Decreto Nº 4328-2020

Prorrógase el incremento de cupo de guardias establecido en el Decreto Nº 4943/18.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3452 del 05-02-21.-

Dictado el 30-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que ante el estado epidemiológico actual el Poder ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de alerta Máxima Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS -COVID-19);

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias  para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender  a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para los meses de Octubre y Noviembre del corriente año detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiológia, terapia intensiva, unidad de ciudados intensivos ambulatorio, diagnóstivo por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, modificado por Decretos Nª 636/20 y Nº 642/20 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

         

          Que motivos de servicio hacen aconsejable considerar la necesidas de extender desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo básico de guardias establecido en el artículo 1º del citado Decreto Nº 4943/18, prorrogados por los Decretos Nº2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, con las modificaciones impuestas por los Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20

 

          Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Diciembre, la medida excepcional dispuesta por el Decreto Nº 1053/20 y Nº1738/20,  readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Diciembre de 2020;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.-Prorrógase a partir  del  1  de  enero  y  hasta  el  30  de  junio  de  2021,  el incremento del cupo de guardias establecido en el Artículo 1 del Decreto N° 4943/18.

 

Artículo  2°.-Increméntese  el  cupo  de  guardias  activas  y pasivas,  profesionales  y  no  profesionales  para  el  mes  de Diciembre,    graduada    en   ochocientas setenta  (870)    las    guardias    activas profesionales,  ochocientas noventa y dos (892)  las  guardias  activas  no  profesionales, mil doscientoas treinta y ocho (1238)   las   guardias   pasivas   profesionales   y  mil ciento veinticuatro (  1124)   las guardias  pasivas  no  profesionales,  conforme  el  detalle obrante en anexo que forman parte integrante del presente.

 

Artículo 3°.-Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 84.592.550,75) para el mes de Diciembre de 2020.

 

Artículo  4°.-El  incremento  en  las  guardias  y  el  importe fijado en los artículos anteriores se  mantendrá vigente por el mes de Diciembre de 2020

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (DICIEMBRE 2020)

INSTITUCIÓN

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

 

 

HOSP. GDOR. CENTENO

(GENERAL PICO)

COVID-AMBULATORIO

8

21

6

30

$328.915,25

COVID-BÚSQUEDA ACTIVA

15

22

7

30

$458.465,50

COVID- CALL CENTER

0

15

0

6

$148.204,75

COVID-ENFERMERÍA

3

54

6

21

$501.101,25

COVID-HOSPITAL MODULAR

46

39

112

0

$1.233.296,75

COVID-IMAGENES

0

32

0

0

$219.618,75

COVID-UTI

31

0

35

0

$449.202,50

 

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. DR. LUCIO MOLAS (SANTA ROSA)

COVID

0

0

65

92

$516.812,00

COVID-ADMINISTRACIÓN

0

33

0

15

$ 293.852,50

COVID- BACTERIOLOGÍA

51

24

0

0

$705.270,00

COVID- CLÍNICA MÉDICA

76

32

60

0

$1.186.860,00

COVID- CLÍNICA MÉDICA-ENFERMERIA

0

40

0

0

$279.012,50

COVID-CLÍNICA MÉDICA- MODULARES

13

0

0

0

$182.682,50

COVID-CONSULTORIOS EV SEC

75

32

0

0

$956.242,50

COVID- CONTROL DE PROTOCOLO

0

0

0

32

$86.278,10

COVID-ENFERMERIA-AYUDANTES

0

24

0

0

$168.380,95

COVID- HEMOTERAPIA CEAR

42

44

0

0

$729.388,10

COVID-GUARDIA-CONS. EXT. ENFERMERIA

18

22

0

0

$311.283,33

COVID-KINESIOLOGÍA

20

8

10

10

$390.561,90

COVID-LABORATORIO

28

6

0

0

$339.159,52

COVID-MODULARES

34

0

45

0

$518.755,00

COVID-MODULARES (ENFERMERÍA)

0

32

0

0

$215.475,00

COVID-TERAPIA INTENSIVA

66

0

60

0

$891.085,00

COVID-TRASLADO URBANO

0

0

0

23

$65.113,00

COVID-U.C.I.A. ENFERMEROS

33

32

0

0

$542.697,50

 

 

 

HOSP. "EVITA" (SANTA ROSA)

COVID- CARGAS- TRIAGGE

0

8

0

30

$1536.992,50

COVID- GUARDIA CENTRAL

41

7

0

4

$472.217,75

COVID-LABORATORIO

7

0

0

0

$90.337,50

COVID-SEGUIMIENTO AISLAMIENTO CONTACTO

0

0

70

35

$375.165,00

COVID- SEGUIMIENTO PACIENTES (TELÉFONO)

0

0

20

35

$177.965,00

COVID- SEGUIMIENTO PACIENTES (DOMICILIO)

0

0

10

0

$39.440,00

COVID- VACUNACIÓN

0

0

0

10

$28.310,00

 

ADICCIONES

SALUD MENTAL

0

0

15

10

$87.470,00

CENTRO SANITARIO

COVID

114

260

49

102

$3.277.478,00

COVID MOVIL

90

0

0

30

$807.630,00

HOSP. ALPACHIRI

COVID

0

0

39

36

$255.732,00

HOSP. CNIA. BARON

COVID

4

12

38

88

$509.096,25

HOSP. EDO. CASTEX

COVID

0

0

25

40

$211.840,00

HOSP. GRAL. ACHA

COVID

0

0

20

50

$220.430,00

HOSP. ING. LUIGGI

COVID

0

0

24

8

$117.304,00$

HOSP. TOAY

COVID

0

0

52

45

$332.483,00

HOSP. TRENEL

COVID

0

0

7

24

$95.552,00

HOSP. REALICO

COVID

0

0

47

12

$219.340.00

ZONA SANITARIA I

ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

18

0

63

55

$604.927,00

ZONA SANITARIA I

COVID CODES

14

40

40

30

$716.687.50

ZONA SANITARIA I

OPERATIVO COVID. CNIA MENONITA

7

11

41

71

$479.690,00$

ZONA SANITARIA I

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CV19

0

0

272

150

$1.361.289,09

ZONA SANITARIA II

COVID

14

0

0

0

$112.420,00

 

TOTALES

870

892

1238

1124

$22.819.550,75

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.