Decreto N° 3718-2021

Increméntese el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales, para el mes de Octubre 2021.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3493 del 19-11-21.-

Dictado el 27-10-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCION DE EPIDEMIA";y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que ante el estado epidemiológico actual el Poder Ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de Alerta Máxima Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia  Nacional Nº 260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS - COVID - 19);

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Octubre del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnóstico por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalemente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

 

          Que, por motivos de servicio, por Decreto Nº 4328/20, se extendió desde el 1º de Enero hasta el 30 de junio de 2021,  prorrogado por Decreto 2410/21 desde el 1 de julio hasta el 31 de Diciembre de 2021, el incremento del cupo básico de guardias establecido en el artículo 1º del citado Decreto Nº 4943/18, cuya prórroga ha sido establecida por los mencionados Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, con las modificaciones impuestas por los Decretos Nº 636/20; Nº 642/20 y Nº1738/20;

 

          Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Octubre, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20 y Nº 4328/20, readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Octubre de 2021;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones del impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-Increméntese el cupo  de  guardias  activas  y  pasivas,  profesionales  y  no profesionales  para  el  mes  de  Octubre,  graduadas en  1043 las   guardias   activas   profesionales,   1305   las   guardias activas   no   profesionales,   2199   las   guardias   pasivas profesionales y 2011 las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo 2°.-Fíjase la valoración total de las guardias en el  monto  de  $  136.418.528,25  para  el  mes  de  Octubre  de 2021.

 

Artículo 3º.-El  incremento  en  las  guardias  y  el  importe fijado en los artículos anteriores se  mantendrá vigente por el mes de Octubre de 2021

 

Artículo  4°.-Facúltase  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme   lo   dispuesto   por  el   Decreto   N°  1503/17,  a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema   Informático   de   Guardias,   a   los   efectos   del cumplimiento y control del presente decreto. (S/Expte. N° 3568/20)

 

Artículo 5º.- El presente Decreto, será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (OCTUBRE 2021)

INSTITUCIÓN

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

16

0

HOSP. GDOR CENTENO

 

COVID- AMBULATORIO

0

0

0

12

$ 48.000,00

COVID- BUSQUEDA ACTIVA

2

20

0

19

$ 324.700,00

COVID- CUIDADOS INTERMEDIOS

0

0

32

0

$ 178.304,00

COVID- ENFERMERÍA

0

7

11

4

$ 153.

COVID- HOSPITAL MODULAR

9

22

73

5

$ 780.918,00

COVID- HOTEL/DOMICILIOS

23

2

44

0

$ 557.701,50

COVID-  IMAGENES

0

31

0

0

$ 292.725,00

COVID- LABORATORIO

0

0

16

0

$ 89.152,00

COVID - MONITOREOS

8

25

90

3

$ 946.066,00

COVID- TOCOGINECOLOGÍA

0

0

31

0

$ 172.732,00

COVID- UTI

25

0

62

0

$ 680.141,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. DR. LUCIO MOLAS

COVID

19

34

86

100

$ 1.542.970,25

COVID- ADMINISTRACIÓN

0

45

0

24

$ 552.651,00

COVID- BACTERIOLOGÍA

47

32

0

0

$ 1.052.890,50

COVID- CLÍNICA MÉDICA

50

0

89

0

$ 1.227.660,50

COVID- CLÍNICA MÉDICA - ENFERMERÍA

18

70

70

66

$ 1.388.643,00

COVID- CLÍNICA MÉDICA- MODULARES

13

0

0

0

$ 258.098,78

COVID- CONSULTORIOS EV SEC-

50

33

69

0

$ 1.457.733,00

COVID- CONTROL DE PROTOCOLO

0

0

0

12

$ 48.000,00

COVID- ENFERMERÍA- AYUDANTES

0

38

0

0

$ 376.639,00

COVID- ESTERILIZACIÓN

0

6

0

0

$ 81.963,00

CIVID- FARMACIA

0

20

0

0

$ 238.083,00

COVID- HEMOTERAPIA CEAR

44

23

34

36

$ 1.218.378,00

COVID- GUARDIA- CONS. EXT ENFERMERIA

56

37

34

35

$ 1.550.612,50

COVID- KINESIOLOGÍA

48

0

51

0

$ 993.234,00

COVID - KINESIOLOGÍA - GUARDIA

14

0

49

0

$ 522.618,00

COVID - KINESIOLOGÍA - UTI 1

13

15

37

26

$ 734.868,25

COVID - KINESIOLOGÍA - UTI 2

18

0

37

0

$ 518.151,50

COVID - KINESIOLOGÍA - UTI 3

27

18

2

0

$ 677.136,75

COVID-LABORATORIO

45

36

0

0

$ 1.033.582,75

COVID-LABORATORIO (ADMINISTRACIÓN)

