LEY N° 1905

FIJACION DE NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DE INTERES LEGISLATIVO Y/O PROVINCIAL, PARA LOS EVENTOS ENUNCIADOS.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2401 del 15-12-2000.-

Promulgada el 20-11-2000.-

Sancionada el 09-11-2000.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º.-La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, podrá por Resolución, declarar de Interés Legislativo, de Interés Cultural, de Interés Turístico, de Interés Deportivo, de Interés Económico, de Interés Social, de Interés Científico o de Interés Educativo, todo suceso, actividad, programa, plan o jornada, cuya significación estuviera a cargo de entidades intermedias, instituciones o grupos de interés y se lleven a cabo en el ámbito del territorio de la provincia de La Pampa.

El Poder Ejecutivo Provincial, podrá en los mismos casos, por Decreto declararlo de Interés Provincial, aún cuando se desarrollen fuera del ámbito de la Provincia.-

Texto Incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 2685.

(Artículo reglamentado por Decreto Nº 2718-2018, B.O. 3324 del 24-08-18)

 

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 1905.

Artículo 1°.- La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, podrá, por resolución, declarar de “Interés Legislativo” todo suceso, actividad, programa, plan o jornada cultural, educativo, turístico, económico, social, científico y/o deportivo cuya significación estuviera a cargo de entidades intermedias, instituciones o grupos de interés pampeanos y se lleven a cabo en el ámbito de la Provincia de La Pampa. El Poder Ejecutivo Provincial podrá en los mismos casos, por Decreto, declararlos de “Interés Provincial”, aún cuando se desarrollen fuera del ámbito de la Provincia.

         

Artículo 2°.-Los sucesos de carácter nacional que abarquen los rubros señalados en el artículo precedente y que revistan importancia por su temática, que trasciende al conjunto o a la sociedad, también podrán ser declarados, aunque se desarrollen fuera de la Provincia sin permanencia ni periodicidad anual.

Texto Incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 2685.

 

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 1905.

Artículo 2°.- Los sucesos de carácter nacional que abarquen los rubros señalados en el artículo precedente y que revistan importancia por su temática, que trasciende al conjunto o a la sociedad, podrán ser declarados de “Interés Legislativo” y/o de “Interés Provincial” según corresponda, aunque se desarrollen fuera de la Provincia sin permanencia ni periodicidad anual.

 

Artículo 3°.-La no realización de dos años consecutivos de los sucesos que hubieran obtenido la declaración implicará la pérdida de tal condición.

Texto Incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 2685.

         

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 1905.

Artículo 3°.- La no realización de dos años consecutivos de los sucesos que hubieran obtenido la declaración de “Interés Legislativo” y/o “Interés Provincial” importará la pérdida de tal condición.

         

Artículo 4°.- Deróganse las Leyes Provinciales N°s. 1.582 y 1.767.-

         

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil.- 

 

Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1° H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 10.261/00.-

 

SANTA ROSA, 20 de Noviembre de 2000.-

 

Por Tanto:

 

                      Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1740/00

 

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa. Dr. César Horacio Ballari, Ministro de Gobierno y Justicia. Sra. Marta Elena Cardoso, Ministro de Bienestar Social. Prof. Miguel Angel Tanos, Ministro de Cultura y Educación. Ing. Néstor Alcala, Ministro de la Producción. C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 20 de Noviembre de 2000.-

 

          Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS CINCO (1905).-

 

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-