RESOLUCIÓN Nº 149/2022
SANTA ROSA, 23 de junio de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 792/2022 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
–S/RESERVA DEL CARGO CATEGORÍA 1 PARA SER LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y
OPOSICION”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno
de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 1, Rama
Administrativa Ley N° 643 , para cumplir tareas en el Despacho de la Secretaría General de la
Gobernación, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el
mencionado concurso promoviendo a la agente participante María Jimena
CALCAVECCHIA;
Que en forma preliminar, se había expedido Contraloría
Fiscal a través de Providencia N° 28/2022 de fs. 154, solicitando se acredite
el cumplimiento de lo establecido por la Ley N°3385;
Que la misma es respondida por el Sr. Secretario General de
la Gobernación a fs. 161, adjuntando constancias de capacitaciones (fs.
155/156) realizadas en la temática requerida por la Ley N° 3385 por la única agente que participó del concurso María
Jimena CALCAVECCHIA, e indicando que la Ley N°3385 se encuentra en proceso de reglamentación;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 163/164 no
conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal
mediante el Dictamen Nº 144/2022 –GCP-, debido a que en este concurso de
antecedentes y oposición “… no se da cumplimiento con lo establecido por los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 3385, referido a la incorporación de contenidos referidos
a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+
en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración
Pública”;
Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se
observa en primer término, que además de las constancias que se incorporan a
fs. 155/156 que dan cuenta de la capacitación obligatoria en la temática de
genero y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la
agente participante, dicha circunstancia se encontraba también oportunamente
acreditada en el informe emitido por la Dirección General de Personal (fs.
96/98) que referencia que con fecha 28 de agosto de 2020 cursó y aprobó el
Curso “Ley Micaela”: sensibilización en la temática de género y violencia
contra las mujeres IIN-PP-39314PF;
Que la capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499
denominada “Ley Micaela”, la Ley Provincial N° 3175 y su reglamentación
Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia
de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género
para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en particular respecto la Ley N°3385, no hay plazo establecido para su entrada en vigencia,
por lo cual una vez promulgada y publicada en el Boletín Oficial a partir de
los ocho (8) días se convierte en una norma vigente, surgiendo además de su
texto la operatividad de la misma, sin la necesidad de una obligatoria
reglamentación para su aplicabilidad;
Que en el caso en particular, con la certificación de
fs. 97 y las constancias de fs. 155/156 se verifica el cumplimiento de la
capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385;
Que habiéndose verificado el cumplimiento del artículo 2°, y
contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de
noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado,
no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género
y violencia contra las mujeres
y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera
excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se
comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos,
conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 148/149 desestimando las
observaciones del Contador Fiscal;
Que sin perjuicio de lo antes mencionado, resulta oportuno sugerir dar
promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica
para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La
Pampa-, a efectos de garantizar la implementación efectiva de la misma,
impulsándola para que todas las dependencias que realicen concursos incluyan el
contenido allí indicado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el
Proyecto de Decreto obrante a fs. 148/149, por las fundamentaciones vertidas en
el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar a la Secretaría General de la
Gobernación que la presente aprobación del trámite es de carácter
excepcional, debiendo en el futuro dar
íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3º: Comunicar la presente, a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad,
a efectos de sugerir la promoción y difusión de la Ley N° 3385 para garantizar la implementación efectiva de la
misma.
Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al
Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.