Decreto Nº 1053-2020

Incrementa las guardias activas profesionales y no profesionales y las guardias pasivas no profesionales durante los meses e mayo y junio de 2020.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3422 del 08-07-20.-

Dictado el 26-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: 2MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que ante el estado epidemiológico actual el Poder ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de alerta Máxima Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS -COVID-19);

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias  para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender  a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido se debe prever la atención profesional y no profesional necesaria en las respectivas guardias para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas;

 

          Que a tal efecto la Subsecretaría de Salud, realizó una estimación de los cupos necesarios para los meses de Mayo y Junio del corriente año detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se han informado las necesidades para la vigilancoia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiológia, terapia intensiva, unidad de ciudados intensivos ambulatorio, diagnóstivo por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes, según informe obrante a fojas 24;

 

          Que a efectos de proveer a las necesidades de la atención por Covid-19 en los servicios descriptos, cabe prever el incremento del cupo de guardias según detalle efectuado, comprometido para los meses de Mayo y junio;

 

          Que esta previsión en el aumento de cupo de guardias, en virtud de la especificidad que reviste, será utilizado para el período descripto por lo que tedrá una vigencia limitada;

 

          Que, con ello, se modifica excepcionalemente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/2018, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, modificado por Decretos Nª 636/20 y Nº 642/20;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo   1°.-Increméntase en  ciento  125  las  guardias  activas  profesionales,  48  las guardias activas no profesionales, 19 las guardias pasivas profesionales  y  74  las  guardias  pasivas  no  profesionales, durante  los  meses  de  Mayo  y  Junio  2020,  conforme  el detalle  obrante  en  anexos  que  forman  parte  del  presente. (S/Expte. N° 3568/20).

 

Artículo  2°.-Fíjase  la  valoración  total  de  las  guardias ene l monto de $ 53.918.670.

 

Artículo 3º.- El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el lapso de los meses de Mayo y Junio 2020.

 

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de hacienda y finanzas.-

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

ANEXO

 

GUARDIAS MAYO

INSTITUCION

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

ZONA SANITARIA I

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CV19

27

0

3

35

$412.500,00

ADICCIONES

SALUD MENTAL

0

0

2

3

$16.000,00

CENTRO SANITARIO

ASISTENCIA A PERSONAS EN HOTELES

17

30

0

0

$285.000,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID

1

0

8

24

$92.500,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID- ADMINISTRACIÓN

3

4

0

2

$47.850,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID- CLINICA MÉDICA

9

0

0

0

$77.000,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID-CLINICA MÉDICA-ENFERMERIA

3

1

0

0

$15.500,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID-CONSULTORIOS EV SEC

11

0

0

0

$89.500,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID-ENFERMEROS-CONS EXT

3

5

0

0

$50.000,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID-LABORATORIO

15

0

0

0

$128.000,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID- RAYOS TÉCNICOS

1

2

0

0

$35.000,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID-TERAPIA INTENSIVA

10

0

0

0

$82.500,00

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID- U.C.I.A. -ENFERMEROS

1

1

0

0

$8.500,00

HOSP. GDOR.CENTENO

COVID-AMBULATORIO

0

0

0

10

$23.990,00

HOSP. GDOR.CENTENO

COVID-ENFERMERIA

6

0

0

0

$40.830,00

HOSP. GDOR.CENTENO

COVID- IMAGENES

11

5

0

0

$89.000,00

HOSP. GDOR.CENTENO

COVID-UTI

7

0

6

0

$75.000,00

 

TOTALES

125

48

19

74

$1.568.670,00