DECRETO N° 1041-2013

SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 58/12.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 3078 del 06-12-2013.-

Dictado el 22-11-2013.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

El Decreto Nº 58 de fecha 23 de enero de 2012; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que mediante la citada medida legal se autorizó al Ministro de Coordinación de Gabinete a suscribir mediante Resolución determinadas funciones ejecutivas de rutina;

 

Que los trámites cotidianos requieren ampliar las facultades oportunamente delegadas mediante Decreto Nº 58/12;

 

 Que debido al incremento de la obra pública en general, corresponde asimismo, actualizar los montos establecidos en el Anexo II del mismo;

 

Que en virtud de lo expresado se hace necesario sustituir el Artículo 1º y el Anexo II del Decreto Nº 58/12;

 

Que también resulta oportuno establecer que todo pedido de fondo efectuado por instituciones de bien público y privadas, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, deberá contar previo a la iniciación del trámite, con la intervención del señor Ministro de Coordinación de Gabinete;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que en consecuencia corresponde emitir la medida legal;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 58/12 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorízase al Señor Ministro de Coordinación de Gabinete, a suscribir mediante Resolución, las siguientes funciones ejecutivas de rutina referidas a:

1) Personal. Trámites de renuncias; bajas motivadas por otorgamiento de beneficios previsionales, por fallecimiento; otorgamiento de adicionales o bonificaciones, confirmación en grado de agente de policía, acumulación de cargo docentes, adscripciones, retiros voluntarios y retiros obligatorios; aprobación de concursos y promoción de agentes en virtud de los mismos, cambios de situación de revista y ramas; otorgamiento de licencia sin goce de haberes; otorgamiento de viáticos fijos; pago de licencias no gozadas; contratos referidos al artículo 6º de la 1279;

2) Pensiones, Aportes en el marco de los Programas de Desarrollo de Economía Social, de Participación Comunitaria y de Desarrollo Productivo en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2461;

3) Redeterminaciones de Precios de contratos de obras públicas y las establecidas en la Ley Nº 2271;

4) Modificaciones presupuestarias de acuerdo al inciso e) del Decreto N 3082/88;

5) Licitaciones Públicas y Privadas, Concurso de Precios y Contrataciones Directas realizadas en el marco de la Ley Nº 3 de Contabilidad y de la Ley Nº 38 y sus modificatorias;

6) Transferencia de bienes muebles y semovientes;

7) Declaración de Interés Provincial en el marco de lo establecido por Ley Nº 1905;

8) Intervenir y resolver en los trámites relativos a recusación y excusación de Ministros y Secretarios de Estado. -

 Los puntos 3, 4 y 5 lo serán dentro de los montos facultados en el Anexo II del presente Decreto y el Anexo I del Decreto Nº 425/13.-”.-

 

Artículo 2º.- Establécese que todo pedido de fondo efectuado por instituciones de bien público y privadas, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, deberá contar previo a la iniciación del trámite, con la intervención del señor Ministro de Coordinación de Gabinete.-

 

Artículo 3º.- Sustitúyase el Anexo II del Decreto Nº 58/12 por el Anexo que forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Coordinación de Gabinete.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa,

C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete, Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Raúl Eduardo ORTÍZ, Ministro de Bienestar Social, Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud, Lic. Jacqueline EVANGELISTA, Ministra de Cultura y

Educación, Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO