RESOLUCIÓN Nº 130/2020
SANTA ROSA, 3 de diciembre de 2020.
VISTO:
Las Resoluciones N° 67/20, Nº 68/20, Nº71/20, Nº74/20, Nº 79/20, Nº 82/20, Nº 86/20, Nº 88/20, N° 94/20, N° 95/20 y Nº 98/2020 de este Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la declaración de emergencia sanitaria por COVID 19 y en consonancia con lo dispuesto por los Decretos Provinciales N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU Nº 297/2020, este Tribunal procedió al dictado de las resoluciones mencionadas, suspendiendo los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas, Juicios de Responsabilidad y Auditorías Especiales;
Que acorde a la evolución de la emergencia sanitaria se prorrogó sucesivamente dicha suspensión, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplieran en los períodos indicados en cada caso, y atendiendo solo los trámites administrativos esenciales o aquellos que por su naturaleza no admitían postergación;
Que entre ellos se encuentran los que requieren la intervención del área de Control Previo, respecto de los cuales se mantuvo la modalidad de recepción y su tramitación;
Que sin perjuicio de lo expuesto y en el marco del control integral e integrado que lleva adelante este Tribunal, se arbitró la modalidad de trabajo en turnos y/o guardias afectando para ello al personal no comprendido en las excepciones normativas establecidas, que en forma voluntaria coadyuvaron al desarrollo de la actividad;
Que teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado nuevas medidas en el marco a la Fase V en que se encuentra la provincia de La Pampa, entre las que se encuentra la mayor movilidad interna de la población siempre manteniendo hábitos de higiene y cuidado sostenido;
Que en dicho contexto y luego de un análisis realizado por este Tribunal, a la luz de lo expuesto, corresponde dictar las medidas que permitan normalizar de forma gradual las actividades de contralor del organismo;
Que no escapa a este Tribunal el complejo plexo de actividades exigibles a los cuentadantes en un marco de progresivo retorno a sus actividades laborativas, razón por la que se han sostenido pluralidad de comunicaciones con los Responsables de las áreas de las que los mismos dependen;
Que ello ha llevado a este organismo a reorganizar –en el marco normativo vigente- los períodos renditivos de modo de coadyuvar a las presentaciones respectivas con el mayor grado de eficacia y eficiencia;
Que así, en lo atinente a Establecimiento Educativos, corresponde establecer las fechas de presentación de las rendiciones que vencieran en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y la fecha de la presente Resolución, así como determinar los nuevos plazos de presentación de períodos futuros;
Que a partir de las rendiciones correspondientes al período 2021, se retoma la obligatoriedad de presentación de rendiciones de manera semestral de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 18/2019 TdeC;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: LEVANTAR desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, la suspensión de plazos renditivos inherentes a los Establecimientos Educativos de nuestra provincia por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 2°: ESTABLECER respecto de dichos Establecimientos que el período renditivo JULIO-DICIEMBRE 2019 deberá presentarse hasta 31/12/2020 y los períodos ENERO-JUNIO 2020 y JULIO-DICIEMBRE 2020 deberán presentarse en forma conjunta en una única rendición hasta el 31/03/2021.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Ministerio de Educación, y publíquese en el Boletín Oficial.