0

18

0

0

$ 193.198,00

COVID-LABORATORIO- GUARDIA UTI

0

20

0

0

$ 210.762,00

COVID- MANTENIMIENTO

0

0

0

60

$ 240.000,00

COVID- MODULARES

52

0

78

0

$ 1.189.058,00

COVID- MODULARES (ENFERMERÍA)

18

40

0

0

$ 744.492,00

COVID- MODULARES (LABORATORIO)

0

40

0

0

$ 396.154,50

COVID- RAYOS- TÉCNICOS

0

14

0

42

$ 359.247,00

COVID- TEPARIA INTENSIVA

49

12

280

0

$ 2.374.239,50

COVID- TEPARIA INTENSIVA - ENFERMEROS

0

0

24

12

$ 181.728,00

COVID - TOMOGRAFÍA

0

26

0

0

$ 308.337,00

COVID- TRASLADO URBANO

0

20

0

60

$ 470.277,00

COVID- U.C.I.A.- ENFERMERO

49

43

0

0

$ 1.160.379,75

COVID - VACUNACIÓN

42

45

30

0

$ 1.242.113,50

HOSP. EVITA

COVID- CARGAS - TRIAGGE

0

15

0

20

$ 265.392,50

COVID- GUARDIA CENTRAL

55

0

0

0

$ 779.968,75

COVID - HISOPADOS

10

20

0

0

$ 417.833,50

COVID- INTERNACIÓN

16

0

0

0

$ 283.625,00

COVID - IVERMECTINA

0

0

9

0

$ 50.148,00

COVID - LABORATORIO

30

0

0

0

$ 527.542,50

COVID- OXIGENO

0

29

0

0

$ 298.579,50

COVID- SEGUIMIENTO CONTACTOS ESTRECHOS

10

5

95

60

$ 921.820,00

COVID- SEGUIMIENTO PACIENTES POSITIVOS

12

15

30

25

$ 520.390,00

COVID- SEGUIMIENTO PACIENTES (DOMICILIO)

0

0

10

20

$ 135.720,00

COVID- TOMOGRAFÍA

0

0

0

17

$ 68.000,00

COVID- VACUNACIÓN

34

58

0

10

$ 1.096.267,50

 

 

 

 

 

 

$

CENTRO SANITARIO

COVID - AREA PROGRAMÁTICA

0

0

39

81

$ 541.308,00

COVID - HISOPADOS

4

14

0

0

$ 154.664,00

COVID - IVERMECTINA

0

0

0

12

$ 48.000,00

COVID - LABORATORIO

0

4

18

24

$ 235.326,00

COVID - LLAMADOS Y CARGA

2

42

0

58

$ 594.251,00

COVID - PACIENTES DOMICILIO

38

0

5

17

$ 612.057,50

COVID - VACUNACIÓN

5

15

0

0

$ 234.650,00

SUB. S.M. Y ADICCIONES

COVID

0

0

45

30

$ 370.740,00

DIREC. GRAL. A.S. Y COMUNITARIA

ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

22

150

54

65

$ 2.661.127,00

DIREC. DE EPIDEMIOLOGÍA

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CV19

0

0

300

151

$ 2.275.600,00

DIREC. DE APS

COVID - SEM

10

51

0

0

$ 586.051,75

DEPARTAMENTO ENFERMERIA

VACUNACIÓN

0

9

11

15

$ 199.352,00

HOSP. BERNASCONI

VACUNACIÓN

0

0

0

10

$ 40.000,00

HOSP. EDO. CASTEX

COVID

0

0

16

29

$ 205.152,00

HOSP. GRAL. ACHA

COVID

18

0

125

132

$ 1.428.710,00

HOSP. ING. LUIGGI

COVID

0

0

10

14

$ 111.720,00

HOSP. INT. ALVEAR

COVID

0

0

18

15

$ 160.296,00

HOSP. PARERA

COVID

0

0

0

5

$ 20.000,00

HOSP. RANCUL

COVID

0

0

5

17

$ 95.860,00

HOSP. REALICO

COVID

0

24

19

9

$ 329.212,00

HOSP. TRENEL

COVID

0

0

0

8

$ 32.000,00

HOSP. TOAY

COVID

24

43

10

70

$ 1.121.401,25

HOSP. VICTORICA

COVID

0

0

12

67

$ 334.864,00

ZONA SANITARIA I

SERVICIOS INFORMATICOS

0

0

0

62

$ 248.000,00

ZONA SANITARIA I

VACUNACIÓN

6

3

25

209

$1.066.788,00

1.066.788,00ZONA SANITARIA II

VACUNACIÓN

0

0

0

188

$ 752.000,00

ZONA SANITARIA IV

COVID

0

0

7

10

$ 79.004,00

ZONA SANITARIA V

COVID

8

16

7

45

$ 470.489,75

 

TOTALES

1043

1305

2199

2011

$ 49141.655,25

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto