Decreto N° 3157-2023

Increméntase el cupo de guardias y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Julio de 2023. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3590 del 29-09-23.-

Dictado el 26-07-23.-

Ratificado por Ley Nº 3475.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

El Exptediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Decreto DNU 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de Diciembre de 2023, el estado de Emergencia Pública en Materia Sanitaria declarada mediante Ley Nº 27.541, extendida por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios:

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la amplición de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de julio del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a persoans en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares, unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnóstico por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº761/19, modificado por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº1738/20 y Nº2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

 

          Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Julio, la medida excepcional dispuesta por los Decretos 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardia y los topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de julio de 2023;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funcionaes realizar evaluaciones del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Increméntase el cupo de guardias y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Julio, graduadas en novecientas sesenta y seis (966) las guardias activas profesionales, seiscientas setenta y tres (673) las guardias activas no profesionales, dos mil seiscientos seis (2606) las guardias pasivas profesionales y 1810 las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo 2°.- Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($432.062.175,00) para el mes de Julio de 2023.

 

Artículo 3°.- El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores en se mantendrá vigente por el mes de Julio de 2023.

 

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1503/17, a actualizar el cupo y la valoración total de guaridas en el Sistema Informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (JULIO 2023)

INSTITUCION

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A. CALANDRI - Q QUEMU

0

0

10

2

$210.476,00

CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA

93

76

72

60

$ 9.455.124,50

CENTRO DE SALUD- LA ADELA

0

0

5

9

$210.942,00

DR. ALEJANDRO ROST - CNIA. STA. TERESA

0

0

0

6

$79.278,00

DR. DIEGO B. MORÓN - ROLON

0

0

0

5

$66.065,00

DR. ENRIQUE P. FERRETTI- ALPACHIRI

0

0

23

0

$423.315,00

DR. JORGE AHUAD - 25 DE MAYO

4

8

65

7

$1.748.160,00

DR. JULIO TAPIA - URIBURU

0

0

0

4

$52.852,00

DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA

152

112

640

240

$26.738.971,00

DR. LUIS R. MAZZA - B. LLAROUDE

0

0

15

0

$276.075,00

DR. MANUEL FREIRE - GUATRACHE

2

7

25

18

$1.119.224,50

DR. NESTOR SHANTON- ALTA ITALIA

0

0

0

11

$145.343,00

DR. RENÉ FAVALORO - SANTA ROSA

158

40

86

44

$10.012.152,00

EVITA - SANTA ROSA

166

60

80

70

$13.186.877,00

GDOR. CENTENO - GENERAL PICO

142

138

387

190

$21.674.347,00

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

0

0

15

24

$593.187,00

JOSE PRADO - RANCUL

0

0

0

6

$79.278,00

JUAN FACCA- GRAL. CAMPOS

0

0

0

5

$66.065,00

LUISA P. DE PISTARINI - VICTORICA

10

0

69

98

$2.939.599,00

MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL

5

0

12

20

$766.205,00

MATILDEY VIRGINIA GHIOLDI - LA MARUJA

0

0

0

4

$52.852,00

PABLO F. LACOSTE - EDUARDO CASTEX

0

6

44

40

$1.583.307,00

PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA

92

68

193

160

$12.920.146,00

REUMAMM ENZ - INTENDENTE ALVEAR

0

0

35

31

$1.053.778,00

SEGUNDO TALADRIZ - TOAY

32

20

43

79

$4.281.238,00

VIRGILIO T. URIBURU - REALICÓ

20

0

0

6

$1.016.228,00

ZONA SANITARIA I

90

138

594

640

$29.043.291,00

ZONA SANITARIA II

0

0

15

0

$276.075,00

ZONA SANITARIA III

0

0

5

0

$92.025,00

ZONA SANITARIA IV

0

0

6

8

$216.134,00

ZONA SANITARIA V

0

0

19

3

$389.334,00

SUB. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

0

0

148

20

$2.988.200,00

 

 

 

 

 

 

TOTALES

966

673

2606

1810

$143.756.144,00

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.