hacienda y Finanzas
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 SEP 2019
Registrada la presente
Ley, bajo el
número TRES MIL
CIENTO SETENTA Y CINCO (3175).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General
de la Gobernación.