Decreto N° 1738-2020
Prorróga el incremento del cupo de guardias establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 4943-18. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3429 del 28-08-20.-
Dictado el 28-07-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y
CONSIDERANDO:
Que ante el estado epidemiológico actual el Poder ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de alerta Máxima Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS -COVID-19);
Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para los meses de Mayo y Junio del corriente año detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;
Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario y la Subsecretaría de Adicciones;
Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiológia, terapia intensiva, unidad de ciudados intensivos ambulatorio, diagnóstivo por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;
Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, modificado por Decretos Nª 636/20 y Nº 642/20 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;
Que motivos de servicio hacen aconsejable considerar la necesisas de extender desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo básico de guardias establecido en el artículo 1º del citado Decreto Nº 4943/18, cuya prorroga ha sido establecida por los mencionados Decretos Nº2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, con las modificaciones impuestas por los Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20
Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar la medida excepcional dispuesta por el Decreto Nº 1053/20, durante el mes de Julio readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Junio de 2020;
Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Prorrógase a partir del 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo de guardias establecido en el Artículo 1 ° del Decreto N° 4943/18.
Artículo 2°.- Increméntese del cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Julio, graduada en 120 las guardias activas profesionales, 68 las guardias activos no profesionales, 166 las guardias pasivos profesionales y 269 las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexos que forman parte integrante del presente.
Artículo 3°.-Fíjase la valoración total de lasguardias en el monto de $ 58.200.000,00 para el mes de Julio de 2020.
Artículo 4°.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Julio 2020.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de hacienda y finanzas.-
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.
ANEXO
REFUERZO GUARDIAS JULIO |
||||||
INSTITUCION |
SERVICIO |
GAP |
GANP |
GPP |
GPNP |
TOTAL |
ZONA SANITARIA I |
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CV19 |
29 |
0 |
10 |
70 |
$742.779,75 |
ADICCIONES |
SALUD MENTAL |
0 |
0 |
6 |
6 |
$18.258,00 |
CENTRO SANITARIO |
ASISTENCIA A PERSONAS EN HOTELES |
16 |
26 |
0 |
0 |
$345.013,75 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID |
0 |
0 |
26 |
42 |
$99.462,00 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID- ADMINISTRACIÓN |
0 |
9 |
0 |
4 |
$63.401,25 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID- CLINICA MÉDICA |
17 |
0 |
0 |
0 |
$149.669,75 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID-CLINICA MÉDICA-ENFERMERIA |
3 |
2 |
0 |
0 |
$42.500,25 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID-ENFERMEROS-CONS EXT-ENF |
4 |
6 |
0 |
0 |
$79.938,00 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID-CONSULTORIOS EV SEC |
15 |
1 |
0 |
0 |
$136.716,00 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID-LABORATORIO |
10 |
0 |
0 |
0 |
$84.752,75 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID-TERAPIA INTENSIVA |
5 |
0 |
0 |
0 |
$38.769,88 |
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID- U.C.I.A. -ENFERMEROS |
1 |
2 |
0 |
0 |
$26.271,00 |
HOSP. GDOR.CENTENO |
COVID-AMBULATORIO |
3 |
0 |
0 |
|
$21.639,00 |
HOSP. GDOR.CENTENO |
COVID-ENFERMERIA |
3 |
12 |
2 |
8 |
$121.975,00 |
HOSP. GDOR.CENTENO |
COVID- IMAGENES |
0 |
9 |
0 |
28 |
$93.917,25 |
HOSP. GDOR.CENTENO |
COVID-UTI |
8 |
0 |
12 |
0 |
$91.584,750 |
HOSPITAL CATRILO |
COVID |
0 |
0 |
40 |
74 |
$329.902,00 |
HOSPITAL GRAL. ACHA |
COVID |
0 |
0 |
20 |
12 |
$101.376,00 |
HOSPITAL MACACHIN |
COVID |
0 |
0 |
20 |
20 |
$121.720,00 |
ZONA SANITARIA I |
ASIST. SOCIAL Y COMUNITARIA |
6 |
1 |
30 |
5 |
$263.728,00 |
TOTALES |
|
120 |
68 |
166 |
269 |
$2.703.374,38 |